18 Ago

 REQUENA ¿Hasta qué punto somos los españoles menos religiosos? Debemos caracterizar el proceso de secularización de nuestra sociedad y compararlo con otras sociedades. ¿Por qué se ha poducido esta pérdida de religiosidad? Requena hace hincapié primero en la práctica religiosa y en determinar hasta qué punto ha cambiado esta práctica religiosa con argumentos empíricos. Se propone 3 objetivos:1 Exponer y discutir la Tesis de la secularización (TS) => la idea de que con la modernización disminuye la relevancia de la religión 2 Las características de la secularización española 3 La práctica religiosa de los españoles LA TESIS DE LA SECULARIZACIÓN 
Hay una fuerte correlación, histórica y teórica, entre modernización y secularización => la religión organizada pierde importancia social ante el avance de la modernidad.  Tras más de un siglo de Ilustración, en la estela de la deforma, la religión terminó siendo para los positivistas un atavismo, una reliquia del pasado que institucionalizaba la ignorancia y la superstición.  Marx la denunciaba como instrumento de dominación “el opio del pueblo” Tocquevile dijo de la Revolución Francesa que “tras haber arruinado la fábrica de gobierno, remueve los fundamentos de la sociedad, y por último parece querer emprenderla con el mismo Dios” Durkheim dice que “los antiguos dioses envejecen o mueren, y todavía no han nacido otros” Max Weber que “nos ha tocado vivir en un tiempo que carece de profetas y está a espaldas de Dios”                                   ¿Qué hay pues en la modernidad que se opone a las prácticas religiosas?:1  Proceso de racionalización del mundo y de la vida, caracterizado por una lógica pragmática 2 El éxito cognitivo de la ciencia que socava los fundamentos dogmáticos de la religión 3 El desarrollo del capitalismo industrial, que promueve el individualismo, disuelve las formas tradicionales de convivencia y la infraestructura de comunidades religiosas. La TS ha sido ampliamente aceptada por su formulación excesivamente generalizada, lo que la hace resultar vaga e imprecisa. ¿Es la secularización un proceso macrosociológico de las instituciones o microsociológico en el ámbito de las creencias? ¿Qué aspectos de la religiosidad se ven más afectados?  Por un lado hay que precisar mediante un esquema analítico las dimensiones del fenómeno religioso y hacer enunciados sobre la evolución en la secularización => para establecer proposiciones sobre el cambio religioso con contenido empírico preciso y contrastable (dimensión societal y dimensión individual de la religión) Dimensión societal => religión organizada, es decir, en países por ejemplo católicos la Iglesia. Dimensión individual => conjunto de creencias y actividades, es decir, la religiosidad (cognitivo, afectivo, normativo, ritual y social) Por otro lado, hay que particularizar la TS para sociedades, religiones o confesiones distintas. Se hacen estudios de casos o comparaciones. Gira sobre 2 ejes: las confesiones religiosas y las sociedades nacionales. El contraste entre catolicismo y protestantismo por ejemplo. Un caso interesante sería el de EUA, que tiene un dinamismo religioso desde sus inicios y muy resistente a la secularización. La afiliación religiosa creció durante la segunda mitad del SXX (sólo los católicos han disminuido)  

EL CAMBIO RELIGIOSO EN ESPAÑA (información empírica)

España tenía alto grado de homogeneidad religiosa. La hipótesis estipula que cuanta más homogeneidad más alto el estatus de la religión institucional premoderna. La dependencia Iglesia y Estado en Europa es la responsable de que el retroceso de las creencias y prácticas de los ciudadanos sea mayor que en EUA por ejemplo. Esta coerción político-religiosa es una condición previa a la indiferencia religiosa (una vez desaparece el apoyo estatal a la Iglesia) (Tocqueville). Quienes propician el cambio de régimen político desafían la posición de privilegio de la confesión sostenida por el Estado Los españoles se han desvinculado paulatinamente del catolicismo a medida que la coerción política se relajaba. La secularización ha propiciado un declive societal de la Iglesia católica a consecuencia de la desintegración del nacional-catolicismo y la pérdida de la religiosidad de los españoles.

LA SECULARIZACIÓN ESPAÑOLA: DIMENSIÓN SOCIETAL

Su peculiaridad reside en haber mantenido hasta fechas tardías una estructura político-religiosa impropia de la modernidad => el nacional-catolicismo: Estado confesional, impregnado de símbolos sacros, elites religiosas, en resumen, la alianza entre el régimen y la Iglesia. Se creó en el país una cultura religiosa hermética, ajena a las transformaciones de otras sociedades. Características:Monopolio religioso=> no rivalizaba con otras elites religiosas.
Confesionalidad del Estado=> trascendental reconocimiento públicoIglesia como institución rectora=> la legislación se adaptaba a la moral católica Iglesia beneficiada de transferencias de recursos por parte del Estado Presencia en el gobierno de miembros de agrupaciones religiosas. Ocupación de conductas y conciencias de los españoles. El fin del franquismo inició la secularización societal. Con la Constitución de 1978 España dejó de ser un Estado confesional. La Iglesia ha disminuido la intensidad de sus funciones sociales, ha perdido presencia en los medios y los sacerdotes han sido sustituidos por terapeutas. Se inicia en los 80 el rechazo a la intervención eclesial en la vida política. A todo ello se une la crisis del sacerdocio. Se encuentran dificultades a la hora de reclutar nuevos miembros. El prestigio del sacerdocio es menor al de otras ocupaciones profesionales.  

LA DIMENSIÓN INDIVIDUAL

Desde 1975 hay un aumento de católicos no practicantes y aparición de agnósticos y ateos. Este acusado descenso concuerda con 3 fenómenos: 1.  Escasas creencias religiosas como el cielo, la otra vida, el pecado o el infierno. La base creencial se ha debilitado 2.  La Iglesia ya no ofrece respuestas a necesidades espirituales o a problemas morales (divorcio, aborto, anticonceptivos)  3.  Modernización de la conciencia religiosa católica Para resumir, hablamos del catolicismo nominal=> identidad religiosa débil, desentendido de formas tradicionales de devoción, no comprometido con rituales y moralmente permisivo. Se ha denominado también religión vacía.

LA PRÁCTICA RELIGIOSA DE LOS ESPAÑOLES

Ritual de mantenimiento del credo institucional: afiliación mediante el bautismo, asistencia dominical a misa como indicador del compromiso individual. Encuestas muestran diferencias entre hombres y mujeres; ancianos, maduros, adultos y jóvenes. Por ejemplo, hasta el 1975 más mujeres iban a misa que hombres, pero la diferencia cada vez es menor como consecuencia de la igualdad.  El cambio de mayor intensidad se produjo entre 1975 y 1980, años de la transición política. A partir de los 90 el cambio se ralentiza. Esto pone de manifiesto la importancia de la edad y el sexo en los cambios religiosos, y la importancia de los efectos del periodo.  

CONCLUSIONES

Robustez de la secularización => 60% en 1075 28% en 2002 Secularización asociada a elementos estructurales que promueven la  desafiliación religiosa debido a la modernización. Equiparación de la condición femenina a la masculina. Desconexión entre Iglesia y régimen político.


DOMINACIÓN LEGAL


Surgimiento de la R.I, evolución del derecho y los procedimientos legales: 1.Revelación legal carismática, profetas de la ley.
2 Creación y descubrimientos empíricos de la ley.3 Imposición de la ley por los poderes seculares o teocráticos. 4 Elaboración sistemática del derecho y administración profesionalizada de la justicia por las personas que han recibido preparación técnica y lógica en la disciplina jurídica. Construcción teórica que llevada a la práctica se había dejado alejada de su sentido ni se han dado todas las etapas (en occidente)

Revelación carismática de la ley

La profecía jurídica fue práctica universal fundada en el principio de que la ley solo podía originarse en la revelación (oráculos, ordalías). Pero el descubrimiento de la ley era algo aparte de su aplicación, ya que el poder coactivo estaba a manos de funcionarios, políticos y no de profetas. Estos profetas carismáticos eran sabios o sacerdotes elegidos por sus dotes mágicas, posteriormente se convertirían en notables jurídicos, que fueron convirtiéndose en funcionarios permanentes obligados a declarar una vez por año ante la comunidad reunida en una asamblea, las reglas a las que se ajustarían para descubrir la ley; su carisma le permitía tomar en cuenta o no sugerencias populares o reglas impuestas, sus normas tenían la validez del uso sagrado, pero muestran la falta de derecho en el sentido de que sean normas intencionalmente creadas con ese fin, su derecho se funde en la revelación, en la costumbre y en el consenso de la comunidad, por lo que era irracional: no estaba atado a las normas ni orientado. Sus procedimientos jurídicos se basaban en: cada problema legal reclamaba una técnica mágica propia, y una vez determinada esta el más leve error de procedimiento malograba el recurso o incluso se perdía el caso.

Imposición de la ley

Se instauraron progresivamente sin una ruptura ente tradición y revelación, un mago podía proclamar un nuevo principio basarlo en la revelación la asamblea de los hombres lo aceptaban y la propagaban las leyes impuestas a raíz de las guerras y sus efectos devastadores promovieran muy a menudo la secularización y sistematización del pensamiento jurídico. Al romper el orden social existente demostraba que la tradición no es inviolable y las situaciones que producía. Por lo que se creaban nuevas normas que llegaban a sistematizarse como las antiguas, con el desprestigio consiguiente de la magia y la ancianidad. Los poderes seculares intervenían en el derecho y el procedimiento para eliminar la influencia de los profetas independientes y de el asamblea popular, así respondieran procuraban alcanzar fines éticos, creían que la fijación de los procedimientos formales de la ley hace que el individuo dependa menos de su voluntad. Se basaban en la racionalidad maternal, abordan todas las cuestiones jurídicas desde el punto de vista de la eficiencia política o de la justicia sustancial. El derecho es formal en la medida que solo se toman en consideración características inequívocamente generales de los hechos del caso. Se encuentra allí donde las características jurídicamente relevantes se descubren por medio del análisis lógico del significado y donde se formulan y aplican conceptos fijados en forma de reglas cabalmente abstractas. El juez se propone establecer solo esa verdad relativa que puede alcanzarse dentro de los limites fijados por los actos procesales de las partes. La racionalidad de la ley solo garantiza los derechos formales de las partes interesadas.

Iglesia y racionalidad jurídica

La influencia de la iglesia en el desarrollo de la dominación legal se ve muy claro en la relación mantenida entre derecho sagrado y derecho profano. La iglesia profana primitiva rechazo durante siglos toda injerencia en los asuntos del estado y de la ley y su derecho canónico tuvo un efecto directo y positivo en la racionalidad formal de la ley, pese a su preocupación por las consideraciones éticas y religiosas de fondo. Hay mucha racionalidad en el derecho canónico, causas:1 Procuro construirlo de acuerdo con las concepciones estoicas del derecho natural, es decir, articulado con ideas normativas.2Es heredero de la lógica rigurosa de l filosofía antigua. 3 A principios de la Edad Media creo un primer cuerpo sistemático de derecho con sus libros de penitencias para los que adopto de modelo a ciertos componentes de derecho germánico.4 La universidad de la Europa medieval facilito su racionalización al separar la enseñanza del derecho sagrado de la enseñanza de la teología y el derecho secular.5 Por su organización jerárquica les intereso desarrollar un cuerpo de leyes fundando los derechos oficiales y en las resoluciones conciliares y promovieron la idea de la judicatura como una aplicación de las leyes estudiadas. 6 Los funcionarios de la iglesia constituían una jerarquía burocrática autónoma que tenia interés en el desarrollo de un sistema jurídico formalmente nacional… Las ordenes enmendadas en la Santa Sede y su supervisión mantuvieron una incesante elaboración de normas éticas  obligatorias, aportó al derecho secular importantes conceptos: reconocimiento de contratos infernales, libertad detestar y la idea de corporación. Influyo sobre el procedimiento con el tribunal inquisitorio como agente que incrementa a tomar las tendencias a una racionalización material del derecho.

Estado y racionalidad jurídica

Se puede ver  en el proceso secularizador el avance paulatino de la dominación jurídica del monarca en los campos del derecho penal y privado, el poder del soberano para proteger la paz, era su argumento principal, pero su interés consistía en el terror de que se hiciera uso arbitrario de la ley porque si no perdería su autoridad y su orden. Los soberanos usaban a los funcionarios encargados de la administración justicia en virtud de su poder para crear leyes nuevas que extendieran la jurisdicción de las cortes del rey, estas innovaciones consistirían en procedimientos mas racionales, en reemplazo de las primitivas formas de revelación legal y justicia popular, surge la figuro del jurado, el veredicto pasaba a tomarse en una deliberación de 12 hombres comunes. La unificación y sistematización del derecho eran hasta cierto punto una consecuencia de la estabilización administrativa alcanzada bajo el gobierno de poderosos príncipes patrimoniales, que quieran levantar a su alrededor un solido cerco de funcionarios patrimoniales, controlados constantemente, desencadenando así fuerzas favorables para el desabolimiento de la nacionalidad burocrática. Los intereses del monarca coincidían con los intereses personales de sus funcionarios. El problema de los monarcas llego cuando empezaron a necesitar el apoyo económico de la floreciente burguesía y ellos a su vez necesitaban de los favores del monarca para sus negocios y la mejora de su situación jerárquica, y estos reclamaban: un sistema jurídico inequívoco, inmune a la arbitrariedad administrativa irracional (sustitución de reglamento por privilegio)

Creación de la ley como función de los notables jurídicos

Tanto las tradiciones aceptadas por una sociedad como las practicas nuevas solo pueden constituirse en las leyes por interacciones de las partes interesadas y mediante la obra de los notables jurídicos. El derecho creado por los jueces llego a la formulación de a normas jurídicas, surgió un principio de estabilización en cuanto la declinación de la magia en el veredicto mediante la exploración de argumentos sobre los que se podría frenar el caso, pueden darse situaciones en las que el juez vea justificada una excepción pero para evitar sospecha de parcialidad procuran evitar falso congruentes. Toda combinación de justicia formal y sustancial ha sido influenciada decisivamente por el derecho creado por los notables jurídicos, pero las diversas direcciones que pueden desarrollarse las cualidades formales del derecho están condicionadas por el particular carácter profesional. Diferencia entre los sistemas de enseñanza por quienes los practicaban o o han aprendido en escuelas especiales como teoría o ciencia de la ley.

Aprendizaje empírico del derecho

La existencia de especialistas del derecho se remonta a los tiempos de los profetas de la ley (sacerdotes, druidas, notables jurídicos especiales…). Los juicios las pruebas se obtenían por mediación de oráculos y la preparación de alegatos. Se basaba en declaraciones mágicas. El papel de los abogados no pudo aparecer hasta que los monarcas patrimoniales de Inglaterra y Francia hubieran desarmado las instituciones de derecho negro, se reclutaran originalmente en el clero, que eran los que sabían escribir. Aparecerían también los procuradores que preparaban el alegato y actuaban como intermediarios entre litigantes y letrado, procedían principalmente de la nobleza: pasaban 4 años de noviciado en las escuelas gremiales, los candidatos obtenían la admisión del foro y con ello el derecho a defender las causas de la corte. Solo ocasionalmente se incluía su enseñanza lecciones teóricas, estaban orientados únicamente a servir a los intereses de los clientes en situaciones que se repiten con frecuencia típica, y de están actitud no podía surgir un sistema racional del derecho. El interés económico de sus miembros hacía permanente este sistema ya que no querían impedir que se sistematizara mediante el pensamiento lógico y la acción legislativa Enseñanza jurídica en las universidades: Con el tiempo solo se permitió ejercer la profesión a los graduados en las escuelas de leyes, de modo que las universidades obtuvieron monopolio de la enseñanza jurídica, por su influencia el derecho romano cobro una nueva vida y se impuso en la Europa Medieval. Su avance se debió entre otras cosas a la necesidad creciente de conocimientos especializados para la administración de justicia. La concepción del derecho ven en el derecho un complejo de normas compacto y  listo para su aplicación.

EL ESTADO MODERNO Y LA LUCHA POR EL PODER:

El estado moderno y su legitimidad, todo estado moderno tiene:
Orden legal, sujeto a cambios mediante legislación Burocracia:
Maneja los asuntos según la regulación legislativa Jurisdicción compulsiva, mediante una cuantidad sobre todo las personas y los actos de la jurisdicción. Monopolización del uso legitimo de la violencia. La dominación legal se apoya sobre la creencia en su legitimidad, y esto se debe a una condición: las leyes son legitimas si han sido legítimamente sancionadas y su sanción es legitima si ha ocurrido de conformidad con las leyes que prescriben el procedimiento a seguir. El derecho natural que seria la suma de todas las normas cuya validez esta al margen y por encima de cualquier derecho positivo, cuya dignidad puede prescindir de sanción arbitraria. Es normal legitimar por sus propias virtudes inmanentes y teleológicas. En los tiempos modernos utilizaban el derecho natural para legitimizar el orden jurídico derivan de un contrato realmente individuos libres las leyes que no violan las libertades básicas son legitimas, porque la razón revelada la que esta en armonía con la naturaleza de las cosas. Pero la doctrina formal de este derecho tiene implicaciones de clase, debido a que la legitimación de la propiedad beneficia a los intereses de los grupos que efectúan transacciones de mercado.

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