03 Mar
Tipología y Modalidades del Contrato de Trabajo
Duración del Contrato (ART. 15.1 ET)
- Puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
- Los contratos de duración determinada solo pueden celebrarse en los supuestos admitidos por ley.
Conclusiones:
- No hay libertad de opción: las partes no deciden la duración.
- Contratos temporales: solo en los supuestos admitidos por ley (art. 15 ET y otras normas).
Tipos de Contratación Temporal:
- Contratos temporales estructurales o causales (art. 15.1 ET): Existe correspondencia entre la duración del contrato y la necesidad de la empresa (principio de causalidad). Ejemplo: Contratos para sustituciones por Incapacidad Temporal (IT).
- Contratos temporales acausales: Cubren necesidades permanentes. Ejemplo: Contratos formativos (como los contratos en prácticas).
- Condición resolutoria (art. 49.1.b) ET): La conclusión del contrato es incierta en el «si» y en el «cuando» (incertus an/quando). No se sabe si la condición se producirá (incertus an) ni cuándo (incertus quando). Esta condición debe ser lícita y no suponer abuso de derecho por parte del empresario.
Clasificación de los Contratos según su Duración
- Indefinidos:
- Ordinario.
- Fomento de la contratación indefinida.
- De apoyo a los emprendedores.
- Fijos-discontinuos.
- Fijos periódicos.
- Relevo.
- Temporales:
- Causales:
- Obra o servicio.
- Eventual.
- Interinidad.
- Acausales:
- Fomento del empleo.
- Formativos:
- Prácticas.
- Para la formación y el aprendizaje.
- Causales:
Terminología
- Indefinidos = fijos.
- AAPP (art. 11 EBEP): Distingue entre indefinido y fijo para el personal laboral.
Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida
- Incorporado al ordenamiento laboral en 1997 para fomentar el empleo de calidad y reducir la temporalidad.
- Suprimido por el RDL 3/2012, pero con reglas para los contratos vigentes:
- Rige la normativa bajo la cual se concertaron.
- Regla especial para indemnización en despidos disciplinarios.
- Disp. adic. 1ª Ley 12/2001: Regula los contratos vigentes.
- Régimen jurídico de los contratos indefinidos con particularidades:
- Por escrito y en modelo oficial.
- Exclusiones para evitar el efecto sustitución.
- Sujetos e incentivos.
Sujetos Contratables
- Ampliación de sujetos contratables desde la reforma de 2010:
- Dos colectivos: desempleados y trabajadores temporales.
- Desempleados inscritos:
- Jóvenes entre 16-30 años.
- Mujeres:
- En profesiones con menor índice de empleo femenino.
- En 2 años tras el parto, adopción o acogimiento.
- Reincorporadas tras 5 años de inactividad.
- Víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos.
- Mayores de 45 años.
- Parados con 1 mes inscritos.
- Personas con contratos temporales durante 2 años anteriores.
- Personas con contrato indefinido extinguido:
- En 2 años anteriores.
- En otra empresa.
- Trabajadores temporales de la empresa.
Incentivos
- Bonificaciones a cuotas a la Seguridad Social.
- Indemnización reducida: 33 días de salario por año con máximo de 24 mensualidades en despido objetivo improcedente (generalizada por RDL 3/2012).
Contrato de Apoyo a Emprendedores (art. 4 RDL 3/2012)
- Objetivos: Facilitar el empleo estable y potenciar la iniciativa empresarial.
- Para empresas con menos de 50 trabajadores.
- Por tiempo indefinido y a jornada completa.
- Formalización por escrito (modelo).
- Régimen jurídico:
- ET y Convenios Colectivos para contratos indefinidos.
- Excepción: Duración del período de prueba de 1 año.
- Incentivos fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social.
- Exclusiones:
- Seis meses anteriores: extinciones de contratos por causas objetivas declaradas improcedentes.
- Seis meses anteriores: despido colectivo.
- Solo para extinciones posteriores al 12-2-2012.
- Exclusión opera para puestos del mismo grupo profesional y centro de trabajo.
Contratos Temporales Estructurales
- Normativa:
- Directiva 1999/70/CE, 28 junio.
- Art. 15 ET.
- RD 2720/1998, 18 diciembre (Reglamento de contratos temporales).
- Clases:
- Obra o servicio determinados.
- Eventual.
- Interinidad.
- Régimen jurídico:
- Disposiciones específicas de cada modalidad.
- Reglas comunes.
Contrato de Obra o Servicio Determinados (art. 15.1.a) ET)
- Dos supuestos:
- Obra: Elaboración de un resultado material.
- Servicio: Prestación de funciones distintas a la elaboración de cosas materiales.
- «Determinados»:
- No se admite un contrato único para varias obras o servicios.
- El objeto debe aparecer en el contrato «con precisión y claridad» (art. 2 RCT).
- «Con autonomía y sustantividad propia»:
- No cabe dividir ficticiamente la actividad.
- No procede si se trata de la actividad habitual o permanente.
- Identificables por convenio (sectoriales/empresa).
- «Ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta»:
- Término incierto (certus an, incertus quando).
- Duración fijada en el contrato: meramente orientativa (art. 2 RCT).
- Conclusión del contrato: fin de obra o servicio.
- Novedades (reforma 2010):
- Duración máxima:
- Tope legal: 3 años.
- Convenios sectoriales (estatal o inferior): hasta 4 años.
- Superación del tope: adquisición de fijeza.
- Obligación empresarial: entrega al trabajador de documento justificativo de su condición de fijo (art. 15.9 ET).
- Se respetan previsiones en convenios vigentes y en convenios del sector de construcción (disp. Adic. 1ª Ley 35/2010).
- Administraciones Públicas (y organismos públicos):
- Operan los topes: respeto a principios de igualdad, mérito y capacidad (remisión a art. 15.5 ET).
- No operan:
- Contratos vinculados a proyectos de investigación o inversión superiores a 3 años.
- Contratos previstos en Ley Orgánica de Universidades (LO 6/2001) vinculados a proyectos de investigación de duración superior a 3 años.
- Duración máxima:
Contrato Eventual (art. 15.1.b) ET)
- Supuestos:
- Cuando lo exigen las circunstancias del mercado.
- Ante una acumulación de tareas.
- Exceso de pedidos.
- Elementos comunes:
- Eventualidad: Necesidad temporal no permanente.
- Desproporción entre el trabajo a afrontar y el número de asalariados.
- Tipos de trabajo:
- Contratación eventual para desarrollar la actividad normal de la empresa.
- Trabajos coyunturales: trabajos especiales respecto a la actividad normal.
- Duración:
- La duración debe figurar en el contrato (art. 3.2 RCT).
- Finaliza al llegar el término pactado (siempre que concurra la denuncia).
- Topes legales conjuntos:
- Período de referencia: 12 meses desde que aparece la causa.
- Límite absoluto para todos los contratos por la misma causa.
- Máximo para cada contrato: 6 meses.
- Régimen de prórroga:
- Contrato inicial inferior a la duración máxima (legal o convencional).
- Prórroga por una sola vez mediante acuerdo.
- Duración de la prórroga sumada a la inicial no puede superar el tope máximo.
- Convenios Colectivos:
- Interpretación restrictiva del TS: solo convenios estatutarios.
- Pueden regular la duración de los contratos (solo convenios sectoriales).
- Pueden alterar el período de referencia: máximo de 18 meses.
- Pueden modificar la duración máxima de cada contrato: respetar el doble máximo del art. 15 ET:
- No superar las tres cuartas partes del período de referencia.
- Máximo de 12 meses.
- Pueden regular otras materias:
- Tipo de actividad cubierta.
- Relación entre plantilla total y eventuales (número máximo, porcentaje).
Contrato de Interinidad (art. 15.1.c) ET)
- Supuestos:
- Por sustitución: Para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
- Por vacante: Para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o promoción (art. 4.1 RCT).
- Duración de la jornada:
- Debe celebrarse a jornada completa.
- Excepciones (admite tiempo parcial):
- Sustituir a un trabajador a tiempo parcial.
- Sustituir a un trabajador con jornada reducida.
- Cubrir un puesto de trabajo a tiempo parcial.
- Contrato de Interinidad por Sustitución:
- Doble situación:
- Sustituir a trabajadores con reserva de puesto (legal, convenio o contrato).
- Sustituir a trabajadores autónomos o socios en cooperativa: riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento.
- Se admite la sustitución sucesiva de varios trabajadores con un único contrato.
- Derecho a bonificaciones (sustituto y sustituido).
- Contenido del contrato:
- Nombre del sustituido.
- Causa de sustitución.
- Puesto de trabajo: del sustituido o de quien sustituya a aquél.
- Causas de extinción (art. 8 RCT):
- Reincorporación del sustituido.
- Vencimiento del plazo para la reincorporación sin que se produzca.
- Extinción de la causa de reserva (jubilación, muerte, incapacidad permanente).
- Doble situación:
- Contrato de Interinidad por Vacante:
- Contenido: Delimitación del puesto de trabajo a cubrir.
- Duración:
- Lo que dure el proceso de cobertura.
- Máximo de 3 meses:
- No cabe un segundo contrato superado el máximo.
- No aplicable a las Administraciones Públicas: normativa específica.
- Si no se cubre: el empresario podrá extinguir el contrato.
Reglas Comunes a los Tres Tipos de Contratos Analizados
- Requisitos de forma (tema 17).
- Igualdad de derechos (art. 15.6 ET):
- Mismos derechos que los trabajadores indefinidos.
- Matices:
- «Particularidades específicas» en materia de extinción.
- Derechos reconocidos de forma proporcional (STC 52/1987).
- Suspensión o excedencia: la duración del contrato no se amplía salvo pacto en contrario (art. 7 RCT).
Reglas que Reflejan la Preferencia por la Contratación Indefinida
- La falta de forma escrita de un contrato temporal activa una presunción iuris tantum de contrato indefinido (art. 8.2 ET).
- Falta de alta en la Seguridad Social (art. 15.2 ET):
- Trabajador fijo: transcurrido el plazo del período de prueba.
- Presunción iuris tantum.
- Otras consecuencias:
- Infracción administrativa grave (art. 22.2 LISOS).
- Responsabilidad en materia de prestaciones (arts. 126 y 127 LGSS; art. 147 LJS).
- Obligación empresarial (Art. 15.7 ET): Informar a los trabajadores temporales sobre las vacantes para que puedan acceder a puestos permanentes. Se cumple mediante anuncio público u otro medio previsto en negociación colectiva.
- Convenios (Art. 15.7 ET): Pueden incorporar criterios y compromisos de conversión de contratos temporales en indefinidos y medidas para facilitar el acceso a la formación profesional continua.
- ETT, art. 7 LETT: Conversión de trabajo en misión en indefinido si el trabajador continúa en la empresa usuaria al finalizar el contrato de puesta a disposición.
- Topes máximos para la contratación temporal (art. 15.5 ET): 24 meses en un periodo de 30 meses, con o sin continuidad. Superar este tope implica que el trabajador se convierte en fijo.
Requisitos para la aplicación del tope del art. 15.5 ET:
- Doble identidad: Mismo trabajador y misma empresa o grupo de empresas (incluida subrogación empresarial).
- Elemento objetivo: Mismo puesto o puestos distintos (novedad de 2010).
- Pluralidad de contratos temporales (al menos 2).
Computan los contratos celebrados directamente y a través de ETT. No computan: interinidad, relevo y formativos.
Suspensión temporal del art. 15.5 ET: Suspendido desde agosto de 2011 hasta finales de 2012 (RDL 10/2011 y RDL 3/2012). Volverá a aplicarse a partir del 1 de enero de 2013.
- Reglas adicionales al tope máximo:
- Art. 15.9: Obligación del empresario de entregar documento justificativo de la condición de fijo en 10 días.
- El trabajador debe solicitar al Servicio Público de Empleo un certificado de los contratos temporales.
- Matizaciones a la aplicación del art. 15.5 en las Administraciones Públicas (DA 15):
- Aplicación sin perjuicio de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
- La Administración sigue obligada a cubrir los puestos por procedimientos ordinarios.
- El trabajador temporal no se convierte automáticamente en fijo:
- Continúa en su puesto hasta que sea cubierto.
- Si el trabajador supera el proceso selectivo, consolida su relación laboral.
- Si no lo supera: Extinción del contrato.
- Se consideran empleadores distintos: Cada Administración, organismo público, agencia y entidad dependiente.
- Los topes del art. 15.5 no operan en la Universidad.
- Límites convencionales a la contratación temporal (art. 15.5):
- Negociación colectiva establecerá requisitos para prevenir el abuso.
- Elementos:
- Pluralidad de trabajadores.
- Identidad en el puesto de trabajo.
- Varios contratos temporales sucesivos, con o sin solución de continuidad.
- Computa la contratación a través de ETT.
- No computan: Contratos de interinidad, formativos, de relevo o celebrados por empresas de inserción.
- Contratación en fraude de Ley (art. 15.3 ET): Celebración al amparo de una norma para obtener un resultado prohibido.
- Se presumirán indefinidos. El trabajador debe probar que cubre puestos permanentes.
- Infracción administrativa grave (art. 7.2 LISOS).
- Jurisprudencia: Fraude cuando un trabajador fijo es contratado posteriormente como temporal sin cambio en sus funciones o cuando se fija un término a un contrato indefinido.
- Contratos temporales «en cadena»: Sucesión de contratos temporales con el mismo trabajador.
- Encadenamiento lícito: Cada contrato obedece a una causa y cumple los requisitos formales.
- Encadenamiento fraudulento: Sucesión de contratos temporales sin causa.
- Doctrina del TS:
- Interrupción inferior a 20 días hábiles: Contrato indefinido desde el primer contrato fraudulento (unidad del vínculo).
- Interrupción superior a 20 días:
- Solo cuentan los contratos a efectos de plus de antigüedad, salvo que se aprecie unidad del vínculo.
- Computan todos los contratos a efectos de antigüedad e indemnización por despido.
- Art. 147 LJS: Reclamación al empresario de prestaciones por desempleo derivadas de contratación fraudulenta.
- Fraude de Ley en la Administración pública:
- No conlleva la conversión en fijo (principios de acceso al empleo público).
- Trabajador indefinido no fijo de plantilla: El contrato se extingue cuando el puesto sea ocupado reglamentariamente. Consagrado en el EBEP, art. 11.
Extinción de los Contratos Temporales (Art. 49.1.c) ET y 8 RCT)
No se extinguen automáticamente al llegar el término. Se exige denuncia por alguna de las partes.
Preaviso:
- Contratos superiores al año:
- Mínimo de 15 días de antelación.
- Contrato de interinidad: Lo pactado.
- Contratos de duración inferior al año: Se exige preaviso, pero no se marca plazo.
Efectos de la denuncia: Extingue el contrato. Extinción indemnizada (no para el contrato de interinidad).
Indemnización: Parte proporcional de 12 días de salario por año trabajado (DT 13 ET):
- 12 días a partir de 2015 para contratos celebrados a partir de esa fecha.
- Contratos anteriores:
- Hasta 2011: 8 días.
- 2012: 9 días.
La indemnización es sin perjuicio de la establecida en otra normativa. Convenios o contratos pueden pactar una indemnización superior.
- Denuncia irregular (sin cumplir el preaviso):
- El contrato se extingue.
- Si denuncia el empresario: Indemnización igual al salario de los días de preaviso incumplidos.
- Falta de denuncia y continuidad del trabajador:
- Contrato con duración máxima: Presunción de contrato indefinido (iuris tantum).
- Contrato con duración inferior a la máxima:
- Puede prorrogarse expresamente hasta la duración máxima.
- Si no hay denuncia ni prórroga expresa: Prórroga tácita hasta la duración máxima.
Si se llega a la duración máxima sin denuncia: Presunción de indefinido.
Contratos Formativos
- Contratos temporales acausales.
- Regulados en el art. 11 ET:
- Contrato en práctica.
- Contrato para la formación y el aprendizaje:
- Antes de 2011: «Contrato para la formación».
- RDL 10/2011: Modificado en 2011 (cambio de denominación y régimen jurídico).
- RDL 3/2012: Modifica su régimen jurídico.
- RD 488/1998, 27 marzo: Reglamento de desarrollo del art. 11 ET.
Contrato para la Formación y el Aprendizaje (art. 11.2 ET)
- Objeto mixto o doble:
- Prestación de trabajo.
- Adquisición de formación teórica y práctica.
- Formación:
- En el marco del sistema educativo.
- En el marco del sistema de formación profesional para el empleo.
- Adecuación entre la actividad laboral y la formación.
- Sujetos: Jóvenes:
- Edad:
- Mayores de 16 y menores de 25 años.
- Menores de 30 años hasta que la tasa de paro sea inferior al 15%.
- Personas con discapacidad: sin límite de edad.
- Carente de titulación para contrato en prácticas.
- No haber desempeñado el puesto en la misma empresa durante más de 12 meses.
- Edad:
- Duración:
- Límites legales:
- Mínimo: 1 año.
- Máximo: 3 años.
- Límites convencionales (por convenio):
- Mínimo: 6 meses.
- Máximo: 3 años.
- Prórrogas:
- Contratos inferiores a la duración máxima.
- Hasta 2 prórrogas con acuerdo, salvo convenio.
- Duración de prórrogas sumadas a la inicial no puede superar el tope máximo.
- Expiración de la duración:
- No podrá ser contratado para la misma actividad (misma o distinta empresa).
- Sí podrá ser contratado para una actividad distinta.
- Causas de interrupción: IT, maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante embarazo o lactancia y paternidad.
- Otras reglas:
- Forma y contenido: Por escrito y en modelo oficial:
- Puesto de trabajo.
- Duración.
- Tiempo y distribución horaria de la formación teórica.
- Jornada:
- Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de formación teórica.
- A tiempo completo (art. 12 ET).
- Menores de 18 años: 8 h/día máximo (art. 34 ET).
- Lugar de formación:
- Centros formativos de la red.
- Propia empresa (con instalaciones y personal adecuado).
- Remisión al reglamento para características y financiación de la formación.
- Prohibiciones:
- No horas extraordinarias (salvo fuerza mayor).
- No trabajos nocturnos.
- No trabajo a turnos.
- Salario:
- Convenios lo fijarán en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- Mínimo: SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- Extinción:
- Previa denuncia, sin indemnización (art. 49 ET).
- Si continúa: Excluido nuevo período de prueba y antigüedad desde el inicio.
- Comunicación al Servicio Público de Empleo: 10 días.
- Seguridad Social: Protección por todas las contingencias y prestaciones, incluido desempleo.
- Forma y contenido: Por escrito y en modelo oficial:
- Límites legales:
Contratos a Tiempo Parcial
- Regulación:
- Directiva 97/81, 15 diciembre.
- Art. 12 ET.
- RD 1131/2002, 31 octubre.
- Delimitación:
- Trabajador con número de horas al día, mes o año inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo (TC) «comparable».
- Trabajador comparable (art. 12.1 ET):
- Misma empresa y centro de trabajo, mismo tipo de trabajo y trabajo idéntico o similar.
- Si no existe: Comparación con la jornada a tiempo completo del convenio.
- Si no hay convenio o no lo regula: Comparación con la jornada máxima legal.
- No se considera contrato a tiempo parcial la reducción temporal de jornada (lactancia, maternidad).
Distinción:
- Contratos a tiempo parcial ordinario.
- Contratos vinculados con la jubilación parcial:
- Contrato de jubilación parcial: Siempre a tiempo parcial.
- Contrato de relevo: Puede ser a tiempo parcial o completo.
Tiempo Parcial Ordinario: Duración
- Indefinida
- CT indefinido
- CFCI
- CT fijos-discontinuos
- Excepción: Contrato apoyo emprendedores
- Temporal
- Como regla general pueden celebrarse a tiempo parcial todos los contratos temporales admitidos en nuestro ordenamiento, pero hay unas excepciones:
- Contrato para la formación y aprendizaje: Solo se puede celebrar a jornada completa.
- Contrato de interinidad: Cuando se trata de sustituir a un trabajador a tiempo completo, o cuando se trata de cubrir una vacante a tiempo completo. En estos casos el contrato de interinidad también deberá celebrarse a tiempo completo.
- Como regla general pueden celebrarse a tiempo parcial todos los contratos temporales admitidos en nuestro ordenamiento, pero hay unas excepciones:
CONTRATODETRABAJADORESFIJOS-DISCONTINUOSDELART.15.8.ET:CARACTERÍSTICAS
- Se trata de un contrato indefinido: para cubrir necesidades permanentes y ordinarias de la empresa
- Las necesidades que cubren son necesidades discontinuas, esto es, que aparecen a intervalos
- Las necesidades no se repiten en fechas ciertas: esto es, desconocidas por el empresario con antelación. Vg., actividades que dependen de factores climáticos como la recogida de la fresa
- El contrato se paraliza al finalizar cada temporada: la paralización debe acompañarse de una propuesta de liquidación de las cantidades que se adeudan el trabajador y el empresario
- El llamamiento de los trabajadores fijos-discontinuos: significa que el empresario está obligado a llamar a sus trabajadores al inicio de la temporada
- El orden de llamada y forma estará previsto en el convenio
- La falta de llamamiento es causa de despido improcedente
- Los convenios colectivos de sector pueden incluir en su texto la posibilidad de que estos contratos puedan celebrarse a tiempo parcial
TRABAJADORESFIJOS-DISCONTINUOSDELART.12.3ET:CARACTERÍSTICAS
- Nos encontramos ante un contrato indefinido
- Nos encontramos con necesidades discontinuas, cíclicas que solo aparecen en algunos períodos
- Los trabajadores sí cubren necesidades que se repiten en fecha cierta: con una cadencia conocida de antemano, por eso también se les conoce como trabajadores fijos periódicos
- Este contrato queda sometido al régimen del trabajo a tiempo parcial:
PRINCIPIOSJURÍDICOSDELCONTRATOTPORDINARIO(ART.12.4ET):
- Principio de igualdad de derechos: el cual indica que estos trabajadores gozarán de los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo
- Principio de proporcionalidad (pro rata temporis): los derechos de los trabajadores TP deberán ser reconocidos en función del tiempo trabajado cuando así corresponda en atención a su naturaleza, vg., el salario de uno a tiempo parcial no puede ser igual que el de otro a tiempo completo
- Principio de voluntariedad: con este principio se pretende asegurar que este contrato es una elección libre del trabajador. Este principio presenta diversas manifestaciones que son las siguientes:
- La conversión de un TC a TP o viceversa, siempre debe ser voluntaria para el trabajador. A partir de esa voluntariedad el legislador establece las siguientes prohibiciones:
No cabe la conversión unilateral impuesta por el empresario
El empresario no puede recurrir al 41 ET para proceder a la conversión (no puede utilizar la modificación sustancial para efectuar esa conversión)
No es posible despedir ni sancionar al trabajador por negarse a esa conversión
- Deber del empresario de informar a los trabajadores de los puestos vacantes en la empresa:
Para que el trabajador pueda solicitar la conversión de TC o TP
Deber informar en la forma prevista en los convenios
- Afecta a aquellos trabajadores que han convertido previamente su contrato de modo voluntario, este caso, gozarán de preferencia para volver a la situación anterior siempre que existan vacantes (remisión a convenios)
- Aquellos trabajadores que hayan estado a TP durante un mínimos de 3 años gozarán de una preferencia para ocupar una vacante a TC del mismo grupo o categoría equivalente (remisión a convenios)
- El empresario podrá denegar las solicitudes de cambio (conversión) siempre que lo haga por escrito y de forma motivada
REGIMENJURÍDICODELTPORDINARIO(ART.12ET)
- Por escrito y en modelo oficial: deberá figurar el número de horas de trabajo y la distribución horaria
- La jornada puede ser tanto continuada como partida
- Horasextraordinarias:
- Antes del 2012: prohibidas salvo fuerza mayor, para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes, vg., un incendio en la empresa.
- RDL 3/2012: permitidas (reglas)
Número: el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada
Computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y para calcular las bases reguladoras de las prestaciones
Suma de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias: no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial
HORASCOMPLEMENTARIAS
- Son las realizadas por encima de las horas ordinarias pactadas ynoseanhorasextraordinarias
- Sólo caben en contratosindefinidos
- Para que el trabajador pueda realizarlas es necesario que haya celebrado con el empresario “pactoderealización”: reglas
- Debe aparecer por escrito y en modelo oficial: al suscribir el contrato o con posterioridad
- Número de horas complementarias que el empresario le puede exigir al trabajador sería el siguiente:
Máximo 15 % de las horas ordinarias
Los convenios pueden regular otro máximo: máximo del 60%
Tope absoluto: sumadas con las ordinarias (yextraordinarias) no pueden alcanzar la jornada de un trabajador a TC
- La distribución y forma de realización: convenio
- El trabajador debe conocer que va a realizar este tipo de horas con un preaviso de 7 días: modificable por convenio
- Es necesario respeto a límites de jornada y descansos
- El incumplimiento por parte del empresario de los requisitos anteriores: legitima al trabajador a no realizarlas aunque haya pacto de realización
- Retribuidas como ordinarias y computables a efectos de Seguridad Social
- El trabajador puede renunciar a ese pacto con las siguientes reglas:
Solo puede renunciar transcurrido un año desde que lo celebró
Se le exige un preaviso de 15 días
Justificación:
Responsabilidades familiares ex art. 37.5 ET
Necesidades formativas: incompatibilidad horaria
Incompatibilidad con otro contrato a TP
CONTRATOSAVINCULADOSCONLAJUBILACIÓNPARCIAL:
- CONTRATO DEL JUBILADO PARCIAL
- CONTRATO DE RELEVO:
- TP
- TC
TIEMPOPARCIALYJUBILACIÓNPARCIAL
- Normativa:
- Art. 12.6 y 7 ET (reformado por la Ley27/2011, ojo esta reforma no está en el manual)
- Art. 166 LGSS (reformado por la Ley27/2011)
- RD 1131/2002, 31 de octubre
- Supuestos:
- Jubilación parcial anticipada: antes de edad ordinaria de jubilación (65/67). La ley 27/2011 estableció la aplicación de los 67 años pero de modo progresivo y estará vigente en el 2027)
- Jubilación a partir de dicha edad (65/67).
- Terminología:
- Trabajador relevado: jubilado parcial
- Trabajador relevista: sustituto
JUBILACIÓNPARCIALANTICIPADA(antesdellegaralos65años)
La ley exige que se cumplan una serie de requisitos tanto por parte del trabajador como del empresario:
TRABAJADOR:
- Debe estar vinculado con su empresa mediante un contrato a TC
- Edad:
- Entre los 61-65 años. Esta sería la regla general.
- 60años (cuando hubiese sido mutualista al 1-1-1967)
- Debe tener una antigüedad mínima de 6 años (inmediatamente anteriores): en la misma empresa o grupo
- Debe haber cotizado:
- Durante 30 años
- 25años:parapersonascondiscapacidad
EMPRESARIO:
- Debe celebrar simultáneamente (a la jubilación) un contrato de relevo
JUBILACIÓNPARCIALTRASLOS65AÑOS
TRABAJADOR:
- Puede estar contratado a TC o TP
- El trabajador debe haber cumplido los 65 años, entonces puede jubilarse a partir de los 65 años en adelante
- Debe cumplir los requisitos para causar derecho a pensión de jubilación
EMPRESARIO:
- Contrato de relevo potestativo
CONTRATOATIEMPOPARCIALDELJUBILADOPARCIAL
Distinguimos entre la jubilación parcial anticipada y la jubilación tras los 65 años
JUBILACIÓN ANTICIPADA:
- Este contrato que firma con el empresario debe formalizarse por escrito y en el modelo oficial; y debe figurar la jornada anterior (que venía realizando) y la jornada reducida
- La jornada y el salario del trabajador deberán verse reducidos en los siguientes porcentajes:
- Entre un 25% a un 75% de la jornada de un trabajador a TC comparable
- Entre un 25% y un 85% sin el contrato de relevo se celebra como indefinido a TC
- El trabajo a TC del jubilado parcial es compatible con la pensión de jubilación parcial
- Extinción por jubilación total
- La jubilación parcial no conlleva una pérdida en la antigüedad en la empresa
JUBILACIÓN A PARTIR DE LOS 65 AÑOS:
- Se aplican todas las reglas anteriores que hemos visto y
- Reducción jornada y salario entre el 25% y el 75% de la jornada de un trabajador a Tc comparable
CONTRATODERELEVO(ART.12.7ET)
- Debe ser formalizado por escrito y en modelo oficial:
- Debe figurar el nombre, edad y circunstancias profesionales del sustituido
- Características del puesto de trabajo del relevista
- Con qué colectivos puede celebrar un contrato de relevo:
- Desempleado
- Trabajador temporal de la empresa
- Jornada: TC o a TP. Si es a TP, la jornada debe ser al menos igual a la reducción de jornada del jubilado
- Horario:
- Que complete el horario dejado libre por el jubilado
- O bien pueden simultanear horarios (el jubilado y el sustituto)
- Puesto de trabajo:
- El del trabajador relevado
- Correspondencia entre bases de cotización (BC): noinferioral65%delpromediodelasúltimasbasesdecotizacióndeljubilado
- DURACIÓN DEL CONTRATO DEL RELEVISTA:
- OBLIGATORIO: cuando el trabajador se jubila anticipadamente
Se puede celebrar como contrato indefinido o
Como contrato temporal:
Como mínimo hasta que el jubilado cumpla 65 años
Si el jubilado continua en la empresa tras los 65 años:
El contrato de relevo podrá ser prorrogado de año en año mediante acuerdo entre el empresario y el trabajador
Extinción jubilación total del relevado
- POTESTATIVO: tras los 65 años
Indefinidos
Temporales anuales:
Prórroga automática y anual hasta la jubilación total del relevado
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