05 Jun

Tributos en el Perú: Clasificación y Conceptos

Introducción

En nuestro país, los tributos se aplican teniendo en cuenta la doctrina y el derecho positivo. En virtud de ello, se clasifican en: impuestos, tasas y contribuciones.

Etimología del término»tribut»

Etimológicamente, el término»tribut» parece tener su origen en la tribu. De este modo, el tributo y el acto de tributar pueden estar referidos a la primitiva contribución de las tribus sometidas por razón de la fuerza de otras tribus.

Carácter obligatorio de los tributos

En esta forma, también podemos apreciar que el carácter obligatorio de los impuestos se manifestó desde sus comienzos y se conserva hasta la actualidad.

Concepto de»tribut» en la época romana

La voz»tribut», en los tiempos de Roma, equivalía a la de»gabel», que significa toda imposición pública.

Tributos en el pueblo hebreo

El pueblo hebreo, ya desde sus primeras conquistas en la tierra de Canaán, cobró tributos en las ciudades de las que se apoderaba. En la época de Josué y de los Jueces se determinó que debían pagarlo todas las poblaciones que se sometieran a los israelitas.

Tributos en la época de David y de los Reyes

También en la época de David y de los Reyes, después de vencer a los moabitas, se les impuso un tributo, así como también a los sirios.

Tributos en la época de Salomón

Lo mismo hizo Salomón sobre todos los pueblos comprendidos dentro de los límites del reino.

Desarrollo de los tributos en la historia

La misma historia podemos encontrarla en los asirios, babilonios, persas, fenicios, egipcios, cartagineses y griegos, hasta llegar a la época de Roma, en la que encontramos su más amplio desarrollo, a la par que el mayor desarrollo político, económico, social y especialmente jurídico.

Conceptos, definiciones y alcances

Definición de»tribut»

“El tributo es una prestación pecuniaria coactiva de un sujeto denominado contribuyente, al Estado y otra entidad pública que tenga ese derecho coercitivo”.

Análisis de la definición

Analizando esta definición encontramos que»el tributo es una prestación coactiv», pero esta coerción no deriva de una manifestación de voluntad de la Administración Pública, la cual a su iniciativa, tenga el derecho de imponer a los sujetos particulares.

Esto pudo ser verdad en alguna época histórica, pero no lo es más en el Estado moderno de derecho, en el cual está sentado el principio fundamental de la legalidad de la prestación tributaria, contenido en el aforismo latino»no hay tributos sin le», donde se ve que la fuente de la coerción es la ley.

Características del tributo

El tributo es una prestación pecuniaria, porque es un objeto de relación entre dos sujetos, cuya fuente es la Ley: de un lado, el que tiene derecho a exigir la prestación (el Acreedor tributario, es decir el Estado que posee ese derecho y, de otro lado el Deudor o los Deudores quienes están obligados a cumplir la prestación pecuniaria.

Definición de»tribut» según la doctrina

“Son las prestaciones , comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva, en virtud de una ley, para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fine».

Análisis de la definición

Analizando los conceptos de esta definición tenemos:

Prestaciones comúnmente en dinero

Si bien es una característica de nuestra economía monetaria que las prestaciones sean en dinero, no es necesariamente que así suceda.

Así por ejemplo, en muchos países admiten que la prestación tributaria sea también en especie.

Exigidas en ejercicio del poder de imperio

Un elemento esencial del tributo, que el Estado ejerce en virtud de su poder de imperio la potestad tributaria.

Sobre la base de la capacidad contributiva

Los tributos deben ser exigidos tomando como base la capacidad contributive. Este basamento tiene un doble significado: que quien no tenga determinado nivel de capacidad contributiva no debe contribuir. Es decir, el tributo debe ser exigido»solo a quienes tienen disponibilidad de medios económicos para efectuar el pag».

En virtud a una Ley

No hay tributos sin ley previa, que la establezca. El hecho de estar contenido el tributo en la ley, significa someterlo al principio de la legalidad.

Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines

El tributo es fiscal, es decir, que el objetivo de su cobro tiene su razón de ser, que es la de obtener ingresos para cubrir los gastos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas.

La Tributación en el Perú: Generalidades

En nuestro país, para la aplicación de los tributos además de estar adecuados a nuestra realidad económica o tratar de que así sea, se aplican teniendo en cuenta la doctrina y el derecho positivo.

Por esta razón, se tienen en cuenta las siguientes clasificaciones:

1. Impuestos

Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.

Los impuestos sirven para financiar servicios generales que redundarán en beneficio de toda la comunidad es decir, la reversión es de tipo genérico e indirecto a favor del contribuyente.

Por ejemplo, en el impuesto a la renta los contribuyentes pagan el tributo pero no reciben en forma directa y personal la reversión del mismo.

“…es el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligad».

Existen otras clasificaciones tales como:

* Impuestos personales * Impuestos reales * Impuestos directos e indirectos

2. Tasas

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva por el Estado, de un servicio público individualizado en el contribuyente.

Sobre el concepto de tasa, casi la totalidad de los autores coinciden en afirmar que es una forma de contribución que si está en relación directa con un servicio individual a favor del contribuyente que aportó la tasa.

La tasa es, en consecuencia, un tributo cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva de un servicio público individualizado a favor del contribuyente.

Como ejemplos tenemos el peaje, la licencia municipal de funcionamiento, el pago por servicios telegráfico, las estampillas de correo, etc. La tasa es pues un servicio especial que brinda el Estado a cualquier persona que paga su valor o importe en dinero.

Las tasas, entre otras pueden ser:

– a) Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.

 b) Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

 c) Licencias: Son  tasas  que  generan  la  obtención  de autorizaciones  específicas  para  la  realización  de actividades de provecho particular sujetos a control o fiscalización.

3. Contribución

.-

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de realización de obras públicas o de actividades estatales. Las contribuciones tienen un destino específico, y este destino específico está en relación directa con las personas que aportaron la contribución.

Las características fundamental de las contribuciones, radica en la      presencia de un beneficio, utilidad o servicio actual como futuro o potencial que corresponde a un grupo particular de contribuyentes, tal es el caso de la contribución al SENCICO, SENATI, ES- SALUD.

Marco Legal

I. Del Gobierno Central.

Marco Constitucional 1993.

Art. 74.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, por ley o decreto legislativo, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe  respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo debe tener efecto confiscatorio.

Marco Legal

I. Del Gobierno Central.

Marco Constitucional 1993.

Art. 74.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, por ley o decreto legislativo, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.

El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe  respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo debe tener efecto confiscatorio.

Marco Legal

DL 771

El Sistema tributario Nacional, se encuentra comprendido por:

I           El Código Tributario

II Los tributos: clasificados en impuestos, tasas y contribuciones.

             Tributos del Gobierno Central:

             1. Impuestos:

•             A la renta

•             General a las ventas

•             Derechos arancelarios

•             Selectivo al consumo

•             Régimen único simplificado

•             De solidaridad a la niñez desamparada

•             A los juegos de casino y máquinas tragamonedas

•             Extraordinario   para la promoción y desarrollo turístico

•             A las transacciones financieras

•             Temporal a los activos netos.

2. Contribuciones

•             A la seguridad social

•             Al SENATI

•             A SENCICO

3.Tasas

•             Por  la  prestación  de  servicios  públicos,  tales  como derechos por la tramitación de procedimientos administrativos.

II. Del Gobierno Municipal.

Marco Constitucional 1993

Arts. 74 y 196.

Los Gobiernos   Locales, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Constituyen rentas  de  las  municipalidades, entre  otros, los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza municipal, conforme a ley y los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal.

Impuestos Municipales:

Administración Distrital

•             Impuesto Predial

•             Impuesto a los Juegos (pimball, bingo, rifas y similares)

•             Impuesto de alcabala

•             Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos.

Administración Provincial

•             Impuesto al patrimonio vehicular

•             Impuesto a las apuestas

•             Impuesto a los juegos (loterías)

Impuestos Municipales:

Administración Distrital

•             Impuesto Predial

•             Impuesto a los Juegos (pimball, bingo, rifas y similares)

•             Impuesto de alcabala

•             Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos

Administración Provincial

•             Impuesto al patrimonio vehicular

•             Impuesto a las apuestas

•             Impuesto a los juegos (loterías)

CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES

             Contribución Especial de Obras Públicas

             Tasas por servicio público o arbitrios

             Tasas por licencia de apertura de establecimientos

             Tasas por estacionamientos de vehículos

             Tasa de transporte público

             Otras tasas….

Tributos Nacionales creados a favor de las

Municipalidades:

1.            Impuesto   de   Promoción   Municipal:   2%   de   las operaciones afectas al IGV

2.            Impuesto al rodaje: aplicable a los combustibles, con tasa del 8% sobre el precio ex planta. Y, del valor CIF tratándose de importaciones.

3.            Impuesto a las embarcaciones de recreo: 5% del valor de cada embarcación.

Participación de la recaudación de los tributos a favor de las Municipalidades:

1.            Participación en renta de aduanas: 2% que recauden las aduanas.

2.            El   impuesto   del   12%   sobre   los   ingresos   netos mensuales a los juegos de casinos y máquinas tragamonedas,      deducidos los gastos por mantenimiento. De eso se considera  un 60% a favor de los Gobiernos Locales.

Otros ingresos:

1.            FONCOMUN

2.            CANON

3.            PROGRAMA DE VASO DE LECHE

4.            DERECHO DE VIGENCIA MINERA.

                III. DEL GOBIERNO REGIONAL

          MARCO CONSTITUCIONAL DE 1993

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ: Art. 193

“Constituyen rentas de los Gobiernos  regionales, entre otros, los tributos       creados por ley a su favor”.

MARCO LEGAL

LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN –LEY            27783

Los tributos regionales cuya recaudación y administración será de   cuenta   directa   de   los   gobiernos   regionales,  serán propuestos por el poder Ejecutivo al Congreso de la República para su aprobación.

LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Sexta disposición transitoria y final de la ley 27867

En concordancia con la Ley de bases de la Descentralización, el poder Ejecutivo, dentro de los 180 días de vigencia de la Ley

27867, presentará al Congreso de la República el proyecto de ley de descentralización fiscal, el mismo que considera   los tributos regionales cuya recaudación y administración será de cuenta directa de los gobiernos regionales, como parte de una propuesta integral de reforma tributaria.

             DECRETO LEGISLATIVO Nº 955- LEY DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL.

Es objeto de esta ley:

1.            Regular la asignación de recursos a los G.R. y L., a fin de asegurar el cumplimiento de los servicios y funciones de su competencia.

2.            Establecer mecanismos de gestión e incentivos al esfuerzo fiscal para logara un aumento y mayor eficiencia en la recaudación tributaria y el uso eficiente de los recursos públicos.

3.            Implementar   reglas   de   responsabilidad   fiscal   aplicables   a   las Circunscripciones Departamentales o Regiones y G. L. para que contribuyan , conjuntamente con el Gobierno nacioal, con la estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad de las finanzas públicas.

4.            Estimular el proceso de integración territorial para conformar Regiones competitivas y sostenibles.

TRIBUTOS se puede definir con el siguiente concepto: «Prestación usualmente en  dinero en  favor del Estado, establecida por ley. Considera en principio la capacidad contributiva del sujeto obligado y es exigible coactivamente».

             CARACTERÍSTICAS

            Prestación usualmente en dinero

•             El tributo implica la obligación de dar dinero (pagar) en efectivo. Se admite en algunos casos, el pago del tributo en especie, así como en moneda extranjera, cheques, documentos valorados, e incluso mediante débito en cuenta bancaria.

•             Para estas otras formas de pago del tributo distintas al dinero en efectivo, la legislación peruana exige requisitos específicos adicionales.

•             Excepcionalmente, en nuestra legislación, se puede realizar la prestación en especie. En el Perú, de ser el caso, requiere de autorización por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Establecida por ley

•             Los    Estados    soberanos    tiene    la    facultad    de crear tributos (poder tributario), la cual se ejerce, fundamentalmente a través del Poder legislativo, donde existen garantías para el resguardo de los derechos e intereses de los contribuyentes por medio de sus representantes. A favor del Estado

•             El Estado es la entidad a favor del cual debe realizarse la prestación de dar dinero, por eso se denomina «acreedor tributario». Nuestro ordenamiento tributario peruano considera como acreedores al gobierno central, a los gobiernos locales y a determinadas entidades de derecho público con personería jurídica propia (E-SALUD, SENCICO,  ex-FONAVI),  en  tanto  formen  parte  del Estado.

Considera, en principio, la capacidad contributiva del sujeto obligado

•             En  el  establecimiento  de  un  tributo, debe  tenerse  en cuenta la capacidad real del sujeto obligado de afrontar la carga económica que supone el tributo lo que se expresa en el Principio de No Confiscatoriedad. CLASIFICACIÓN

•             En  la  Norma  II  del  Título  Preliminar  de  nuestro actual   Código   Tributario   (TUO   –   DS   135-99-EF y                normas  modificatorias),  se  asume  la  denominada clasificación tripartita de los tributos:

•             Impuesto

Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. Acorde con la finalidad social del tributo, puede existir una contraprestación indirecta manifestada en la satisfacción de necesidades públicas.

•             Contribución

Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

Las contribuciones generan recursos para la realización de obras o la prestación de servicios dirigidos a la colectividad en general. Los aportantes tienen la opción de acceder a estos beneficios en las condiciones establecidas para cada uno de ellos.

•             Tasas

Tributo cuya obligación tiene corno hecho generador la prestación efectiva, por el Estado, de un servicio público individualizado en el contribuyente. Supone una contraprestación por la acción del Estado de satisfacer intereses colectivos, pero a instancia de algún interés particular.

Expresado desde el punto de vista del obligado, es el pago por un servicio brindado por el Estado directamente al propio contribuyente.

Eje    lo: pago que    realiza al  Re     o Civil por la e   edición de una copia certificada de una partida de naci   ento. Cuando un in  re  do requiere de una copia au  nticada por un funcionario au  rizado para fines particulares, debe pa   r por  la e   edición de dicha copia, el cual    entiende co     un   rvicio público individualizado.

Tasas educacionales, tasas de servicios de salud, etc.

Las tasas, entre otras, pueden ser: arbitrios (alumbrado y limpieza pública, conservación de parques y jardines), derechos (expedición de partidas del Registro Civil) y licencias (construcción, anuncios, ocupación de las vías públicas, venta de bebidas alcohólicas, etc.)

          Otras clasificaciones

Sin     perjuicio     de     la     posición     fijada     por     el     Código     Tributario,    en     la doctrina      st                   si        on     de  os     bu os, a  las  que  hacernos referencia a continuación:

•             Tributos directos e indirectos

Desde el punto de vista económico y financiero se destaca la clasificación de tributos directos e indirectos.

Tributos   directos:   aquellos   cuya   carga   económica   es   soportada   por   el   mismo contribuyente, afectando las manifestaciones inmediatas de la capacidad contributiva.

No son tasas las que se reciben como contraprestación de un servicio de origen contractual (Precio Público).

Tributos indirectos: aquellos cuya carga económica es susceptible de ser trasladada a terceros.

jem                       lo           m           uesto General  las                          entas   que                       ag egado al alo                de                nta                         este       aso el                                   ntribuyent          es el      endedo er          la ley                     erm te que la   arg                         ec           nóm                      se                           asladad al m       ado

                Tributos indirectos: aquellos cuya carga económica es susceptible de ser trasladada a terceros.

jem        lo                            Im         uesto General                  las          entas    qu                          es ag egado al  alo          de          enta      es           aso el                                  ntribuyent          es el      endedo er          la ley    erm te que la    arg         ec                nóm      se                           asladad al

m            ado

Régimen Tributario en el Perú

En el Perú, los tributos principales recaen sobre las rentas, la producción y el consumo y la importación de bienes, y otros   impuestos   a   la   circulación  del   dinero   y   al patrimonio que se consideran ingresos del Gobierno Central, que son recaudados por la SUNAT.

Además existen otras contribuciones al Seguro Social de Salud y al Sistema Nacional de Pensiones, cuyos destinatarios son el Essalud y la Oficina de Normalización Previsional-ONP respectivamente.

Jorge Romero Vela, Profesor Principal de la

Jurisdicción del Impuesto

Están  sujetas  al  impuesto  la  totalidad  de  las  rentas gravadas que obtengan los contribuyentes domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales,  el  lugar  de  constitución  de  las  personas jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora de la renta.

Están  sujetas  al  impuesto  la  totalidad  de  las  rentas gravadas que obtengan los contribuyentes domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales,  el  lugar  de  constitución  de  las  personas jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora de la renta.

En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el  impuesto  recae  sólo  sobre  las  rentas  gravadas  de fuente peruana.

En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el  impuesto  recae  sólo  sobre  las  rentas  gravadas  de fuente peruana.

A las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país mas de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un período cualquiera de doce(12) meses.

+

Personas y Empresas Domiciliadas en el país

A partir del año 2009, las personas naturales domiciliadas en el país que no tienen actividad empresarial, tributan el impuesto a la renta por un sistema dual cedular, lo que significa dos formas distintas de cálculo para tributar: Rentas de capital y Rentas de trabajo.

Renta de Trabajo

Agrupa a las rentas netas de cuarta y quinta categoría. En el caso de las rentas de cuarta categoría se exige efectuar pagos a cuenta del impuesto en forma directa o a través de una retención, a razón del 10% mensual sobre los ingresos.

En el caso de las rentas de quinta categoría, el empleador, retiene mensualmente al beneficiario de la renta, un dozavo del impuesto anual.

Para calcular el impuesto anual a cargo de las personas naturales, las Rentas Netas del Trabajo se suman anualmente, y se            les  deduce  un  tramo  de  7  UIT  (Unidad  Impositiva Tributaria).

Al saldo , se le suma las rentas netas de fuente extranjera y al monto resultante se le afecta la escala progresiva del impuesto con tasas del 15%, 21% y 30 % respectivamente, que se aplican según los tramos de la renta neta.

Del monto que resulte se descuentan los pagos a cuenta y retenciones efectuados durante el año.

Los tramos de la renta afecta,  se fijan de acuerdo a un número determinado de UITs, que es un índice de referencia que fija el Estado, para determinar bases imponibles, deducciones, límites de afectación y es determinado anualmente mediante Decreto Supremo.

En el ejercicio 2009 el valor de la UIT ascendió a S/ 3,550

Nuevos Soles. Para el ejercicio 2010 el valor de la UIT fue de S/. 3,600 Nuevos Soles (aproximadamente US $ 1,241 dólares americanos). Para el 2012 es de S/. 3, 650 NS.

             Sus Ingresos netos anuales no deben superar los S/ 525,000.

             Sus compras y adquisiciones no deben ser mayores a S/ 525,000.

             Los Activos fijos no deben superar los S/. 126,000.

             Personas que laboren para la empresa no mayor a 10.

             En este régimen el impuesto a la renta se cubre pagando una cuota mensual que tiene carácter definitiva y cancelatoria y se aplica con una tasa del 1.5% sobre los ingresos netos mensuales.

Inafectaciones y Exoneraciones del Impuesto a la Renta

             No son sujetos del impuesto:

             El Sector Público, excepto las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado. Esto incluye a la empresas regionales, municipales y otras generadas por las instituciones del Estado.

             Las Fundaciones legalmente establecidas y que acrediten sus fines y sean: la cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas.

             Las entidades de auxilio mutuo.

             Las comunidades indígenas.

             Las comunidades nativas.

             Universidades

             ONG`s, clubes, asociaciones sin fines de lucro etc.

Jorge Romero Vela, Profesor Principal de la

UNHEVAL; con Doctorados en Derecho y

Administración

             Las rentas y ganancias que generen los activos, que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida constituidas o establecidas en el país, para pensiones de jubilación , invalidez y sobrevivencia de las rentas vitalicias provenientes del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, constituidas de acuerdo a ley.

             Los márgenes y retornos exigidos por las Cámaras de Compensación y Liquidación  de  Instrumentos  Financieros  Derivados  con  el  objeto  de nivelar las posiciones financieras en el Contrato.

             Los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos emitidos por la República del Perú, así como los intereses y ganancias de capital provenientes de certificados de depósito del Banco Central de Reserva del Perú, utilizados con fines de regulación monetaria.

I. Impuesto        General a            las Ventas

Operaciones      Gravadas

Este tributo grava el consumo de bienes y de servicios realizado en nuestro país, afectando las siguientes operaciones:

El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que grava el valor agregado en cada transacción realizada en las distintas etapas del ciclo económico.

El impuesto bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del impuesto sobre la base imponible, constituida por el valor de venta de bienes, el total de la retribución en la prestación o utilización de servicios, el valor de la construcción en los contratos de la misma, el ingreso percibido en la venta de inmuebles excluido el valor del terreno y el valor de Aduana más los derechos e impuestos que afecten esta operación en las importaciones .

Jorge Romero Vela, Profesor Principal de la UNHEVAL; con Doctorados en Derecho y



HECTOR B.VILLEGAS

Deja un comentario