09 Feb
PRESENTACION 2
MERCADO ELÉCTRICO DE COLOMBIA
ANTECEDENTES
JULIO DE 1994
LEY 142 SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
LEY 143 ELÉCTRICA
OBJETIVOS BÁSICOS
ØModificar el Papel del Estado
oDirección
oRegulación
oControl y Vigilancia
ØMejorar Eficiencia
oPrecios económicos (Tarifas Competitivas)
oConfiabilidad
oCalidad
oCobertura
ØIntroducir Competencia
ØVincular Capital Privado – Estado no empresario
A partir de la reforma implementada en el sector mediante la Ley de Servicios Públicos (Ley 142) y Ley Eléctrica (Ley 143) de 1994, no se permite la integración vertical, excepto para aquellas empresas constituidas con anterioridad a la promulgación de la Ley.
Se incentivará la competencia donde esta sea posible, es decir en las actividades de Generación y Comercialización.
El Estado asume las funciones de Dirección, Regulación Vigilancia y Control del sector eléctrico.
INSTITUCIONES
Ministerio de Minas y Energía
Tiene como misión formular y adoptar políticas dirigidas al aprovechamiento sostenible de los recursos mineros y energéticos para contribuir al desarrollo económico y social del país. Con relación a las empresas de servicios públicos.
Unidad de Planeación Minero Energética – UPME
Unidad Administrativa Especial vinculada directamente al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objetivo fundamental es planear en forma indicativa y de referencia el sistema eléctrico nacional para atender de manera oportuna los requerimientos que en esa materia tengan la población y los agentes económicos del país.
Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG
La Comisión de Regulación de Energía y Gas fue creada por la Ley Eléctrica y es la entidad central responsable de el marco regulatorio de energía y gas. Está encargada de desarrollar la Ley Eléctrica y, en consecuencia, de construir un marco regulador ajustado a un modelo coherente y al espíritu de la Constitución y la Ley.
Consejo Nacional de Operación – C.N.O
Organismo creado por la Ley 143 de 1994 cuya función es asesorar a la CREG en aspectos técnicos para asegurar que la operación del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica, y ser ejecutor del reglamento de operación. Está compuesto por representantes de las empresas de generación, transmisión, distribución y el CND.
Comité Asesor de Comercialización – CAC
Instancia asesora creada por regulación y que tiene como fin asistir a la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el seguimiento y la revisión de los aspectos comerciales del Mercado de Energía Mayorista. Esta integrada por representantes de empresas de generación, comercialización, distribución y comercialización
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD
Es un organismo de carácter técnico. Creado por la Constitución de 1.991 para que, por delegación del Presidente de la República, ejerza el control, la inspección y la vigilancia de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios. En particular esta encargada de vigilar todas las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y de imponer sanciones frente a incumplimientos de la regulación.
Superintendencia de Industria y Comercio – SIC
como autoridad única de competencia, es la encargada de revisar que las conductas de las empresas no violen el régimen de competencia, para lo cual se basa en un mecanismo ex post de control.
Administrador y Operador del Mercado – Compañía de Expertos en Mercados – XM
Es una empresa del Grupo ISA que presta servicios integrales de operación, administración y desarrollo de mercados mayoristas eléctricos. El CND Es la dependencia encargada de la planeación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional. El ASIC liquida las obligaciones y acreencias de generadores, comercializadores y la empresa de transmisión
CADENA DE PRODUCCION
GENERACIÓN
Consiste en la producción de energía eléctrica, ya sea mediante centrales hidroeléctricas, unidades térmicas, unidades eólicas, u otros tipos de tecnologías. Comercialmente es un mercado en competencia regulado por la CREG, además es administrado y operado por XM.
TRANSMISIÓN
Consiste en la operación y transporte de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional (opera a tensiones iguales o superiores a 220 kV). Monopolio Natural. Estas actividades son reguladas por la CREG.
DISTRIBUCIÓN
Consiste en la operación y transporte de energía eléctrica en los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y/o en los Sistemas de Distribución Local (SDL).
Son monopolios regionales cuyos ingresos son
regulados con base en señales de eficiencia. Los Distribuidores son los
responsables por la expansión de sus redes y el cubrimiento. Se definen
criterios de calidad en la prestación del servicio.
COMERCIALIZACIÓN
Actividad que consiste en la intermediación comercial entre los agentes que prestan los servicios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica con destino, o no, a los usuarios finales de dichos servicios, bien sea que esa actividad se desarrolle o no en forma combinada con otras actividades del sector eléctrico, según lo dispuesto por la regulación y la ley.
GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
El modelo colombiano de electricidad se compone de:
Un mercado de corto plazo o mercado spot (bolsa de energía), donde los generadores mediante subastas diarias ofertan precios y declaran disponibilidades de su energía.
Un Mercado de Energía Mayorista – MEM- para usuarios regulados, donde generadores y comercializadores públicos, privados y mixtos, venden y compran energía en grandes bloques mediante la suscripción de contratos de largo plazo de carácter financiero, mediante licitaciones públicas.
Así mismo los generadores pueden negociar también libremente su energía: con los grandes clientes o usuarios no regulados o con comercializadores. Unos y otros compran la energía, y pactan libremente los precios.
Adicionalmente se ha establecido una metodología
denominada Cargo por Confiabilidad , que busca hacer viable la inversión en los
recursos de generación eléctrica, a través de señales de largo plazo y la
estabilización de los ingresos del generador.
De esta forma, el sistema
garantiza de manera eficiente la atención de la demanda de energía en
condiciones críticas de abastecimiento, ello mediante una retribución adicional
que perciben los Generadores por la venta de su energía a través de los
contratos o a través de la Bolsa de Energía y que sustituye al pago por
potencia. Los plazos que contempla el Cargo por Confiabilidad son de hasta
veinte años para plantas nuevas, 10 años para plantas especiales, 5 años para
plantas existentes con obras y 1 año para plantas existentes.
Por otro lado existe un mercado de servicios complementarios enfocado a la prestación de la regulación secundaria de frecuencia -AGC , en el que participan exclusivamente agentes generadores que tecnológicamente pueden ofrecerlo; quienes a su vez pueden prestar este servicio a otros generadores. El precio ofertado por este servicio, es el mismo que los agentes declaran en su oferta diaria, con lo cual el valor del AGC puede afectar la formación del precio spot.
Operación del Mercado de Corto Plazo – Bolsa de Energía
Cada generador declara diariamente y con 24 horas de anticipación a la operación, la disponibilidad horaria de sus recursos y una oferta de precio, para los recursos térmicos se tiene en cuenta la declaración de precios de arranque y parada, de forma trimestral.
El despacho de las plantas y la respectiva operación de los embalses responden a la competencia que se da por dichas ofertas, sin depender de una optimización centralizada ni empleo del valor del agua.
La única definición centralizada sobre el uso de los recursos de generación se da cuando las centrales generan para cubrir restricciones por congestión del sistema.
La determinación del precio de bolsa obedece a una optimización diaria de los recursos ofertados, sin considerar la red de transmisión (despacho ideal).
Mercado de Energía Mayorista y Minorista
La compra-venta de grandes bloques de energía que actualmente gestionan las empresas Comercializadoras – Distribuidoras para atender su mercado regulado, se encuentra reglamentada en la Resolución CREG 020 de 1996, donde se destacan los siguientes aspectos: Plazo de duración de los contratos y Condiciones para la compra de energía con destino al mercado regulado
De otra parte los contratos para atender al mercado no regulado son producto de una negociación bilateral entre las partes, ya que en este segmento se experimenta una alta competencia en comercialización.
Estos usuarios se caracterizan por tener consumos mensuales mayores a 55 MWh, o demandas máximas de potencia superiores a 100 kW, se encuentran en la libertad de ser clasificados como clientes libres, o no regulados.
Cargo por Confiabilidad
El cargo por confiabilidad es un esquema de remuneración que busca hacer viable la inversión en los recursos de generación eléctrica necesarios para garantizar de manera eficiente la atención de la demanda de energía en condiciones críticas de abastecimiento, a través de señales de largo plazo y la estabilización de los ingresos del generador.
El Cargo por Confiabilidad permite a los generadores contar con un ingreso de dinero fijo, independientemente de su participación diaria en el mercado mayorista, asignado para períodos de hasta 20 años, reduciendo el riesgo de su inversión. Como contraprestación, los generadores deben mantenerse disponibles y cumplir con sus Obligaciones de Energía Firme cuando se presenten las condiciones de escasez en el sistema.
TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL STN
Los Ingresos de esta actividad, son remunerados a través del Cargo por Uso de las redes de transmisión.
El cargo lo liquida y factura el LAC (liquidador y administrador de cuentas), Mediante una estampilla nacional, igual a los ingresos totales aprobados a los agentes sobre la demanda total.
La Planeación es centralizada, realizada por la UPME.
Por tratarse de un Monopolio Natural, el Ingreso de esta actividad esta regulado por la CREG.
La expansión del sistema se desarrolla a través de convocatorias públicas.
Líneas de Transmisión del SIN al 31 de Diciembre de 2010 (xm)
DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
•Transmisión Regional (STR) , Alta Tensión
•Nivel 4: Mayor o igual a 57.5 kV
•Distribución Local (SDL), Media y Baja Tensión:
•Nivel 3: Mayor 30 kV y menor de 57.5 kV.
•Nivel 2: Mayor 1 kV y menor de 30 kV
•Nivel 1: Menor a 1 kV
•Monopolios regionales con ingresos regulados y señales de eficiencia.
•Operadores de Red responsables por la expansión de las redes y la cobertura del servicio.
•Criterios de calidad en la prestación del servicio.
REMUNERACIÓN DISTRIBUCIÓN
Los Cargos por Uso del OR remunerarán el uso de la infraestructura necesaria para llevar la energía eléctrica desde los puntos de conexión del OR al STN, hasta el punto de conexión de los usuarios finales al STR o SDL.”
COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Compra y venta de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta con destino a otras operaciones en dicho mercado o a los usuarios finales.
“Compran” todos los servicios asociados requeridos para entregar la energía al usuario.
Costos de eficiencia reconocidos por la CREG para tarifa regulada.
Actividad en competencia que permite arbitraje a través de la Bolsa de Energía y la exposición al riesgo es asumido por cada agente.
APLICACIÓN DE SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES
El MME gira trimestralmente los recursos para cubrir los subsidios otorgados por las empresas. Los recursos son administrados por el Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso- FSSRI. De acuerdo con el reglamento del Fondo se realizan conciliaciones trimestrales con base en los subsidios facturados y las contribuciones recaudadas en cada mercado.
COSTO UNITARIO – TARIFA APLICADA
TARIFAS SUBSIDIADAS
Sector : E1,E2,E3
Factor : E1 60%, E2 50%, E3 15%
TARIFAS AL COSTO UNITARIO
Sector : oficial, residencial E4, Industrial Exento
Factor : 0% (a partir 2012, Exención Contribución para los industriales)
TARIFAS CONTRIBUYENTES
Sector :Residencial E5 y E6, Comercial
Factor : 20%
Deja un comentario