18 Jul

Que hacen actos de comercio:


Lo que no está resuelto en el Código de Comercio se rige por el Código Civil.

Que es comerciante: Los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual.

Que no son comerciante: Los que ejecutan accidentalmente un acto de comercio, pero queda sujeto a las leyes de comercio.

Para que exista una sociedad la regla general del Código Civil, deben existen tres requisitos copulativos: (2053 CC)

  • Dos o más personas
  • Beneficio (lucro)
  • Aporte

Importante que cuando se forma una sociedad de persona prima el intuito personae. (Uno elige a las personas para formar una sociedad por la confianza y el afecto)

La sociedad forma una persona jurídica distinta de las personas o persona jurídica que la que la conforman.

Para analizar una sociedad existe un orden de aplicación de las normas legales:

  • Norma especifica de la sociedad que se trata
  • Norma general comercial (348 del C. de C.)
  • Norma base del Código Civil (2053 del C.C.)
  • Principios generales del derecho privado

Tipo de sociedades de acuerdo al artículo
348 del C. de C.:

  • Sociedad colectiva (sociedad de personas)
  • Sociedad anónima (sociedad de capital)
  • Sociedad encomandita (gestor administrador y comanditario capitalista)

También regula la asociación o cuenta en participación. (El gestor es la cara visible de la gestión y es el responsable antes terceros y el participe coloca el capital de inversión), no constituye una sociedad ni da origen a una persona jurídica distinta, pero se trata junto a las sociedades en la Ley, el C de C las defines como un contrato que dos  o mas personas

Porque tienen importancia las normas civiles en materia de sociedades:

Porque en estas normas civiles están las normas de nulidad a todo contrato y también de partición de los bienes (1317 CC) que son propios de las sociedad viciadas o aquellas que terminan su vida en derecho.

La representación si nada se dice en la escritura, la administración sociedad corresponde a todos los socios, es decir es administración común, para modificar lo anterior se necesita la unanimidad de los socios para modificar sustancial ( un tema importante para cambiar el nombre el giro,etc) del contrato salvo en cuanto el mismo contrato estatuya otra cosa. (sociedad de persona) entendiéndose  por unanimidad el 100%, en cambio en la sociedad anónima prima la Ley de la S.A., luego el C. de C., luego el C.C. porque es mercantil. (Artículo 2054 del C.C.)

Mayoría simple es 50 + 1, en cambio en mayoría absoluta es 3/5.

No existe una sociedad si cada una de los socios no pone algo en común, ya sea en dinero o especie, entendiéndose por aporte el traspaso de un patrimonio a otro (transferncia), en cambio en la sucesión hereditaria o

Comunidad hereditaria no existe aporte, existe transmisión, tampoco hay sociedad sin participación de beneficios. (Artículo 2055 del C.C.) 

En una sociedad no se pueden aportar todos los bienes en forma universal, para hacerlo debo especificarlo uno por uno. Tampoco puedo aportar bienes futuros, porque deben ser detallados y materializados los aportes, tampoco puedo distribuir ganancias a titulo universal excepto entre cónyuges ya que se deben distribuir los beneficios de acuerdo a lo pactado en el contrato. (Artículo 2056 del C.C.)

E.I.R.L.

 En las empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.) se constituyen para responder por el monto de sus aportes, en el mundo financiero se les pide una clausula de cosolidaridad, que es aquella que se pide responder con el patrimonio de la persona que formo la empresa.

Se forman estas empresas para separar el patrimonio destinado a la actividad comercial de los bienes que son propios de su haber personal, también se le ponen fin de las empresas fictas. Las EIRL no es una sociedad, mas bien es una ficción legal que permite actuar con dos personalidades distintas (persona natural y jurídica).

Sociedades de Hecho:


Son sociedades que tienen vicios que la ley la anula. También son aquellas sociedades que legalmente no están por escritura pública, no están publicadas ni inscritas. Sin embargo el código tributario las reconoce por un tema de impuesto. (Artículo 2057 del C.C.)

Ej.:

Sociedades nulas ilícitas: son aquellas que se crean con el objeto de hacer ilícito, ya que se crearon con el único objeto de hacer estafa pero igual deben responder ante el código penal.

Sociedades nulas con objeto lícito: la cónyuge crea una sociedad para vender bienes al marido. Si bien el objeto es licito la ley prohíbe vender bienes raíces al marido a pesar de estar casados con separación de bienes, por tanto seria una sociedad nula civilmente, sin perjuicio de responder a los acreedores.

Las sociedades pueden ser

Sociedades Civiles


Son las que no están dentro de las sociedades comerciales.

Sociedades comerciales


Son las formadas para actos de negocio, la ley las califica como acto de negocio. (Artículo 2059 del C.C.)

La venta de un bien raíz es un  acto civil, pero para la Sociedad pasa a ser un acto comercial. (Articulo 2060 del C.C.)

Las sociedades sean civiles o comerciales pueden ser colectivas, en comandita, o comerciales. (Artículo 2061 del C.C.)

Clausula de los contratos de Sociedad:


La sociedad nace a partir de la fecha de contrato y si no se expresa de un plazo de término se entenderá contraída por toda la vida de los asociados, salvo el derecho de renuncia, que puede ejercer cualquier socio una vez cumplido el plazo estipulado en este caso se hace una escritura de termino y se anota al margen el termino de la sociedad en cambio si el objeto del negocio es de duración limitada se entenderá vigente solo por el tiempo que dure el negocio.

Plazos y Condiciones:


 Los plazos son fechas generalmente, un hecho futuro y cierto (ej.: término de una sociedad 12/12/12)

Las condiciones son hechos futuros inciertos que pueden o no pueden ocurrir.

 Requisitos para término de una sociedad:

  • Se hace una escritura de termino
  • Notificar a la contraparte a través de un notario
  • Se inscribe la escritura dentro del plazo; se debe inscribir en el conservador de bienes raíces.

Proceso de liquidación y partición de bienes. (Artículo 2065)

Benificios

La distribución de los beneficios (sean pérdidas o ganancias) por norma general se acuerdan entre los socios como distribuirla, a falta de forma explícita es a prorrata de los aportes, pero perfectamente se pueden repartir en una base distinta a los aportes si los socios la estipulan en la escritura. (Artículo 2066, 2067, 2068, 2069 del C.C.)

Los socios no pueden condicionar los beneficios (sean ganancias o pérdidas) a la gestión de los socios ya que mandan los aportes. (Artículo 2070 del C.C.)

Administración de la Sociedad:


Por norma general, la administración es de todos los socios, salvo que se delegue a uno o más socios en la misma escritura o a través de un mandato que puede ser simple.

El socio a quien se ha confiado la administración no puede renunciar a su cargo, si no por causa prevista en el acto constitutivo o unánimemente aceptada por los consocios. No podrá renunciar a su cargo a no ser que sea indigno de confianza o incapaz de administrar. Cualquier socio podrá exigir la remoción justificando la causa. Cualquiera de estas causas pone fin a la sociedad, siempre y cuando los demás socios no quieran seguir participando en la sociedad. En caso que el socio administrador sea negligente en la administración los socios hacen una escritura que deniega la administración y se inscribe al margen para que sepan todos que ha dejado de administrar. Adicionalmente se puede sacar con una sentencia de interdicción dictado por la justicia. (Artículo 2072 del C.C.)

Sin embargo a lo anterior, la sociedad puede continuar siempre que los socios convengan en ello y en la designación de un nuevo administrador o que la administración pertenezca a todos los socios. También habiendo varios socios administradores que fueron designados en la constitución de la sociedad, podrá continuar la sociedad con el acuerdo unánime que ejerza la administración los que restan. (Artículo 2073 del C.C.)

Al socio que se le ha conferido la administración por contrato o por convención posterior podrá obrar contra el parecer de los otros conformándose en pero a las restricciones legales y a las que se le hayan impuesto en el mandato podrán los otros socios oponerse a todo acto que no hayan producido efectos legales. (Artículo 2075 del C.C.)

El socio administrador debe ceñirse solamente de los términos del mandato que le confiere. Y lo que no está estipulado se entenderá que no le es permitido contraer a nombre de la sociedad otras obligaciones ni hacer otras adquisiciones o enajenaciones que las comprendidas en el giro de ella.

En caso que no se cumpla el mandato dado, se puede ir a la justicia ordinaria y al juez civil pide una rendición de cuentas. (Articulo 2077 del C.C.)

Profe

En Derecho comercial, como hemos visto, tenemos un Código como cuerpo compilado de leyes, que tiene la normativa legal que afecta los actos de determinadas personas: los sujetos de comercio, nos indica el artículo 1º) El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes- sujetos- que se refieren a operaciones mercantiles, las que contraigan las personas no comerciantes, para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales, y las que resulten de contratos exclusivamente mercantiles.

Luego el artículo 2, nos dice que en los casos que no estén especialmente resueltos por éste código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.

El artículo 3, nos dice son actos de comercio ya de parte de ambos contratantes , ya de parte de uno de ellos. númerandos 1 al 20.

Éstas tres normas son esenciales para poder aplicar correctamente la ley, y de ahí los efectos de los actos que identifiquemos.

Ejemplo nuestro cliente nos requiere una estructura tributaria mas favorable, deberemos analizar la sociedad que tiene, si es civil, comercial; si es civil, tendremos la interrogante ¿se podrá fusionar?, ¿ y si es una sociedad comercial de personas, podrá también, ser objeto de éste acto? Por que fíjense, que las normas de fusión, transformación, división, están preferentemente en las ley de sociedades anónimas.

Entonces, el orden de apliación de las normas legales para analizar dicho acto es primero las normas específicas que la ley respectiva está otorgando a dicho acto, ej, ley de mercado de valores, luego, si hay una injerencia, iremos a la norma específica que trata dicha sociedad, y sino la encontramos ahí, iremos a las normas generales de sociedades comerciales, luego civiles. Sino encontramos solución, para entender los efectos del acto o contrato, de la fusión que realizaremos, iremos a las normas generales de derecho privado.

Por ende, cuando nos encontramos con un acto – de apariencia comercial- y queremos determinar sus efectos, para fijar los efectos y las obligaciones.

En materia laboral. De los apuntes acompañados, podrán ver que el Derecho Laboral, a diferencia del comercial, parte de la protección del trabajador, por que tiene un principio indubio pro- operario, que es estructurante en la legislación. Por ello, al leer las normas del respectivo código, busca regular una relación económica, que tiene – por esencia- dos partes, un empleador y un trabajador.

El artículo 1 del Código del Trabajo, nos deja claro quienes están sujetos a los efectos de ése cuerpo legal, dice las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores, se regularán por éste Código y sus leyes complementarias.

Éstas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Admnistración del Estado, de diferentes tipos que especifica, y señala en el inciso 3 que si se aplicará las nórmas de dicho Código las que rigan a los empleados públicos en lo que no regule el estatuto administrativo.

Así, hay normas que establecen presunciones ineludibles, insalvables, que son de derecho, que no admiten prueba en contrario como las fijadas en el artículo, 4. El Art. 5 le pone un tope general a las facultades del empleador, y establece el caracter de irrenunciables de dichos derechos, y sólo deja la autonomía de la voluntad, para las materias que las partes hayan podido convenir libramente.

Los artículo 6,7,8, 9 dirigen el contrato tanto en sus formas como en sus elementos lo que llevan a anular la autonomía de la voluntad, de ello que la restricción de dicho concepto obliga a interpretar la norma en forma estricta.

Partiremos con lo sociedad civil, que está definida en el artículo 2053 del Código Civil. Ellas se tratan en el Libro IV, título XXVIII, Artículos 2053 y sgtes.

Si bien estamos en materia de derecho comercial, cuerpo que las sociedades en el artículo 348 del Código de Comercio, y siguientes., por la prelación de normas, debemos estudiar la normativa civil, ya que en ella están las normas básicas y elementales y sustentables de las sociedades de todo tipo. Es la normativa residual.

Como se explicó en clases., primero se aplicará la ley o artículado de la sociedas específica, donde se trata la sociedad que estemos analizando., sino vamos a las normas generales comerciales, y luego a las civiles., y por último los principios generales de derecho privado.

A su vez, éstas normas- civiles- tienen importancia- por que en ellas están las normas de nulidad generales a todo contrato, y las normas de partición de bienes. 1317 y siguientes del Código Civil, que son propias de las sociedades viciadas o aquelas que terminan su vida en el derecho.

Existen efectos en el derecho tributario, entre otros, por que hay una serie de hechos jurídicos, que se tratan por la ley tributario como exentos, como la devolución de capital, o los bienes entregados en aporte. La base del derecho civil y comercial nos permitarán distinguir que actos están o no afectos, y las implicancias para el cliente.

Por otro lado, la sociedad nula, no tiene en el derecho tributatario el tramiento que se le da en el derecho civil, y comercial, por el contrario. Éstos últimos deben generar ficciones legales para dar validez al acto nulo, no así el derecho tributario, que aunque éste viciado, le dará validez para poder cumplir su objetivo recaudador.

También se dictó una ley de saneamiento de los vicios de las sociedades pero ellos van más a la forma que al fondo.

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