05 Dic

Tipos de Sociedades Mercantiles

El Autónomo

Existen dos clases de trabajador autónomo:

  • Autónomo: Persona física que realiza una actividad económica o profesional de forma habitual y directa por cuenta propia. Puede contratar trabajadores.
  • Autónomo económicamente dependiente (TRADE): Trabaja de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente, del que percibe al menos el 75% de sus ingresos. Organiza su actividad, cuenta con infraestructura y material propios, y no puede subcontratar la actividad ni tener trabajadores a cargo.

Aspectos comunes de los autónomos

  • Requisitos: Mayoría de edad o ser menor emancipado o con libre disposición de sus bienes.
  • Responsabilidad: Ilimitada y subsidiaria.
  • Capital mínimo: No requerido.
  • Impuestos: IRPF (trimestral y anual), IVA (trimestral y resumen anual) e IAE (obligatoria el alta, exento si la facturación es inferior a 1.000.000 de euros).
  • Seguridad Social: Régimen especial de trabajadores autónomos con bonificaciones para ciertos colectivos (jóvenes hasta 30 años). Derecho a prestaciones de maternidad, paternidad, adopción, riesgo durante el embarazo, incapacidad temporal, jubilación, muerte y supervivencia, por hijo a cargo y cese de actividad.
  • Trámites: Alta en el régimen de autónomos y en Hacienda.
  • Incompatibilidades: Personas en quiebra, jueces, magistrados, fiscales y cargos públicos con régimen de incompatibilidades.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L.)

  • Socios mínimos: 1.
  • Capital social mínimo: 3.000 euros, totalmente suscrito y desembolsado, dividido en participaciones sociales.
  • Denominación: Obligatorio añadir «Sociedad Limitada», «Sociedad de Responsabilidad Limitada», «S.L.» o «S.R.L.».
  • Transmisión de participaciones: Libre entre socios, salvo disposición contraria en los estatutos. Para la venta a terceros, se debe comunicar a los socios y seguir el procedimiento establecido en los estatutos.
  • Órganos de gobierno: Junta General (socios) y órgano de administración (gestión y representación).
  • Seguridad Social: Socios trabajadores: régimen general o autónomos. Socios no trabajadores: no se dan de alta. Administrador-socio con control directo o indirecto (al menos 50% del capital): régimen de autónomos.

Sociedad Colectiva

  • Tipos de socios: Colectivos (aportan trabajo y capital, gestionan, responsabilidad ilimitada) e Industriales (aportan trabajo, no gestionan, sin responsabilidad).
  • Número de socios: 2.
  • Capital mínimo: No requerido.
  • Razón social: Nombre y apellidos de uno o varios socios colectivos y «y Compañía» o «y Cía.», o nombre y apellidos de todos los socios colectivos. Incluir el nombre de alguien ajeno a la sociedad lo convierte en responsable solidario.
  • Seguridad Social: Todos los socios en régimen de autónomos.
  • Transmisión de la participación: Requiere consentimiento de los demás socios.

Sociedad Anónima (S.A.)

  • Socios mínimos: 1.
  • Capital social: Mínimo 60.000 euros, dividido en acciones. Desembolso inicial del 25% (15.000 euros).
  • Responsabilidad: Limitada, solidaria y subsidiaria.
  • Denominación: Obligatorio añadir «Sociedad Anónima» o «S.A.».
  • Transmisión de acciones: Libre, posibilidad de cotizar en bolsa.
  • Seguridad Social: Igual que la S.L.
  • Órganos de gobierno: Junta General (máximo órgano, compuesto por todos los socios) y órgano de administración (gestión y representación).

Organización de la Prevención de Riesgos Laborales

La prevención se integra en la gestión mediante un plan que incluye:

  • Evaluación de riesgos y medidas preventivas.
  • Vigilancia de la salud.
  • Plan de Autoprotección con manual interno de actuación para emergencias.
  • Organización de primeros auxilios.
  • Evaluación periódica del plan y las medidas.

El empresario planifica las actividades preventivas, asignando responsables y recursos. Modalidades de organización preventiva:

  • Asumida por el empresario: En empresas de hasta 10 trabajadores, si el empresario tiene formación básica en prevención (30 o 50 horas), trabaja habitualmente en la empresa, la actividad no es peligrosa.
  • Designación de trabajadores: Deben tener la capacidad y los medios necesarios.
  • Servicio de prevención propio: Obligatorio en empresas de más de 500 trabajadores, entre 250 y 500 con actividades peligrosas, o por requerimiento de la autoridad laboral.
  • Servicio de prevención ajeno: Contratación de una entidad especializada.
  • Servicio de prevención mancomunado: Una entidad para varias empresas, garantizando la misma eficacia.

Protección Jurídica de la Idea de Negocio

Instrumentos de protección:

  • Marca: Signo distintivo del producto o servicio. Se solicita ante el órgano competente de la CCAA y se otorga por 10 años renovables.
  • Nombre comercial: Identifica y diferencia a la empresa. Se solicita ante el órgano competente de la CCAA y se otorga por 10 años renovables.
  • Patente: Derecho exclusivo de explotación de un invento industrial o procedimiento de fabricación. Regulada por la Ley de Patentes, se solicita ante el Registro de Patentes y dura 20 años improrrogables.

El registro otorga derecho exclusivo de uso. El uso no autorizado permite reclamar indemnización por daños y perjuicios.

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