12 Dic
Tipos de Sociedades Mercantiles y Obligaciones Fiscales en España
La Sociedad Anónima (S.A.)
Definición: Sociedad mercantil constituida por uno o más socios, que pueden ser personas físicas o jurídicas, cuyo capital social está dividido en acciones acumulables e indivisibles y en donde la responsabilidad del accionista es limitada.
Capital social y constitución: El capital social es la suma de todas las aportaciones realizadas por los socios en forma de dinero, bienes o derechos susceptibles de valoración económica. Si el desarrollo de su actividad lo requiere, las sociedades anónimas pueden realizar una ampliación o una reducción de su capital. La sociedad se constituye mediante escritura pública otorgada ante notario e inscripción en el Registro Mercantil. En la escritura de constitución deberán constar los datos personales de los socios fundadores, la voluntad de fundar la sociedad, las aportaciones y el número de acciones atribuidas. Los estatutos sociales contienen, entre otros datos, información sobre la identidad de los administradores.
Órganos sociales: La Junta General de accionistas es el órgano que reúne a los accionistas para deliberar y decidir, por mayoría, acerca de los asuntos relativos a la sociedad anónima que son de su competencia. En la sociedad anónima existen tres tipos de juntas:
- Junta general ordinaria. Se celebra entre los 6 primeros meses del ejercicio.
- Junta general extraordinaria. Se convoca cuando se considere oportuno.
- Junta general universal. Debe estar representado el 100% del capital social.
Los miembros del Consejo de administración se nombran en la junta general de socios.
Acciones: Una acción es una parte proporcional del capital social de una empresa que confiere a su titular la condición de accionista y le otorga unos derechos reconocidos en la Ley de Sociedades Anónimas. Las acciones pueden estar representadas por títulos o por anotaciones en cuenta. Normalmente, si la sociedad cotiza en bolsa se registran mediante anotaciones en cuenta. Además, las acciones pueden ser nominativas o al portador; estas últimas son las más frecuentes.
Derechos de los accionistas: Por el hecho de poseer acciones de la empresa, los socios de una sociedad anónima tienen una serie de derechos, que pueden ser diferentes según las distintas clases de acciones. Vamos a citar el régimen normal de derechos que otorgan las acciones ordinarias:
- Asistencia y voto en la junta general de acciones, si poseen el número mínimo de acciones exigido, para poder fiscalizar (controlar) la gestión social.
- Participación en el reparto de beneficios (dividendos) de forma proporcional a las acciones que posean. Este es un derecho económico patrimonial fundamental.
- Participación en el patrimonio resultante de la disolución o liquidación de la empresa. Percibirán la parte proporcional de las acciones que posean.
- Adquisición preferente de suscripción de acciones nuevas sobre nuevos socios cuando se produzca una ampliación de capital social. Es lo que se denomina derecho preferente de suscripción y su objetivo es evitar la pérdida de derechos económicos y políticos por parte de los antiguos accionistas en las ampliaciones de capital.
- Acceso a la información sobre la empresa y la situación en que esta se encuentra cuando se solicite (cuentas anuales) para poder controlar la gestión.
- Impugnación de los acuerdos sociales, como mecanismo de defensa para los accionistas frente a acuerdos de la junta general que sean contrarios a los intereses sociales.
¿Cuánto vale una acción? El valor de una acción varía según lo que estemos analizando. Así tenemos:
- Valor nominal: es el valor de las acciones cuando se emiten; es igual al capital social dividido entre el número de acciones.
- Valor de mercado: es el valor que la acción tiene en la bolsa, es decir, su precio de mercado.
- Valor teórico contable: es el capital social más las reservas dividido entre el número de acciones.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
Definición: Es la sociedad cuyo capital está dividido en participaciones sociales iguales entre sí, acumulables e indivisibles, que no pueden ser negociadas ni llamarse acciones. La responsabilidad de los socios es limitada, dado que no responden con su patrimonio personal ante las posibles deudas sociales.
Capital social y constitución: La sociedad se constituye mediante escritura pública otorgada ante notario e inscripción en el Registro Mercantil. En la escritura de constitución deben constar, entre otros, los datos personales de los otorgantes, la voluntad de fundar la sociedad, las aportaciones que cada socio haga o se comprometa a realizar, así como el número de participaciones atribuidas a los mismos, los datos personales de los administradores y la certificación de denominación social.
La transmisión de las participaciones: La transmisión de las participaciones no es libre, excepto entre socios, cónyuges, ascendentes y descendientes. La transmisión de las participaciones ha de reflejarse obligatoriamente en el libro de registro de socios; de esta forma se lleva a cabo un control de los socios.
Órganos de gestión: La junta general de socios es el órgano donde los socios deliberan y eligen por mayoría los asuntos propios de su competencia: censura de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y destino del resultado, nombramiento de los administradores y modificación de los estatutos por transformación, fusiones, escisiones o aumento y disminución del capital. Los administradores se nombran en la junta general de socios, dirigen el día a día de la empresa y la representan legalmente. Además, deben responder por el daño que causen por la falta de diligencia en sus actos.
Derechos de los socios:
- Asistencia, voz y voto en la junta general.
- Participación en el reparto de beneficios, también proporcional a las participaciones que se posean.
- Participación en la disolución o liquidación de la empresa.
- Adquisición preferente de participaciones.
El Empresario Individual
El empresario individual o trabajador autónomo es la persona física que, en nombre propio, desarrolla una actividad comercial, industrial o profesional y asume todos los derechos y obligaciones derivados de su actividad. Esto tiene ventajas e inconvenientes.
Ventajas:
- Simplicidad de los trámites de constitución.
- El empresario es el que toma todas las decisiones y percibe la totalidad del beneficio.
- Simplificación de las obligaciones contables y fiscales.
- No es necesario un capital mínimo para iniciar la actividad empresarial.
Inconvenientes:
- El empresario deberá responder con su patrimonio personal ante las posibles pérdidas que tenga la empresa, ya que su responsabilidad es ilimitada.
- Si el beneficio es alto puede pagar menos impuestos por el IRPF que por el IS.
- Si en un futuro decide ampliar la empresa, tal vez tenga problemas para obtener financiación.
La Sociedad Colectiva
Definición: Se caracteriza por ser una sociedad de trabajo, pues los socios aportan su actividad, personalista y de responsabilidad ilimitada y solidaria, es decir, si un socio no puede pagar la deuda, la pagan los demás.
Capital social y constitución: No hay límite mínimo ni máximo de capital social. La sociedad se constituye en escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Mercantil en el que han de constar los datos de los socios, la razón y domicilio de la sociedad, el capital aportado y los datos de los socios que son nombrados administradores.
Socios colectivos:
- Socios industriales, que únicamente aportan trabajo.
- Socios capitalistas, que aportan trabajo y también capital social en forma de bienes, dinero o derechos.
Los derechos de los socios son, entre otros, concurrir a la gestión, participar en los beneficios según se haya pactado en las escrituras de constitución y examinar la contabilidad y la administración. Las obligaciones son, entre otras, realizar aportaciones y participar en las pérdidas sociales.
La Sociedad Comanditaria
Tiene las mismas características que la sociedad colectiva, pero se diferencia de esta en los tipos de socios que la componen: colectivos y comanditarios. Los colectivos aportan capital y trabajo, y los comanditarios únicamente capital. La responsabilidad de los socios varía. Así, los colectivos responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente ante las deudas que contraiga la sociedad, mientras que la responsabilidad de los comanditarios está limitada a las aportaciones que hayan realizado. Un tipo especial de sociedad comanditaria es la sociedad comanditaria por acciones, cuyo capital está representado por acciones y se rige por características similares a la sociedad anónima.
La Sociedad Cooperativa
Definición: Una cooperativa es una sociedad con capital variable, estructura y gestión democráticas que asocia a personas con intereses comunes y cuyo objetivo es el de servir a los socios cooperativistas. Son empresas de economía social ya que su fin no es obtener beneficios, sino que tienen un objetivo común a todos los socios y la prioridad es el empleo de sus socios.
Capital social y constitución: El capital social mínimo se fija en los estatutos, y cada cooperativista desembolsa la aportación mínima establecida, que se acredita mediante títulos nominativos. Se constituye en escritura pública ante notario y se inscribe en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio.
Órganos sociales: El principal órgano de dirección de la cooperativa es la asamblea general, que realiza las siguientes funciones:
- Nombra los cargos directivos, como el consejo rector (dirige la cooperativa) o los interventores (revisan las cuentas).
- Decide qué hacer con el excedente (beneficio), si repartirlo o reinvertirlo.
- Aprueba las cuentas de la cooperativa.
- El consejo rector, formado por un mínimo de tres miembros, gestiona y representa a la cooperativa.
- Los interventores se encargan de fiscalizar y censurar las cuentas anuales y la labor del consejo rector.
La Sociedad Anónima Laboral y Sociedad Limitada Laboral
Son iguales que la S.A y la S.L., respectivamente, y la responsabilidad de los socios se limita a las aportaciones realizadas, aunque hay que destacar ciertas diferencias:
- La mayoría del capital social (51% o más) debe estar en manos de los trabajadores que tengan contrato indefinido con la empresa.
- El 25% de los beneficios se debe destinar a un fondo especial de reserva.
- Ningún socio puede tener más de un tercio del capital social.
Con respecto a las sociedades capitalistas son varias. Una de las más importantes es que son empresas de economía social, es decir, dan prioridad al empleo; además, los trabajadores tienen derecho preferente de adquisición de los nuevos títulos que se emitan; reciben más subvenciones estatales y durante un plazo de cinco años tienen libertad de amortización.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada Nueva Empresa
Se ha introducido recientemente en el derecho mercantil el tipo de sociedad limitada «nueva empresa» (S.L.N.E), cuyo objetivo principal es potenciar la creación y el desarrollo de las PYMES, pues su constitución es extremadamente sencilla y ágil a través de las TIC y de formularios y documentos establecidos. Se trata de un tipo especial de sociedad limitada cuyas características principales son:
- El capital social no puede ser inferior a 3 012 € ni superior a 120 202 €.
- El número máximo de socios que pueden constituir la sociedad «nueva empresa» es de cinco y no pueden ser personas jurídicas.
- La denominación de la sociedad estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguido de un código alfanumérico. Asimismo, deberá figurar la indicación S.L.N.E.
- La administración la realizarán uno o dos socios de la empresa y no podrá formarse un consejo de administración.
La Comunidad de Bienes
Los derechos son:
- Servirse del bien (en este caso, obtención de leche).
- Repartirse el beneficio de manera proporcional a su cuota de participación.
- Solicitar el fin de la propiedad.
Las obligaciones son:
- Sufragar los gastos que genere el bien en proporción a su cuota.
- Las rentas que obtenga la comunidad de bienes se imputan a los comuneros en la proporción de su participación.
La Fiscalidad en las Empresas
Los tributos son ingresos públicos y su objetivo principal es el sostenimiento de los gastos públicos, aunque en ocasiones se utilizan también como instrumentos de política económica.
Las tasas: son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o sean realizados por el sector público.
Los impuestos: son tributos exigidos sin contraprestación directa, es decir, las personas que tienen que pagarlos lo hacen sin recibir nada a cambio. En esta unidad estudiaremos los impuestos más importantes en nuestro sistema fiscal: el IRPF, el IS y el IVA. Cuando un impuesto grava la renta en el momento en que esta se obtiene, se dice que es un impuesto directo. Sin embargo, cuando un impuesto grava la renta en el momento en el que se gasta se dice que es indirecto. Si un impuesto tiene en cuenta las circunstancias personales del contribuyente se dice que es un impuesto personal. En cambio, si no tiene en cuenta la situación personal y es independiente de tales circunstancias se dice que es un impuesto de producto.
Contribución especial: tributo que se exige a quien se beneficie de la realización de obra pública o del establecimiento de servicios público.
Aspectos conceptuales comunes a todos los impuestos:
- Domicilio fiscal: es el domicilio a efectos tributarios; para las personas físicas es su residencia habitual y para las jurídicas su domicilio social.
- Sujeto pasivo: la persona natural o jurídica que, según la ley, resulta obligada al cumplimiento del pago del tributo.
- Hecho imponible y base imponible: el hecho imponible es el supuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. La base imponible es la cuantificación del hecho imponible.
- Base liquidable: es el resultado de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas por la ley propia de cada tributo.
- Tipo de gravamen: es el porcentaje que corresponde aplicar sobre la base liquidable para determinar la cuota. El tipo de gravamen puede ser proporcional o progresivo.
- Cuota tributaria o íntegra: se determina en función del tipo de gravamen aplicable, según la cantidad fija establecida legalmente, sobre la base liquidable. Dicha cuota se ve reducida por unas deducciones, establecidas en algunos impuestos, y se obtiene así la cuota líquida.
- Deuda tributaria: constituida por la suma de la cuota tributaria, recargos exigidos, intereses de demora, etc., es la cantidad que debe abonar el sujeto pasivo de una sola vez o en varios plazos, según el impuesto.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Concepto: El IRPF es un impuesto directo, de carácter personal, subjetivo y progresivo. Es directo porque grava la renta en el momento en que esta se obtiene; personal porque el hecho imponible nace en relación con una determinada persona, es decir, grava la renta del sujeto pasivo; es subjetivo porque para calcular la deuda tributaria se tienen en cuenta las circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo y, finalmente, se dice que es progresivo porque cuanto más alta sea la renta del contribuyente mayor será el tipo de gravamen.
Objeto: El IRPF grava la renta disponible del contribuyente. Los diferentes tipos de renta obtenidos por la persona física, a efectos de calcular la base imponible, son:
- Rendimientos del trabajo. Son las retribuciones obtenidas mediante una relación laboral.
- Rendimientos del capital inmobiliario. Son aquellos que proceden del alquiler de inmuebles.
- Rendimientos del capital mobiliario. Son los generados por dividendos e intereses, principalmente.
- Rendimientos de actividades económicas. Son los rendimientos obtenidos por el profesional o empresario individual en el ejercicio de su profesión o actividad empresarial. Este punto lo vamos a desarrollar un poco más durante el tema.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales. Están constituidos por aumentos o disminuciones en el patrimonio del sujeto pasivo.
El hecho y la base imponible: Constituye el hecho imponible la obtención de renta por parte del sujeto pasivo. Así, las rentas del contribuyente se clasifican en renta del ahorro y renta general. La base imponible es la suma de los diferentes tipos de renta que se han mencionado, es decir, la cuantificación del hecho imponible.
Base liquidable: Una vez calculada la base imponible general y la base imponible del ahorro, en función de lo comentado para la clasificación de rentas, la base general se reduce por los siguientes conceptos:
- Por unidad familiar biparental (3400 €) y monoparental (2150 €).
- Por las aportaciones a sistemas de previsión social (por ejemplo, aportaciones a planes de pensiones individuales y de empresa, planes de previsión asegurados, etc.).
Dichas reducciones tienen como límite la base imponible general (pues el resultado no puede ser negativo). El resultado es la base liquidable general.
Escala de gravamen y cuota íntegra: Antes de aplicar los gravámenes se debe deducir de la base liquidable el mínimo personal y familiar:
- Mínimo por contribuyente: 5151 €. Si la edad supera los 65 años, se añaden 918 € por cada año, y si supera los 75 años, 1122 € adicionales por cada año.
- Por los descendientes: 1836 € por el primer hijo, 2040 € para el segundo, 3672 € para el tercero y, por cada uno de los hijos a partir del tercero, 4182 €. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo se aumentará en 2244 €.
La determinación de la cuota íntegra se realiza a partir de los dos componentes en que se divide la base liquidable:
- Base liquidable general: se aplican los tipos de la escala de gravamen del impuesto. El tipo mínimo es del 24,75 % y el máximo es del 53% (datos de las tablas del 2012).
- Base liquidable ahorro: se aplican tipos fijos de gravamen. Hay dos tipos: hasta 6000 € se aplica un 19 %. De 6000 € en adelante, se aplica el 21 %.
Cuota líquida y pagos a cuenta. Cuota diferencial: La cuota íntegra puede reducirse practicando una serie de deducciones previstas:
- Deducción por inversión en vivienda habitual.
- Deducción por alquiler de vivienda habitual.
- Deducciones en actividades económicas.
- Deducciones por donativos, por actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español.
- Deducciones que determina cada CCAA, por ejemplo, Murcia ha incluido para el IRPF de 2012 una deducción por instalaciones en hogares de energías renovables.
Estas deducciones practicadas a la cuota íntegra permiten hallar la cuota líquida, es decir, el auténtico impuesto efectivo soportado por el contribuyente. Una vez calculada la cuota líquida, el importe que se debe ingresar o el que será devuelto por IRPF será la cuota diferencial, que es la cuantía que resulta de la diferencia entre la cuota líquida y la suma de todos los pagos a cuenta del ejercicio en cuestión.
Rendimientos de actividades económicas: Hay tres métodos para calcular los rendimientos de las actividades económicas de los empresarios individuales:
- Estimación directa: la base imponible se calcula igual que en el IS, es decir, el beneficio serán los ingresos menos los gastos, pero con ciertas modificaciones para que el autónomo no incremente los gastos y disminuya los ingresos artificialmente. Es necesario llevar debidamente la contabilidad.
- Estimación directa simplificada: se calcula para aquellos empresarios individuales cuya cifra de negocios no supere los 600 000 € y no renuncien a este régimen de cálculo.
- Estimación objetiva: el rendimiento empresarial se calcula a tanto alzado conforme a unos módulos establecidos por actividad de negocio y se multiplica por una cantidad; el rendimiento obtenido no tiene por qué reflejar el beneficio real. En este método no es necesario llevar la contabilidad de los ingresos y los gastos.
El Impuesto de Sociedades (IS)
Concepto y ámbito de aplicación: El IS es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades. Debemos entender por renta la obtención de beneficios por parte de la empresa que viene determinada por el resultado contable, es decir, por el beneficio bruto de la cuenta de pérdidas y ganancias. El IS se aplica en todo el territorio español sin perjuicio de lo dispuesto para el País Vasco y Navarra, que tienen sus propias leyes. Esto quiere decir que tienen sus propias reglas fiscales para calcular el impuesto a pagar.
Sujeto pasivo: Son las personas jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica con residencia fiscal en el territorio español.
El hecho y la base imponible: El IS grava el beneficio empresarial obtenido dentro del ejercicio económico anual y cualquiera que sea el lugar de su obtención, ya sea España o el extranjero. El hecho imponible es la obtención de beneficios. La base imponible es la cuantificación del hecho imponible: el beneficio contable o beneficio empresarial obtenido dentro del ejercicio económico anual. La empresa puede compensar el beneficio obtenido con las pérdidas que haya podido tener en los diez años anteriores, y puede darse la circunstancia de que no pague impuestos aunque haya obtenido beneficios en el ejercicio económico.
Cuota tributaria y tipo de gravamen: El tipo de gravamen es el porcentaje que se aplica sobre la base imponible y que constituye así la cuota íntegra, cuyo importe se reducirá por las deducciones establecidas para dar lugar a la cuota líquida. El tipo de gravamen es fijo y proporcional, y varía en función del tipo de empresa. Para el año 2012 se determinaron los siguientes tipos:
- El tipo general del impuesto es del 30%.
- Para empresas cuya cifra neta de negocio sea inferior a 10 millones de euros.
- Para las microempresas que cumplan ciertos requisitos.
- 25% para las mutuas de seguros, de accidentes de trabajo, cooperativas de crédito, colegios profesionales…
- 20% para sociedades cooperativas fiscalmente protegidas.
- 10% para las Entidades sin fines lucrativos, fundaciones o mecenas.
- 1% para las SICAV (sociedades de inversión de capital variable).
- 0% para los fondos de pensiones.
¿Impuesto de sociedades o IRPF? ¿Qué es más beneficioso para la empresa? Los impuestos reducen el beneficio empresarial y, por consiguiente, son un factor muy importante que cualquier empresa debe tener en cuenta, sobre todo a la hora de decidir qué forma jurídica adoptará en el momento de su constitución, pues en función de ello tributará por el IS, en la gran mayoría de los casos, o por el IRPF.
La Cadena de Valor en la Empresa. La Liquidación del IVA
La cadena de valor está formada por varias fases en las que las materias primas o el producto inicial se van transformando hasta convertirse en un bien final que se destina al consumo o la inversión. Cada una de estas fases añade valor al producto, y suelen ser diferentes empresas las que realizan cada una de ellas. Una de las características del IVA es que las normas que lo regulan son prácticamente iguales para todo el territorio español salvo para Canarias, Ceuta y Melilla, donde no se aplican. El IVA es un impuesto neutral y multifásico, pues se paga el impuesto correspondiente en cada fase de la cadena de producción o comercialización, aunque sobre el IVA soportado en cada fase se aplica un sistema de deducción.
El hecho imponible: El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las siguientes operaciones:
- Entregas de bienes y prestación de servicios.
- Los bienes adquiridos en países comunitarios; en este caso el IVA se paga en el país adonde vaya a ir el bien en cuestión, es decir, se grava en el país de destino.
- Importación de bienes; en este caso se grava en el país de destino la entrada de bienes que no provengan de un país perteneciente a la Unión Europea.
La base imponible: El cálculo de la base imponible en el IVA se determina restando al importe de la contraprestación los descuentos y bonificaciones, si los hubiera.
Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos del impuesto los empresarios y profesionales que realicen entrega de bienes, prestación de servicios, adquisiciones intracomunitarias de bienes e importaciones dentro del ámbito del impuesto y del territorio de aplicación.
Tipos de gravamen (desde septiembre de 2012):
- El tipo general pasa del 18% al 21%. Operaciones que no tengan un tipo específico.
- El tipo reducido pasa del 8% al 10%. Para determinados bienes y servicios como alimentos, bebidas no alcohólicas, transporte, vivienda de nueva adquisición, etc.
- El tipo superreducido se mantiene en el 4%. Para bienes y servicios básicos o esenciales como, por ejemplo, pan, leche, medicamentos, o vivienda de protección oficial.
Bienes y servicios que pasan del tipo reducido (8%) al general (21%):
- Flores y plantas ornamentales.
- Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, salas de fiesta u otros análogos.
- La entrada a teatros, circos y demás espectáculos.
- Los servicios funerarios.
- Los servicios de peluquería.
- La adquisición de obras de arte.
- Los servicios prestados por artistas personas físicas.
- Los servicios de radiodifusión y televisión digital.
- Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte.
- La asistencia sanitaria dental y curas termales que no gocen de exención.
- Servicios de radiodifusión y televisión digital.
Bienes y servicios que pasan del tipo superreducido (4%) al reducido (21%):
- Material escolar.
Bienes y servicios que pasan del tipo superreducido (4%) al reducido (10%):
- Las entregas de viviendas y arrendamientos de vivienda con opción de compra (esta subida se aplicara a partir del 01/01/2013).
Liquidación del IVA: Aunque es el consumidor final quien soporta la carga del impuesto, las personas jurídicas que intervienen en cada una de las fases intermedias en la cadena de producción y distribución de bienes y servicios deben realizar las gestiones oportunas de declaración e ingreso del impuesto a la Administración por la diferencia entre el IVA repercutido y el IVA soportado. Si el IVA soportado es menor que el IVA repercutido se realizará un ingreso en la Hacienda Pública, por la diferencia entre ambas actividades. Si el IVA soportado es mayor que el IVA repercutido se realizará la devolución de la Hacienda Pública por la diferencia entre ambas cantidades.
La Legislación Laboral
La Negociación Colectiva. El Convenio Colectivo
La Constitución reconoce el derecho a la negociación colectiva mediante la cual los representantes de los trabajadores y de los empresarios regulan de común acuerdo las relaciones laborales y las condiciones de trabajo y elaboran los convenios colectivos. La negociación colectiva es una manifestación particular del diálogo social, y está considerado un derecho básico integrante de la libertad sindical. La negociación colectiva es esencialmente un procedimiento que se realiza entre los trabajadores de una empresa, normalmente reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación (empresa, sector y provincia). Los convenios colectivos son los acuerdos entre los empresarios y los representantes de los trabajadores y tienen por objeto regular las condiciones de empleo y de trabajo dentro de un ámbito determinado. La reforma laboral de 2012 modificó algunas cuestiones de los convenios colectivos:
- Se da prioridad a los convenios de empresa sobre los de sector y provincia, con lo que descentraliza y flexibiliza la negociación colectiva.
- Suprime la autorización administrativa previa para las suspensiones de contratos y reducciones de jornada colectivas.
- Limita a dos años la vigencia de los convenios vencidos y no renegociados frente a la duración indefinida anterior, lo que limita la llamada «ultractividad».
- Permite a las empresas el descuelgue del convenio del sector por causas económica.
El Contrato de Trabajo. Tipos de Contrato
El contrato de trabajo es un contrato obligatorio mediante el cual se crea una relación laboral entre el trabajador que presta sus servicios en la empresa que, a su vez, remunera los servicios prestados mediante un salario. Los derechos laborales básicos del trabajador que recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 4 son: trabajo y libre elección de profesión y oficio. En cuanto a los deberes u obligaciones laborales del trabajador, cabe citar: cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo y con las órdenes e instrucciones del empresario, contribuir a la mejora de la productividad de la empresa, observar las medidas de seguridad e higiene, no concurrir con la actividad de la empresa y cumplir con las obligaciones que se deriven del contrato de trabajo. El Estatuto de los Trabajadores no establece una lista de derechos y obligaciones para el empresario, pero no es necesario, pues un derecho para una de las partes implica una obligación para la otra.
Tipos de contrato: Los diferentes tipos de contrato de trabajo se pueden clasificar en función de diferentes criterios que se pueden combinar entre sí. Los más importantes son:
- Según la duración:
- Indefinidos: Tener un contrato indefinido no implica necesariamente tener un puesto de trabajo para siempre. Si la empresa decide rescindir el contrato de trabajo puede hacerlo indemnizando al trabajador. Las indemnizaciones han cambiado con la reforma laboral de 2012.
- Temporales o de duración determinada: las partes fijan un término final en el cumplimiento de sus obligaciones, y se conoce, por consiguiente, desde el principio la duración del contrato de trabajo.
- Según la jornada de trabajo:
- Tiempo completo: el trabajador presta sus servicios el 100% de la jornada de trabajo establecida para ese sector o actividad.
- Tiempo parcial: el trabajador presta sus servicios durante un número de horas inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo.
- Según la finalidad perseguida: ordinarios, de fomento del empleo o con fines formativos.
Dentro de los contratos indefinidos se pueden establecer diversas modalidades:
- Contrato indefinido ordinario. Las partes acuerdan que la relación laboral se prolongue en el tiempo sin una fecha final, es decir, no tiene una duración señalada.
- Contrato de fomento de la contratación indefinida. Una empresa podrá concertar esta modalidad para trabajadores desempleados con problemas de colocación.
Dentro de los contratos temporales, se distinguen:
* Contrato por obra o servicio determinado. Se podrá concertar para la realización de obras o servicios determinados para la empresa cuya duración es incierta, aunque limitada en el tiempo. * Contrato eventual por circunstancias de la producción. Se podrá concertar esta modalidad cuando lo requiera la empresa por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. La duración no será superior a seis meses dentro de los doce meses contados a partir del momento en que se produzcan las causas mencionadas. * Contrato de interinidad. Se realiza cuando la empresa necesite sustituir a trabajadores con derecho a reserva de su puesto de trabajo o bien para cubrir un puesto de trabajo mientras se encuentra al trabajador que lo ocupará definitivamente. Una modalidad importante de contratos de trabajo son los contratos formativos, dentro de los cuales encontramos el contrato de trabajo en prácticas y el contrato de trabajo para la formación. El contrato de trabajo en prácticas se concierta con personas que tengan título universitario, formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. El contrato de trabajo para la formación se concierta con trabajadores que desean adquirir la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un oficio o un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
ANEXO 3: VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS FORMAS JURIDICAS. AUTÓNOMO O EMPRESARIO INDIVIDUAL Requisitos: * Ser mayor de edad y tener libre disposición de bienes Ventajas: * No está sometido a muchos trámites en constitución* No es obligatorio inscribirse en Registro Mercantil * No exige capital mínimo inicial* Gestiona personalmente la empresa * Paga fiscalmente según sus ganancias. Desventajas * Recae sobre el autónomo todo el riesgo que tiene el negocio * Responde con el patrimonio del negocio y el propio. Si no tiene separación de bienes se extiende al cónyuge COMUNIDAD DE BIENES Y SOCIEDAD CIVIL: Requisitos * Ser mayores de edad y tener libre disposición de bienes. Ventajas * No se constituyen en escritura pública ni se obligan a inscribir en Registro Mercantil * No tienen demasiados trámites para constitución * No exigen capital mínimo * Pagan fiscalmente según ganancias * No recae en una sola persona el riesgo de crear empresa Desventajas * Responden de las deudas con el patrimonio del negocio y con el propio * Carecen de personalidad jurídica SOCIEDAD ANONIMARequisitos * Escritura Pública de constitución e inscripción en Registro MercantilVentajas * La responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones* Se pueden transmitir las acciones libremente mediante su venta. Permite el acceso a grandes cantidades de capital, gracias al atractivo para los inversores.Desventajas * Exige capital mínimo para constituirse* Requiere una forma más compleja de organización y una Junta de accionistas al año como mínimo * Obligación de depositar cuentas anuales en Registro MercantilSOCIEDAD LIMITADARequisitos * Escritura Pública de constitución e inscripción en el Registro MercantilVentajas * No exige elevada cantidad de capital para constituirse* La responsabilidad de los socios está limitada a las aportacionesDesventajas * Se pueden transmitir las participaciones, pero con el consentimiento de los demás partícipes, lo que limita las posibilidades de crecimiento.* Una Junta de socios al año como mínimo* Obligación a depositar cuentas anuales en Registro MercantilSOCIEDAD LABORALrequisitos * Escritura Pública de Constitución, inscripción en Registro Mercantil y Registro de Sociedades Laborales. Ventajas * Limita la responsabilidad al capital aportado* Es obligatorio destinar anualmente un porcentaje de los beneficios al Fondo de Reserva para garantizar el futuro.* Hay bonificaciones fiscales en la constituciónDesventajas * Exige un capital mínimo de constitución que en las S.A.L. es elevado* No se pueden transmitir las acciones librementeSOCIEDADES COOPERATIVASRequisitos * Escritura Pública de constitución e inscripción en Registro de CooperativasVentajas * No necesitan capital mínimo* Los socios se dan de alta o baja voluntariamente* Todos participan con los mismos derechos* Su objetivo es el bien común de todos y no el beneficio económico* Tienen bonificaciones socialesDesventajas * Se necesita un mínimo de personas para constituirse* Una asamblea al año como mínimo
Dualidad inversión-financiación Clara y una amiga han puesto en marcha un pequeño negocio de venta de alimentos ecológicos, al que han llamado Ecoalimentación S.L. Van a necesitar fondos para conseguir un local donde llevar a cabo su actividad. Si además de vender productos ecológicos se dedicara a producirlos, necesitaría fondos para disponer de un terreno, sembrarlo utilizando la tecnología adecuada y recoger los frutos de su cosecha. Así, definimos INVERSIÓN como el acto mediante el cual se renuncia a una satisfacción inmediata con la esperanza de obtener en un futuro una compensación adecuada. denominaremos sujeto inversor, dispone de una serie de fondos financieros de diversa procedenciaExiste un coste de oportunidad entre la satisfacción inmediata que nos produce consumir los fondos financieros de que disponemos y la decisión de invertirlos para, de este modo, poder disponer de más fondos en el futuro. Se produce, por tanto, una elección intertemporal. Los elementos de la inversión son los siguientes: * El sujeto inversor, en general la empresa. * El objeto en que se invierte, es decir, el elemento o bien. * El coste que supone la renuncia a una satisfacción en el presente. * La esperanza de una recompensa en el futuro, o sea la rentabilidad de la inversión.Existe un coste de oportunidad una vez que nos decidimos a invertir, y no a consumir, nuestros fondos financieros. Ya que estos fondos no serán ilimitados, deberemos elegir en qué los invertiremos en función de una serie de factores, como la liquidez, la rentabilidad y el riesgo de los posibles activos.* La liquidez de un activo es la capacidad con que este podrá transformarse a corto plazo en dinero, sin detrimento de su valor inicial.* El rendimiento de un activo es la satisfacción o utilidad que proporciona su posesión. Normalmente se expresa como un porcentaje sobre el precio que se pagó por él, y ese porcentaje recibe el nombre de rentabilidad o tipo de interés de un activo. * El riesgo es la certeza que tenemos, o no, de que podremos recuperar el valor completo de la inversión inicialmente realizada. TIPOS DE INVERSIÓN1. Atendiendo a la duración de la inversión y al tipo de activo.a. Inversiones a corto plazo o de funcionamiento.b. Inversiones a medio plazo y largo plazo o permanentes.2. Atendiendo a la relación que una serie de inversiones guardan entre sí:a. Inversiones complementarias: la realización de una inversión exige que se lleven a cabo otra u otras.b. Inversiones sustitutivas: la realización de una inversión exige que no se lleven a cabo otras análogas.c. Inversiones independientes: las inversiones que se realizan no están relacionadas entre sí y son autónomas.3. Atendiendo a la función que cumplen dentro de la empresa:a. Inversiones para iniciar la actividad.b. Inversiones de reemplazamiento para el mantenimiento de la empresa.c. Inversiones de reemplazamiento para reducir costes o mejorar tecnológicamente.d. Inversiones de ampliación de producto o mercados existentes.e. Inversiones de ampliación a nuevos productos o mercados.f. Inversiones estratégicas.g. Inversiones impuestas.4. Atendiendo al tipo de capital en el que se invierte:a. Inversión en capital humano.b. Inversión en capital tecnológico.5. Atendiendo al soporte o la materialidad sobre el que se realizan:a. Inversiones físicas en bienes.b. Inversiones inmateriales o en servicios.
Componentes y representación de una inversiónToda inversión se caracteriza por la inmovilización de una serie de recursos financieros con la esperanza de obtener unos ingresos superiores en valor a los desembolsos efectuados considerando todos los factores determinantes mencionados. De esta manera, los componentes que forman parte de cualquier inversión, y que siempre habrá que considerar, son los siguientes:* Desembolso inicial (D0). También denominado importe de la inversión, es la cantidad de dinero que se paga en el momento 0 para realizar la inversión.* Flujos netos de caja (Qi). Son el resultado de la diferencia entre los diferentes cobros (Ci) o entradas de dinero y los pagos (Pi) o salidas de dinero, que tienen lugar cada cierto período (normalmente, años) a lo largo del tiempo, y que son generados por la inversión.Por tanto, el flujo neto de caja de un período cualquiera i (Qi) será igual a: Qi = Ci – Pi* Duración de la inversión (n). Es el número de años a lo largo de los cuales se irán produciendo entradas y salidas de dinero relacionadas con el proyecto de inversión. * Valor residual (Vr). Es el valor del activo adquirido cuando termina la vida de la inversión; se suma a los cobros finales, y restando a esta suma los pagos se obtiene el último flujo neto de caja. Si en ese momento no tiene ningún valor para el mercado, el valor residual será cero.El desembolso inicial siempre aparece con signo negativo, puesto que se trata de un pago, mientras que la mayor parte de los flujos de caja aparecen con signo positivo, pues suponemos que los cobros son superiores a los pagos (si fuese al contrario, aparecerían con signo negativo). Criterios de análisis y selección de una inversiónYa que el concepto de rentabilidad de una inversión no es universal, sino diferente para cada empresa, se han establecido una serie de criterios que nos permiten valorar las inversiones y poder seleccionar las mejores Estos criterios se clasifican según si consideramos o no que el valor del dinero es diferente en función del momento en que se obtiene. Así, podemos distinguir dos métodos a la hora de seleccionar inversiones:* Aquellos que suponen que el valor del dinero no cambia con el tiempo y es siempre el mismo. Son los denominados métodos estáticos.* Y aquellos que consideran que el valor del dinero cambia a lo largo del tiempo, por lo que el mismo importe tiene diferente valor en cada período. Son los denominados métodos dinámicos.La mayor dificultad a la que se enfrentan las empresas al utilizar estos criterios para decidir qué inversiones realizar y cuáles no, es la de llevar a cabo previsiones sobre los distintos componentes de la inversión que se aproximen a la realidad. Métodos estáticos de selección de inversionesSuponen que el valor del dinero no varía con el paso del tiempo sino que es siempre el mismo. Se les considera criterios poco rigurosos y no muy fiables.Q1 + Q2 + Q3 + …+ Qp = D0 , siendo p
Metodos dinamicos de selccion de inversiones: Criterio del valor actual neto (VAN): Consiste en actualizar todos los flujos netos de caja futuros esperados al momento actual, aplicando la fórmula del descuento y obteniendo su valor en ese instante. Si se considera que cada año los flujos netos de caja (Q) son diferentes y que la tasa de actualización o descuento de capitales (i) también es diferente para cada año, la fórmula del VAN sería la siguiente:VAN > 0 inversión efectuableVAN Criterio de la tasa interna de retorno (TIR) También denominado tasa de rentabilidad interna, es aquel tipo de actualización o descuento que hace3 que el valor capital de un proyecto de inversión o VAN sea igual a cero; lo denominaremos r para diferenciarlo del i o del k anteriores. Por tanto, r es una incógnita que debemos despejar y que se calcula a través de la siguiente expresión, que iguala el VAN a cero: Se pueden dar las siguientes posibilidades:* Si r>i, entonces nos conviene efectuar dicho proyecto de inversión, ya que se obtiene una rentabilidad mayor que la del mercado; * Si r,>Los diferentes tipos de financiación en la empresa.Una empresa necesita recursos financieros tanto al inicio de su actividad como después, durante el ejercicio de la misma, para poder afrontar sus inversiones. . Estos recursos financieros se pueden clasificar atendiendo a diferentes criterios:* Según el plazo de devolución de los mismos o el tiempo que permanecen en la empresa:* Fuentes de financiación a corto plazo. Son aquello recursos financieros cuyo plazo de devolución, esto es el tiempo que permanecen en la empresa, es inferior a un ejercicio económico. Por ejemplo, los créditos, el descuento comercial, los anticipos de créditos comerciales, el factoring, los avales si es una fuente de financiación o el confirming. * Fuentes de financiación a largo plazo. Aquellos recursos financieros cuyo plazo de devolución o el tiempo que permanecen en la empresa es superior a un ejercicio económico. Por ejemplo, los recursos propios, los préstamos, el leasing o el renting.* Según la titularidad de los recursos financieros:* Fuentes de financiación propia o recursos propios. Son aquellos recursos financieros que son propiedad de la empresa y que, por tanto, no hay que devolver durante la vida de esta, excepto si los accionistas aprueban dicha devolución. Como ejemplos podemos citar las reservas, las amortizaciones, las provisiones, el capital social o las ampliaciones de capital.* Fuentes de financiación ajena. Son aquellos recursos financieros que no son propiedad de la empresa y que generan una deuda u obligación, pues han de devolverse en un plazo determinado. Así ocurre con los préstamos, el leasing, el renting, los créditos, el descuento comercial, los anticipos de créditos comerciales, el factoring, los avales o el confirming.* Según la procedencia de los recursos financieros:* Fuentes de financiación interna o autofinanciación. Se trata de aquellos recursos financieros que se generan dentro de la empresa como resultado de su actividad; por ejemplo, las reservas, las amortizaciones o las provisiones.* Fuentes de financiación externa. Son aquellos recursos financieros que se aportan desde el exterior de la empresa.
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