02 Mar

Los documentos necesarios para ejercer un derecho literal deben contener la información requerida, ya sea en forma escrita o electrónica. Esto es crucial para poder ejercer el derecho específico establecido en el documento.

Títulos de Crédito en México

Pagaré, cheque, letra de cambio, certificado de depósito de mercancía.

Características del Título de Crédito

El título crédito es autónomo y no necesita estar vinculado a un contrato específico. Lo importante es que evidencie la existencia de una deuda, sin importar dónde surgió dicha deuda.

Pagaré

El pagaré es un título de crédito que incluye una promesa inequívoca de pagar una cantidad específica de dinero por parte de una persona designada (suscriptor) a otra (tenedora o beneficiaria). El pagaré debe ser llenado a mano con tinta azul y la persona que lo firma debe tener la capacidad de cumplir con el pago, es decir, contar con bienes o recursos suficientes. Art. 170 LGTOC

Requisitos del Pagaré

  1. Mención de ser pagaré.
  2. Fecha.
  3. Lugar en el que se suscribe.
  4. Promesa incondicional de pago.
  5. Nombre de la persona que lo está suscribiendo.
  6. Nombre del tenedor o beneficiario.
  7. La cantidad a pagar en número y letra.
  8. Los intereses.
  9. Fecha y lugar de pago (es obligatorio hacer señalamiento del lugar de pago y la fecha podría ser el día en el que haga el primer requerimiento de pago).
  10. Firma del suscriptor.

Se tiene 3 años para cobrar por vía mercantil; si pasado de los 3 años no se cobra, se podrá cobrar por vía ordinaria.

Cheque

Es un instrumento de pago y un título de crédito en medio físico que permite al librador realizar pagos sin hacer uso de dinero en efectivo. Tres figuras: el librador, el librado y el beneficiario. ART175

Figuras del Cheque

  • Librador: Persona que emite el cheque, por lo tanto, es el que paga.
  • Librado: Es la institución bancaria.
  • Beneficiario: Tenedor es el que cobra el cheque.

El librador es el que emite el cheque y le ordena al librado que le pague al beneficiario con el dinero que resguarda el librador.

Requisitos de un Cheque

  • Mención de que es un cheque.
  • Lugar y fecha en la que se expidió.
  • Orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero.
  • Nombre del librado (banco).
  • Lugar de pago.
  • Firma del librador.
  • Cantidad.

Se puede emitir al portador un cheque nada más hasta la cantidad de 19,999; a partir de 20,000 debe ir nominado.

Tipos de Cheque

  • Cheque de Caja: Es aquel en el cual la institución bancaria retiene una cantidad de dinero especificada y la cobra directamente de la institución, garantizando así la disponibilidad de fondos.
  • Cheque Certificado: Es aquel en el cual el banco garantiza que existen fondos suficientes en la cuenta del emisor para cubrirlo al momento de su presentación. El banco retiene el monto correspondiente hasta que el beneficiario lo cobre, asegurando así el pago del cheque.
  • Cheque de Viajero: Es una solicitud al banco para emitir cheques a nombre del solicitante, que luego puede usar durante sus viajes para realizar pagos.

Causal de Devolución de Cheque

Si el cheque no tiene fondos, el cheque será sellado por la institución bancaria como fondo insuficiente. Se podrá cobrar vía jurídica y la ley establece que se pagará de forma exacta más el 20% de la cantidad como indemnización. Si la firma no concuerda con la registrada, no habrá compensación.

Letra de Cambio

Es una orden de pago escrita, comúnmente usada en transacciones de comercio exterior. En ella, se establece la obligación de pagar una cantidad de dinero en una fecha específica, sin que existan intereses asociados. Presenta la posibilidad de ser endosada a terceros, lo que permite involucrar a tres o dos participantes según el caso. Las figuras principales son el librador (quien emite y ordena el pago) y el girador (puede ser el beneficiario o puede haber un beneficiario adicional). Por otro lado, el librado es la persona a quien se le entrega la letra de cambio, es decir, la que recibe la orden de pago y efectúa el pago.

Diferencias entre Cheque, Pagaré y Letra de Cambio

  • Cheque: Tiene indemnización del 20% de la cantidad a cobrar en caso de saldo insuficiente, en este documento firma el librador, el banco establece el tiempo límite para el cobro, pago a la vista.
  • Pagaré: Si hay intereses, en esta firma el que recibe una cantidad se compromete a pagar a posterioridad, término de 3 años para cobrarlo vía ejecutiva y se paga en fecha determinada.
  • Letra de Cambio: No tiene intereses, es opcional que intervengan una institución bancaria, en esta firmará el librado, se paga en fecha determinada, término de 6 meses para cobrar. Art 76

Endoso

El endoso se refiere a la inserción de una declaración de derecho en el dorso de un documento. Viene de la palabra «dorso».

Tipos de Endoso

  • Endoso en Documentos Crediticios: Es una declaración del acreedor al deudor, solicitando que la deuda sea pagada a otra persona. Se agrega directamente al documento, indicando a quién se debe pagar.
  • Endoso de Transmisión de Derechos: Es una declaración de transmisión de derechos hacia un tercero, insertada en un documento. Este tipo de endoso solo transfiere un derecho específico.

Figuras del Endoso

  • El endosante: Persona que transmite derechos.
  • El endosatario: Es el que está recibiendo el beneficio del endoso, también se le conocerá como tenedor.
  • El deudor: Es el que le pagará al nuevo tenedor.

Características del Endoso

  • Declaración Formal: El endoso debe incluir una leyenda que transmita claramente los derechos, es decir, una declaración formal de derechos.
  • Contenido de la Declaración: Debe especificar el tipo de endoso, el nombre de la persona a la que se endosa, la fecha en que se realiza el endoso, el nombre completo y la firma del endosante.
  • Requisito Fundamental: Es necesario realizar la entrega física del documento al nuevo tenedor para que el endoso sea válido.

Tipos de Endoso

  • Endoso en Propiedad: Transmite todos los derechos plasmados en el documento endosado.
  • Endoso en Procuración: Otorgado a abogados litigantes para el cobro litigioso de un título de crédito, transfiriendo únicamente los derechos litigiosos.
  • Endoso en Garantía: Se utiliza cuando se debe dinero a alguien y no se dispone de dinero en ese momento. Permite endosar un documento a la persona a la que se debe, indicando que ese documento se utilizará para saldar la deuda automáticamente. Si no se paga, el tenedor del documento podrá cobrar solo de ese documento.

Cómo Realizar un Endoso

Endoso en propiedad, fecha, nombre del endosante, firma del endosante, endosos poco usados: banco y al portador.

Cualquier endoso se podrá condicionar: el endoso es intransferible, condicionante de cobro hasta cierto día, cláusula de sin mi responsabilidad, no negociable.

Artículo 27: La transmisión de un título nominativo por medios distintos al endoso subroga al adquirente en todos los derechos del título, pero lo sujeta a las excepciones personales que el obligado habría podido oponer antes de la transmisión. El adquirente tiene derecho a exigir la entrega del título.

Artículo 28: Si un título nominativo se transmite por otro medio que no sea endoso, se puede solicitar al Juez que haga constar la transmisión en el documento mismo o en una hoja adherida, con firma legalizada.

Artículo 29: El endoso debe tener el nombre del endosatario, la firma del endosante o su representante, la clase de endoso, y el lugar y fecha. En medios electrónicos, el endoso debe realizarse en el sistema de información específico.

Artículo 30: Omisiones en el endoso tienen diferentes implicaciones legales. El endoso debe ser puro y simple, y el endoso parcial es nulo.

Artículo 31: El endoso puede hacerse en blanco con solo la firma del endosante, pero cualquier tenedor puede llenarlo. El endoso al portador equivale a un endoso en blanco.

Artículo 32: Trata sobre el endoso en acciones, bonos, cheques, entre otros. El endoso en propiedad transfiere la propiedad y derechos del título. El endoso en procuración da facultades al endosatario sin transferir la propiedad.

Artículo 33 al 57: Detalles sobre cancelación, pago, oposición y demás procedimientos legales relacionados con títulos de crédito.

Banco de México

El Banco de México es una entidad pública autónoma que se autogobierna. Su presidente es responsable de organizar y mantener la estabilidad de la moneda. Además, se encarga de promover un desarrollo saludable del sistema financiero y de procurar el poder adquisitivo y la estabilidad de la moneda.

  • Las UDIS: unidades de intervenciones financieras.
  • El banco se encarga de regular la omisión y circulación haya moneda y los sistemas de pago.

Actos que Realiza el Banco de México

  • Recibe depósitos bancarios.
  • Emite bonos.
  • Recibe títulos o valores.
  • Arca como fiduciario, organismo financieros.

Sistema de Pago

El Banco de México es responsable de supervisar las instituciones de crédito en México, así como las reservas de cada una de ellas. Para operar como un banco en el país, una institución debe obtener un permiso del Banco de México y cumplir con el pago de comisiones y cuotas establecidas.

IPAB: instituto para la protección al ahorro bancario.

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