12 Feb

Tribunales de Policía Local en Chile

  1. ¿Qué son los tribunales de policía local?

Son entidades judiciales que operan a nivel comunal y están encargadas de resolver infracciones y contravenciones que ocurren dentro de su jurisdicción territorial. Según la Ley N° 15.231, estos tribunales no forman parte de los Tribunales Ordinarios de Justicia ni de los Tribunales especiales del Poder Judicial, pero son considerados tribunales especiales regulados por leyes específicas.

  1. ¿En qué territorio ejercen jurisdicción?

Ejercen jurisdicción en un territorio específico que corresponde a la comuna donde están ubicados. La delimitación de este territorio es determinada por la municipalidad, con la aprobación del concejo municipal. Esto significa que cada tribunal de policía local tiene competencia sobre las infracciones y contravenciones que ocurren dentro de su área geográfica asignada.

Por ejemplo, en el caso de Talca, se menciona que hay dos juzgados de policía local, cada uno con un territorio jurisdiccional definido, que se establece a partir de líneas de edificación. Esto implica que las infracciones cometidas en diferentes sectores de la comuna pueden ser atendidas por distintos juzgados de policía local, dependiendo de la ubicación de la infracción.

  1. Cargo de los juzgados de policía, los funcionarios y labores

Cargo de los Juzgados de Policía Local

  1. Independencia: El cargo de juez de policía local es independiente de cualquier autoridad municipal, lo que significa que no está sujeto a la influencia de la municipalidad en el ejercicio de sus funciones.
  2. Incompatibilidad: Los jueces de policía local no pueden ocupar otros cargos municipales ni actuar en otras materias que no sean de su competencia, lo que asegura la imparcialidad en su labor.
  3. Requisitos para el Cargo: Para postularse como juez de policía local, se deben cumplir ciertos requisitos, como ser chileno, abogado y haber ejercido la profesión durante al menos un año.
  4. Duración del Cargo: La duración del cargo es indefinida y no está sujeta a la misma limitación de edad que tienen otros jueces, como los jueces de letras, que deben dejar su cargo al cumplir 75 años.

Funcionarios de los Juzgados de Policía Local

  1. Designación: Los jueces son designados por la municipalidad a partir de una terna propuesta por la Corte de Apelaciones. El alcalde tiene la responsabilidad de realizar esta designación.
  2. Secretarios: Los juzgados de policía local cuentan con secretarios, quienes son responsables de la administración del tribunal y pueden subrogar al juez en su ausencia, siempre que sean abogados.
  3. Actuarios y Otros Funcionarios: Los funcionarios del juzgado, como actuarios y secretarios, son nominados por el alcalde, lo que refuerza la conexión entre el juzgado y la administración municipal.

Labores de los Juzgados de Policía Local

  1. Resolución de Infracciones: Los juzgados de policía local se encargan de conocer y resolver infracciones y contravenciones que ocurren dentro de su jurisdicción, aplicando sanciones como amonestaciones y multas.
  2. Audiencias: Tienen la facultad de convocar a audiencias para tratar las denuncias presentadas, donde se citan a los infractores para que comparezcan y se resuelvan los casos.
  3. Competencia Civil Accesoria: Aunque no tienen competencia civil propia, pueden conocer de acciones civiles accesorias en procedimientos contravencionales, siempre que haya una denuncia de autoridad o de un particular.
  1. Indique al menos 2 materias que conocen los juzgados locales

Los juzgados de policía local conocen diversas materias relacionadas con infracciones y contravenciones. A continuación, se indican al menos dos de estas materias:

  1. Ley de Tránsito (Ley N° 18.290): Los juzgados de policía local tienen competencia para conocer infracciones relacionadas con el tránsito, como violaciones a las normas de circulación y sanciones por conductas peligrosas en la vía pública.
  2. Ley de Protección al Consumidor (Ley Nº 19.946): También tienen la facultad de conocer y resolver casos relacionados con infracciones a la ley que protege los derechos de los consumidores, lo que incluye sanciones a empresas o individuos que incumplen con las normativas de protección al consumidor.
  1. A querella y demanda civil el juez cita a una audiencia contestación conciliación y prueba (verdadero)
  1. Anticipación con la que debe estar ratificada la demanda civil, a la audiencia y contestación de prueba

En los casos de accidentes de tránsito, la demanda civil debe ser notificada con tres días de anticipación al comparendo de contestación y prueba que se celebre. Si la notificación no se efectúa dentro de este plazo, el actor civil tiene la opción de solicitar que se fije un nuevo día y hora para el comparendo. Además, el juez también puede, de oficio, fijar un nuevo día y hora para la audiencia.

  1. Requisitos de la demanda civil conforme al artículo 254 CPC

De acuerdo con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la demanda civil debe contener los siguientes requisitos:

  1. Designación del Tribunal: Indicar el tribunal ante el cual se entabla la demanda.
  2. Identificación de las Partes: Incluir el nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, así como la naturaleza de la representación.
  3. Exposición de Hechos: Presentar una exposición clara de los hechos que fundamentan la demanda.
  4. Fundamentos de Derecho: Incluir los fundamentos de derecho en que se apoya la demanda.
  5. Petición Precisa: Enunciar de manera precisa y clara las peticiones que se someten al fallo del tribunal.
  1. Refiérase a la apelación

La apelación es un recurso que permite a las partes impugnar una resolución judicial ante un tribunal superior. En el contexto de los juzgados de policía local, la apelación se regula específicamente por la Ley N° 18.287. A continuación, se detallan algunos aspectos clave sobre la apelación en este ámbito:

  1. Procedencia: La apelación es el único recurso que se permite en las resoluciones de los juzgados de policía local, según lo establecido en el artículo 32 y siguientes de la Ley N° 18.287. Esto significa que las partes pueden recurrir las decisiones del juez de policía local ante la Corte de Apelaciones correspondiente.
  2. Plazo para Apelar: Generalmente, el plazo para interponer el recurso de apelación es de 30 días contados desde la notificación de la resolución que se desea impugnar. Este plazo es fundamental para garantizar el derecho a la defensa y la revisión de las decisiones judiciales.
  3. Efectos de la Apelación: La interposición de la apelación puede tener efectos suspensivos o no, dependiendo de la naturaleza de la resolución apelada. En algunos casos, la ejecución de la resolución puede quedar suspendida hasta que se resuelva la apelación.
  4. Tramitación: La apelación se tramita conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil, en lo que sea aplicable, dado que la ley de policía local no establece un procedimiento específico para este recurso.
  5. Resolución de la Apelación: La Corte de Apelaciones revisará el caso y podrá confirmar, modificar o revocar la resolución apelada, asegurando así un control judicial sobre las decisiones de los juzgados de policía local.
  1. Plazo para apelar en los juicios de policía local según la ley 18.287

Según la Ley N° 18.287, el plazo para interponer el recurso de apelación en los juicios de policía local es de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución respectiva. Este plazo es fatal e individual, lo que significa que debe ser cumplido estrictamente por el apelante.

Además, si el expediente se remite desde un tribunal de primera instancia que funcione fuera de la comuna donde reside el tribunal de alzada, este plazo se incrementa en tres días adicionales, totalizando así ocho días hábiles para presentar la apelación.

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