05 Dic
Tipos de Sociedades Mercantiles
El Autónomo
Existen dos clases de trabajador autónomo:
- Autónomo: Persona física que realiza una actividad económica o profesional de forma habitual y directa por cuenta propia. Puede contratar trabajadores.
- Autónomo económicamente dependiente (TRADE): Trabaja de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente, del que percibe al menos el 75% de sus ingresos. Organiza su actividad, cuenta con infraestructura y material propios, y no puede subcontratar la actividad ni tener trabajadores a cargo.
Aspectos comunes de los autónomos
- Requisitos: Mayoría de edad o ser menor emancipado o con libre disposición de sus bienes.
- Responsabilidad: Ilimitada y subsidiaria.
- Capital mínimo: No requerido.
- Impuestos: IRPF (trimestral y anual), IVA (trimestral y resumen anual) e IAE (obligatoria el alta, exento si la facturación es inferior a 1.000.000 de euros).
- Seguridad Social: Régimen especial de trabajadores autónomos con bonificaciones para ciertos colectivos (jóvenes hasta 30 años). Derecho a prestaciones de maternidad, paternidad, adopción, riesgo durante el embarazo, incapacidad temporal, jubilación, muerte y supervivencia, por hijo a cargo y cese de actividad.
- Trámites: Alta en el régimen de autónomos y en Hacienda.
- Incompatibilidades: Personas en quiebra, jueces, magistrados, fiscales y cargos públicos con régimen de incompatibilidades.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.)
- Socios mínimos: 1.
- Capital social mínimo: 3.000 euros, totalmente suscrito y desembolsado, dividido en participaciones sociales.
- Denominación: Obligatorio añadir «Sociedad Limitada», «Sociedad de Responsabilidad Limitada», «S.L.» o «S.R.L.».
- Transmisión de participaciones: Libre entre socios, salvo disposición contraria en los estatutos. Para la venta a terceros, se debe comunicar a los socios y seguir el procedimiento establecido en los estatutos.
- Órganos de gobierno: Junta General (socios) y órgano de administración (gestión y representación).
- Seguridad Social: Socios trabajadores: régimen general o autónomos. Socios no trabajadores: no se dan de alta. Administrador-socio con control directo o indirecto (al menos 50% del capital): régimen de autónomos.
Sociedad Colectiva
- Tipos de socios: Colectivos (aportan trabajo y capital, gestionan, responsabilidad ilimitada) e Industriales (aportan trabajo, no gestionan, sin responsabilidad).
- Número de socios: 2.
- Capital mínimo: No requerido.
- Razón social: Nombre y apellidos de uno o varios socios colectivos y «y Compañía» o «y Cía.», o nombre y apellidos de todos los socios colectivos. Incluir el nombre de alguien ajeno a la sociedad lo convierte en responsable solidario.
- Seguridad Social: Todos los socios en régimen de autónomos.
- Transmisión de la participación: Requiere consentimiento de los demás socios.
Sociedad Anónima (S.A.)
- Socios mínimos: 1.
- Capital social: Mínimo 60.000 euros, dividido en acciones. Desembolso inicial del 25% (15.000 euros).
- Responsabilidad: Limitada, solidaria y subsidiaria.
- Denominación: Obligatorio añadir «Sociedad Anónima» o «S.A.».
- Transmisión de acciones: Libre, posibilidad de cotizar en bolsa.
- Seguridad Social: Igual que la S.L.
- Órganos de gobierno: Junta General (máximo órgano, compuesto por todos los socios) y órgano de administración (gestión y representación).
Organización de la Prevención de Riesgos Laborales
La prevención se integra en la gestión mediante un plan que incluye:
- Evaluación de riesgos y medidas preventivas.
- Vigilancia de la salud.
- Plan de Autoprotección con manual interno de actuación para emergencias.
- Organización de primeros auxilios.
- Evaluación periódica del plan y las medidas.
El empresario planifica las actividades preventivas, asignando responsables y recursos. Modalidades de organización preventiva:
- Asumida por el empresario: En empresas de hasta 10 trabajadores, si el empresario tiene formación básica en prevención (30 o 50 horas), trabaja habitualmente en la empresa, la actividad no es peligrosa.
- Designación de trabajadores: Deben tener la capacidad y los medios necesarios.
- Servicio de prevención propio: Obligatorio en empresas de más de 500 trabajadores, entre 250 y 500 con actividades peligrosas, o por requerimiento de la autoridad laboral.
- Servicio de prevención ajeno: Contratación de una entidad especializada.
- Servicio de prevención mancomunado: Una entidad para varias empresas, garantizando la misma eficacia.
Protección Jurídica de la Idea de Negocio
Instrumentos de protección:
- Marca: Signo distintivo del producto o servicio. Se solicita ante el órgano competente de la CCAA y se otorga por 10 años renovables.
- Nombre comercial: Identifica y diferencia a la empresa. Se solicita ante el órgano competente de la CCAA y se otorga por 10 años renovables.
- Patente: Derecho exclusivo de explotación de un invento industrial o procedimiento de fabricación. Regulada por la Ley de Patentes, se solicita ante el Registro de Patentes y dura 20 años improrrogables.
El registro otorga derecho exclusivo de uso. El uso no autorizado permite reclamar indemnización por daños y perjuicios.
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