02 Abr
Tratados Internacionales y su Incorporación al Derecho Español
El artículo 96 de la Constitución Española establece que los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Su adopción por el Derecho Español se produce con la prestación del consentimiento del Estado Español, consentimiento que requiere, en ciertos casos, la previa autorización de las Cortes Generales. De todo ello, da fe la obligada publicación del Tratado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), a partir de la cual las normas contenidas en éste se tienen por existentes en el plano interno y comienzan a ser obligatorias.
Solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. No cabe deducir que el tratado sea superior a la ley. Al aparente problema hay que buscarlo en el principio de competencia. Menos aún pueden plantearse cuestión alguna en torno a una posible supraconstitucionalidad de los Tratados internacionales. En este sentido, son concluyentes los artículos 93 y 95 de la Constitución.
En el primero de ellos, el propio texto constitucional da entrada a las eventuales alteraciones que en el cuadro general de competencias que establece puedan producirse a resultas de la conclusión de ciertos Tratados Internacionales. En el segundo, se establece que la conclusión de un Tratado que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución, exigirá la previa revisión constitucional. Consiguientemente, los Tratados quedan sujetos, al igual que las demás normas con rango de ley, al control jurisdiccional del Tribunal Constitucional (TC).
Fuentes Específicas del Ordenamiento Jurídico: Las Comunidades Europeas
Las Comunidades Europeas son organizaciones supranacionales autónomas que ejercen los poderes que los estados miembros de las mismas le han cedido expresamente desde el momento de su integración en ellas. Esa cesión de soberanía es limitada. Las comunidades ejercen poderes normativos propios. A la cabeza del Ordenamiento jurídico figuran los tratados constitutivos de las comunidades autónomas y de la Unión Europea (Derecho originario de la misma).
En el marco concretamente del Tratado de la Comunidad Europea, las instituciones dan vida al denominado Derecho Derivado, del que forman parte los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones. El Reglamento tendrá un alcance general y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros.
A diferencia de los Reglamentos, las Directivas Comunitarias no son directamente aplicables. Sus destinatarios son los estados miembros. Las Relaciones del Derecho Comunitario con los distintos Derechos Nacionales se rigen por tres principios básicos:
- El Derecho Comunitario es inmediatamente aplicable.
- Produce un efecto directo.
- Goza de supremacía.
Libertad y Seguridad en el Marco Constitucional Español
La Constitución garantiza la libertad física y la libertad deambulatoria, es decir, la libertad de conducta, de acuerdo con la voluntad que cada uno libremente se ha formado. Ser libre es poder hacer todo aquello que no está prohibido por la Ley. La libertad constitucionalmente reconocida es la libertad individual con el límite de la voluntad general. El límite de la voluntad general es un elemento constitutivo de la libertad personal en todos los sectores del ordenamiento jurídico.
Para que se produzca una restricción de la libertad se necesita una infracción de naturaleza penal. El incumplimiento de la legislación civil, mercantil, laboral, administrativa, etc., no conlleva la pérdida de libertad personal. La detención preventiva es una circunstancia fáctica. Hasta tal punto es así, que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no exige que se esté investido de autoridad para poder proceder a ella.
La detención preventiva es una detención gubernativa, practicada por los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. No podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
En el apartado 3 del artículo 7 de la Constitución se recogen los derechos que asisten a la persona durante el plazo que permanece en detención preventiva, no pudiendo ser obligada a declarar. La ley regulará el procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.
Protección del Honor y la Intimidad
El legislador distingue dos tipos de intromisiones ilegítimas en el derecho al honor: la impugnación de hechos y manifestaciones de juicios de valor. Los hechos pueden ser verificables y la imputación se puede acabar demostrando como verdadera o como falsa; los juicios de valor son inverificables.
Lo que se pretende en el derecho a la intimidad es que la persona pueda controlar el acceso a y la divulgación de información sobre su vida privada. Además, supone la existencia de un ámbito de intimidad corporal constitucionalmente protegido. En el cuerpo hay partes íntimas y partes que no lo son; el derecho a la intimidad protege las primeras.
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