06 Ago

Clausulas Especiales

También conocidas como acuerdos de partes, deben estar insertadas en cualquier lugar del título valor o adheridas a este en otro documento (art. 48).

Prórroga

Alarga el tiempo de cumplimiento de la obligación.

  • Determinar el plazo
  • Se cuenta desde el día del cumplimiento del título valor
  • Se incrementa el monto, genera intereses no moratorios

Pago de Moneda Extranjera

Puede ser cambiada a moneda nacional.

Pago de Intereses

  • Compensatorios: Antes del cumplimiento del plazo. Este es a favor de las partes.
  • Moratorios: Después del vencimiento del plazo, repara los daños y perjuicios por el retraso del pago que pudiera causarse.
  • Reajuste: Expresión de importe por devolución de la moneda.

Venta Extrajudicial

Permite vender el bien en garantía siempre que se encuentre como cláusula.

Sometimiento a Leyes y Tribunales

Si llega a manos extranjeras y el título valor posee los mismos requisitos establecidos en el Perú, puede ser cambiado en el Perú.

Garantías

Finalidad de las garantías: Asegurar el cumplimiento de la obligación hacia el acreedor por parte del deudor.

  • Garantías cambiarias: Establecidas en la ley de títulos valores
  • Garantías extracambiarias: No se encuentran adheridas en la ley de títulos valores

Diferencia entre Fianza y Aval

  • Fianza: Una obligación no directa, garantiza conjuntamente con el obligado, se otorga fuera del título valor, accesoria, primero se exige al obligado y luego al fianzado.
  • Aval: Una deuda frente a dos obligaciones, garantía directa y autónoma, se tiene que estar dentro del título valor, es independiente, solidaria.

Aval

Es la declaración voluntaria en virtud de la cual una persona avalista se obliga a pagar el título valor en lugar del obligado.

Características del Aval

  • Es documental: Debe constar en el título valor
  • Unilateral: Solo basta con la declaración del avalista
  • Abstracto: Tiene que haber una relación entre el avalista y el avalado
  • No recepticio: Se hace aun sujeto indeterminado
  • Garantía: Asegura el pago del título
  • Autónomo: Surte efecto por sí mismo

Persona que Puede Ser Aval

El aval puede ser cualquiera de los intervinientes en el título valor a excepción del aceptante.

Aval de Aval o Coaval

Es el aval a favor del avalista anterior, puede garantizar a cualquiera de los obligados.

Responsabilidad del Aval

Persiste aun cuando la obligación del aval sea nula.

  • Duración: Es indefinida cuando diga aval permanente

La Fianza

Debe constar en el título valor que tiene garante solidario salvo pacto en contrario.

Responsabilidad

Solidaria, tiene mérito ejecutivo.

Garantías Reales

La transmisión tiene que estar establecida expresamente de los bienes que se otorgan en garantía.

Pago

Fecha de Pago

La prestación del título valor debe cumplirse el día señalado, el tenedor no puede ser obligado a recibir en la fecha anterior el pago produce la obligación del obligado.

Pago Parcial

El tenedor no puede rehusarse al pago parcial, quien paga puede exigir un pago al tenedor.

Lugar de Pago

Se designa en el documento.

Protesto

Acto formal mediante el cual el fedatario deja constancia del incumplimiento de alguna obligación enterida en título valor.

Cuestiones Previas

  • La presentación del título por medio del portador o del tenedor
  • El pago del título valor en su debido tiempo

Naturaleza del Protesto

Institución propia del derecho mercantil que reviste la calidad de instrumento público por ser extendido por funcionario público.

Función del Protesto

: ley del tv señala dos

  • probatorio: se acredita que el  el obligado no cumpla  con las obligaciones asiendo posible que el tenedor ejecute las acciones correspondientes
  • conservatoria: que sin ese acto pierdes las acciones propias del tv

tv sujeto a protesto  : tenemos la letra de cambio ,el cheque ,el pagare ,la factura conformada y el waront

tv que no están sujetos a protesto: tenemos las acciones,certificado de embarque,bonos,cartas de parte, las obligaciones

divison de los protestos: tenemos

  • LA DEMANDA judicial y notarial
  • Sujetos a formalidades sustitorias de protesto
  • Los no sujeto  a protesto

El protesto debe de contener   el dia el nombre del tenedor, el lugar donde se llevoa acabo el protesto , la cantidad  que esta sujeta el tv ,el nombre y dirección del notario y fecha del lugar donde se llevoa acabo el protesto.

Letra de cambio: tv  que nos permite tranferir fondos de un plazo aotro hasta su uso común  llamado también documento circulante .

Requisitos:

  • Denominación de la letra d ecambio: requisito elemental caso contrario nse produce la ineficacia
  • Lugar fecha del giro : en el moneto que s eemit ela letra del cambio si no esta esta s epuede deducir  que el pago será efectuado en el domiclio del girador
  • Orden incondicional de pagar una cantidad d e dienro :
  • Nombre del girado
  • Firma del girado
  • Documeto oficval de identidad nombre del teenedor  f
  • fecha de vencimeinto : fecha fija ,fecha que es determinada- a la vista ,al momento de la prestacion
  • nnombre dni y firma del girador
  • lugar d epago

pagare : contenido :

  • denominacion
  • identificacion del luegar y fecha de emison
  • promesa de pagar una suma d edienro ala orden de
  • nombre d ela persona a quiens  ehara el pago
  • indicacion del vencimeinto _: fecha fija y ala vista
  • indicacion del luagr del pago.

Creacion del titulo valor : por ley, por norma legal y por determinadas autoridades y organos de control                                                  

el titulo valor como documento: es un instrumento que tiene que estar sujeto a requisitos formales impuestos por la ley a fin de que pueda otorgar la serteza indispensable para promober la sirculacion.

Firma y documento oficial de edentidad: a) suscripcion del titulo valor : la ley hace dispensable la firma para la emision, este es un acto declarativo de voluntad b) firma digital : firma autografa en el titulo que puede ser sustituida por medios electronicos, la firma electronica responde a una logica distinta a cuanto su elavoracion c) documento oficial de identidad: es un aspecto vinculante con las firmas, es la identidad del obligado para efectos de evitar omonimia, deve contener nombre y numero de DNI.

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