05 Jun
Tributos en el Perú: Clasificación y Conceptos
Introducción
En nuestro país, los tributos se aplican teniendo en cuenta la doctrina y el derecho positivo. En virtud de ello, se clasifican en: impuestos, tasas y contribuciones.
Etimología del término»tribut»
Etimológicamente, el término»tribut» parece tener su origen en la tribu. De este modo, el tributo y el acto de tributar pueden estar referidos a la primitiva contribución de las tribus sometidas por razón de la fuerza de otras tribus.
Carácter obligatorio de los tributos
En esta forma, también podemos apreciar que el carácter obligatorio de los impuestos se manifestó desde sus comienzos y se conserva hasta la actualidad.
Concepto de»tribut» en la época romana
La voz»tribut», en los tiempos de Roma, equivalía a la de»gabel», que significa toda imposición pública.
Tributos en el pueblo hebreo
El pueblo hebreo, ya desde sus primeras conquistas en la tierra de Canaán, cobró tributos en las ciudades de las que se apoderaba. En la época de Josué y de los Jueces se determinó que debían pagarlo todas las poblaciones que se sometieran a los israelitas.
Tributos en la época de David y de los Reyes
También en la época de David y de los Reyes, después de vencer a los moabitas, se les impuso un tributo, así como también a los sirios.
Tributos en la época de Salomón
Lo mismo hizo Salomón sobre todos los pueblos comprendidos dentro de los límites del reino.
Desarrollo de los tributos en la historia
La misma historia podemos encontrarla en los asirios, babilonios, persas, fenicios, egipcios, cartagineses y griegos, hasta llegar a la época de Roma, en la que encontramos su más amplio desarrollo, a la par que el mayor desarrollo político, económico, social y especialmente jurídico.
Conceptos, definiciones y alcances
Definición de»tribut»
“El tributo es una prestación pecuniaria coactiva de un sujeto denominado contribuyente, al Estado y otra entidad pública que tenga ese derecho coercitivo”.
Análisis de la definición
Analizando esta definición encontramos que»el tributo es una prestación coactiv», pero esta coerción no deriva de una manifestación de voluntad de la Administración Pública, la cual a su iniciativa, tenga el derecho de imponer a los sujetos particulares.
Esto pudo ser verdad en alguna época histórica, pero no lo es más en el Estado moderno de derecho, en el cual está sentado el principio fundamental de la legalidad de la prestación tributaria, contenido en el aforismo latino»no hay tributos sin le», donde se ve que la fuente de la coerción es la ley.
Características del tributo
El tributo es una prestación pecuniaria, porque es un objeto de relación entre dos sujetos, cuya fuente es la Ley: de un lado, el que tiene derecho a exigir la prestación (el Acreedor tributario, es decir el Estado que posee ese derecho y, de otro lado el Deudor o los Deudores quienes están obligados a cumplir la prestación pecuniaria.
Definición de»tribut» según la doctrina
“Son las prestaciones , comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva, en virtud de una ley, para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fine».
Análisis de la definición
Analizando los conceptos de esta definición tenemos:
Prestaciones comúnmente en dinero
Si bien es una característica de nuestra economía monetaria que las prestaciones sean en dinero, no es necesariamente que así suceda.
Así por ejemplo, en muchos países admiten que la prestación tributaria sea también en especie.
Exigidas en ejercicio del poder de imperio
Un elemento esencial del tributo, que el Estado ejerce en virtud de su poder de imperio la potestad tributaria.
Sobre la base de la capacidad contributiva
Los tributos deben ser exigidos tomando como base la capacidad contributive. Este basamento tiene un doble significado: que quien no tenga determinado nivel de capacidad contributiva no debe contribuir. Es decir, el tributo debe ser exigido»solo a quienes tienen disponibilidad de medios económicos para efectuar el pag».
En virtud a una Ley
No hay tributos sin ley previa, que la establezca. El hecho de estar contenido el tributo en la ley, significa someterlo al principio de la legalidad.
Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines
El tributo es fiscal, es decir, que el objetivo de su cobro tiene su razón de ser, que es la de obtener ingresos para cubrir los gastos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas.
La Tributación en el Perú: Generalidades
En nuestro país, para la aplicación de los tributos además de estar adecuados a nuestra realidad económica o tratar de que así sea, se aplican teniendo en cuenta la doctrina y el derecho positivo.
Por esta razón, se tienen en cuenta las siguientes clasificaciones:
1. Impuestos
Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.
Los impuestos sirven para financiar servicios generales que redundarán en beneficio de toda la comunidad es decir, la reversión es de tipo genérico e indirecto a favor del contribuyente.
Por ejemplo, en el impuesto a la renta los contribuyentes pagan el tributo pero no reciben en forma directa y personal la reversión del mismo.
“…es el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligad».
Existen otras clasificaciones tales como:
* Impuestos personales * Impuestos reales * Impuestos directos e indirectos
2. Tasas
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva por el Estado, de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Sobre el concepto de tasa, casi la totalidad de los autores coinciden en afirmar que es una forma de contribución que si está en relación directa con un servicio individual a favor del contribuyente que aportó la tasa.
La tasa es, en consecuencia, un tributo cuya obligación tiene como hecho generador, la prestación efectiva de un servicio público individualizado a favor del contribuyente.
Como ejemplos tenemos el peaje, la licencia municipal de funcionamiento, el pago por servicios telegráfico, las estampillas de correo, etc. La tasa es pues un servicio especial que brinda el Estado a cualquier persona que paga su valor o importe en dinero.
Las tasas, entre otras pueden ser:
– a) Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
b) Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
c) Licencias: Son tasas que generan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetos a control o fiscalización.
3. Contribución
.-
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de realización de obras públicas o de actividades estatales. Las contribuciones tienen un destino específico, y este destino específico está en relación directa con las personas que aportaron la contribución.
Las características fundamental de las contribuciones, radica en la presencia de un beneficio, utilidad o servicio actual como futuro o potencial que corresponde a un grupo particular de contribuyentes, tal es el caso de la contribución al SENCICO, SENATI, ES- SALUD.
Marco Legal
I. Del Gobierno Central.
Marco Constitucional 1993.
Art. 74.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, por ley o decreto legislativo, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo debe tener efecto confiscatorio.
Marco Legal
I. Del Gobierno Central.
Marco Constitucional 1993.
Art. 74.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, por ley o decreto legislativo, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo debe tener efecto confiscatorio.
Marco Legal
DL 771
El Sistema tributario Nacional, se encuentra comprendido por:
I El Código Tributario
II Los tributos: clasificados en impuestos, tasas y contribuciones.
Tributos del Gobierno Central:
1. Impuestos:
• A la renta
• General a las ventas
• Derechos arancelarios
• Selectivo al consumo
• Régimen único simplificado
• De solidaridad a la niñez desamparada
• A los juegos de casino y máquinas tragamonedas
• Extraordinario para la promoción y desarrollo turístico
• A las transacciones financieras
• Temporal a los activos netos.
2. Contribuciones
• A la seguridad social
• Al SENATI
• A SENCICO
3.Tasas
• Por la prestación de servicios públicos, tales como derechos por la tramitación de procedimientos administrativos.
II. Del Gobierno Municipal.
Marco Constitucional 1993
Arts. 74 y 196.
Los Gobiernos Locales, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.
Constituyen rentas de las municipalidades, entre otros, los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza municipal, conforme a ley y los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal.
Impuestos Municipales:
Administración Distrital
• Impuesto Predial
• Impuesto a los Juegos (pimball, bingo, rifas y similares)
• Impuesto de alcabala
• Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos.
Administración Provincial
• Impuesto al patrimonio vehicular
• Impuesto a las apuestas
• Impuesto a los juegos (loterías)
Impuestos Municipales:
Administración Distrital
• Impuesto Predial
• Impuesto a los Juegos (pimball, bingo, rifas y similares)
• Impuesto de alcabala
• Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos
Administración Provincial
• Impuesto al patrimonio vehicular
• Impuesto a las apuestas
• Impuesto a los juegos (loterías)
CONTRIBUCIONES Y TASAS MUNICIPALES
Contribución Especial de Obras Públicas
Tasas por servicio público o arbitrios
Tasas por licencia de apertura de establecimientos
Tasas por estacionamientos de vehículos
Tasa de transporte público
Otras tasas….
Tributos Nacionales creados a favor de las
Municipalidades:
1. Impuesto de Promoción Municipal: 2% de las operaciones afectas al IGV
2. Impuesto al rodaje: aplicable a los combustibles, con tasa del 8% sobre el precio ex planta. Y, del valor CIF tratándose de importaciones.
3. Impuesto a las embarcaciones de recreo: 5% del valor de cada embarcación.
Participación de la recaudación de los tributos a favor de las Municipalidades:
1. Participación en renta de aduanas: 2% que recauden las aduanas.
2. El impuesto del 12% sobre los ingresos netos mensuales a los juegos de casinos y máquinas tragamonedas, deducidos los gastos por mantenimiento. De eso se considera un 60% a favor de los Gobiernos Locales.
Otros ingresos:
1. FONCOMUN
2. CANON
3. PROGRAMA DE VASO DE LECHE
4. DERECHO DE VIGENCIA MINERA.
III. DEL GOBIERNO REGIONAL
MARCO CONSTITUCIONAL DE 1993
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ: Art. 193
“Constituyen rentas de los Gobiernos regionales, entre otros, los tributos creados por ley a su favor”.
MARCO LEGAL
LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN –LEY 27783
Los tributos regionales cuya recaudación y administración será de cuenta directa de los gobiernos regionales, serán propuestos por el poder Ejecutivo al Congreso de la República para su aprobación.
LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Sexta disposición transitoria y final de la ley 27867
En concordancia con la Ley de bases de la Descentralización, el poder Ejecutivo, dentro de los 180 días de vigencia de la Ley
27867, presentará al Congreso de la República el proyecto de ley de descentralización fiscal, el mismo que considera los tributos regionales cuya recaudación y administración será de cuenta directa de los gobiernos regionales, como parte de una propuesta integral de reforma tributaria.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 955- LEY DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL.
Es objeto de esta ley:
1. Regular la asignación de recursos a los G.R. y L., a fin de asegurar el cumplimiento de los servicios y funciones de su competencia.
2. Establecer mecanismos de gestión e incentivos al esfuerzo fiscal para logara un aumento y mayor eficiencia en la recaudación tributaria y el uso eficiente de los recursos públicos.
3. Implementar reglas de responsabilidad fiscal aplicables a las Circunscripciones Departamentales o Regiones y G. L. para que contribuyan , conjuntamente con el Gobierno nacioal, con la estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad de las finanzas públicas.
4. Estimular el proceso de integración territorial para conformar Regiones competitivas y sostenibles.
TRIBUTOS se puede definir con el siguiente concepto: «Prestación usualmente en dinero en favor del Estado, establecida por ley. Considera en principio la capacidad contributiva del sujeto obligado y es exigible coactivamente».
CARACTERÍSTICAS
Prestación usualmente en dinero
• El tributo implica la obligación de dar dinero (pagar) en efectivo. Se admite en algunos casos, el pago del tributo en especie, así como en moneda extranjera, cheques, documentos valorados, e incluso mediante débito en cuenta bancaria.
• Para estas otras formas de pago del tributo distintas al dinero en efectivo, la legislación peruana exige requisitos específicos adicionales.
• Excepcionalmente, en nuestra legislación, se puede realizar la prestación en especie. En el Perú, de ser el caso, requiere de autorización por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Establecida por ley
• Los Estados soberanos tiene la facultad de crear tributos (poder tributario), la cual se ejerce, fundamentalmente a través del Poder legislativo, donde existen garantías para el resguardo de los derechos e intereses de los contribuyentes por medio de sus representantes. A favor del Estado
• El Estado es la entidad a favor del cual debe realizarse la prestación de dar dinero, por eso se denomina «acreedor tributario». Nuestro ordenamiento tributario peruano considera como acreedores al gobierno central, a los gobiernos locales y a determinadas entidades de derecho público con personería jurídica propia (E-SALUD, SENCICO, ex-FONAVI), en tanto formen parte del Estado.
Considera, en principio, la capacidad contributiva del sujeto obligado
• En el establecimiento de un tributo, debe tenerse en cuenta la capacidad real del sujeto obligado de afrontar la carga económica que supone el tributo lo que se expresa en el Principio de No Confiscatoriedad. CLASIFICACIÓN
• En la Norma II del Título Preliminar de nuestro actual Código Tributario (TUO – DS 135-99-EF y normas modificatorias), se asume la denominada clasificación tripartita de los tributos:
• Impuesto
Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. Acorde con la finalidad social del tributo, puede existir una contraprestación indirecta manifestada en la satisfacción de necesidades públicas.
• Contribución
Tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
Las contribuciones generan recursos para la realización de obras o la prestación de servicios dirigidos a la colectividad en general. Los aportantes tienen la opción de acceder a estos beneficios en las condiciones establecidas para cada uno de ellos.
• Tasas
Tributo cuya obligación tiene corno hecho generador la prestación efectiva, por el Estado, de un servicio público individualizado en el contribuyente. Supone una contraprestación por la acción del Estado de satisfacer intereses colectivos, pero a instancia de algún interés particular.
Expresado desde el punto de vista del obligado, es el pago por un servicio brindado por el Estado directamente al propio contribuyente.
Eje lo: pago que realiza al Re o Civil por la e edición de una copia certificada de una partida de naci ento. Cuando un in re do requiere de una copia au nticada por un funcionario au rizado para fines particulares, debe pa r por la e edición de dicha copia, el cual entiende co un rvicio público individualizado.
Tasas educacionales, tasas de servicios de salud, etc.
Las tasas, entre otras, pueden ser: arbitrios (alumbrado y limpieza pública, conservación de parques y jardines), derechos (expedición de partidas del Registro Civil) y licencias (construcción, anuncios, ocupación de las vías públicas, venta de bebidas alcohólicas, etc.)
Otras clasificaciones
Sin perjuicio de la posición fijada por el Código Tributario, en la doctrina st si on de os bu os, a las que hacernos referencia a continuación:
• Tributos directos e indirectos
Desde el punto de vista económico y financiero se destaca la clasificación de tributos directos e indirectos.
Tributos directos: aquellos cuya carga económica es soportada por el mismo contribuyente, afectando las manifestaciones inmediatas de la capacidad contributiva.
No son tasas las que se reciben como contraprestación de un servicio de origen contractual (Precio Público).
Tributos indirectos: aquellos cuya carga económica es susceptible de ser trasladada a terceros.
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Tributos indirectos: aquellos cuya carga económica es susceptible de ser trasladada a terceros.
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Régimen Tributario en el Perú
En el Perú, los tributos principales recaen sobre las rentas, la producción y el consumo y la importación de bienes, y otros impuestos a la circulación del dinero y al patrimonio que se consideran ingresos del Gobierno Central, que son recaudados por la SUNAT.
Además existen otras contribuciones al Seguro Social de Salud y al Sistema Nacional de Pensiones, cuyos destinatarios son el Essalud y la Oficina de Normalización Previsional-ONP respectivamente.
Jorge Romero Vela, Profesor Principal de la
Jurisdicción del Impuesto
Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las personas jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora de la renta.
Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las personas jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora de la renta.
En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.
En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.
A las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país mas de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un período cualquiera de doce(12) meses.
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Personas y Empresas Domiciliadas en el país
A partir del año 2009, las personas naturales domiciliadas en el país que no tienen actividad empresarial, tributan el impuesto a la renta por un sistema dual cedular, lo que significa dos formas distintas de cálculo para tributar: Rentas de capital y Rentas de trabajo.
Renta de Trabajo
Agrupa a las rentas netas de cuarta y quinta categoría. En el caso de las rentas de cuarta categoría se exige efectuar pagos a cuenta del impuesto en forma directa o a través de una retención, a razón del 10% mensual sobre los ingresos.
En el caso de las rentas de quinta categoría, el empleador, retiene mensualmente al beneficiario de la renta, un dozavo del impuesto anual.
Para calcular el impuesto anual a cargo de las personas naturales, las Rentas Netas del Trabajo se suman anualmente, y se les deduce un tramo de 7 UIT (Unidad Impositiva Tributaria).
Al saldo , se le suma las rentas netas de fuente extranjera y al monto resultante se le afecta la escala progresiva del impuesto con tasas del 15%, 21% y 30 % respectivamente, que se aplican según los tramos de la renta neta.
Del monto que resulte se descuentan los pagos a cuenta y retenciones efectuados durante el año.
Los tramos de la renta afecta, se fijan de acuerdo a un número determinado de UITs, que es un índice de referencia que fija el Estado, para determinar bases imponibles, deducciones, límites de afectación y es determinado anualmente mediante Decreto Supremo.
En el ejercicio 2009 el valor de la UIT ascendió a S/ 3,550
Nuevos Soles. Para el ejercicio 2010 el valor de la UIT fue de S/. 3,600 Nuevos Soles (aproximadamente US $ 1,241 dólares americanos). Para el 2012 es de S/. 3, 650 NS.
Sus Ingresos netos anuales no deben superar los S/ 525,000.
Sus compras y adquisiciones no deben ser mayores a S/ 525,000.
Los Activos fijos no deben superar los S/. 126,000.
Personas que laboren para la empresa no mayor a 10.
En este régimen el impuesto a la renta se cubre pagando una cuota mensual que tiene carácter definitiva y cancelatoria y se aplica con una tasa del 1.5% sobre los ingresos netos mensuales.
Inafectaciones y Exoneraciones del Impuesto a la Renta
No son sujetos del impuesto:
El Sector Público, excepto las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado. Esto incluye a la empresas regionales, municipales y otras generadas por las instituciones del Estado.
Las Fundaciones legalmente establecidas y que acrediten sus fines y sean: la cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas.
Las entidades de auxilio mutuo.
Las comunidades indígenas.
Las comunidades nativas.
Universidades
ONG`s, clubes, asociaciones sin fines de lucro etc.
Jorge Romero Vela, Profesor Principal de la
UNHEVAL; con Doctorados en Derecho y
Administración
Las rentas y ganancias que generen los activos, que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida constituidas o establecidas en el país, para pensiones de jubilación , invalidez y sobrevivencia de las rentas vitalicias provenientes del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, constituidas de acuerdo a ley.
Los márgenes y retornos exigidos por las Cámaras de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros Derivados con el objeto de nivelar las posiciones financieras en el Contrato.
Los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos emitidos por la República del Perú, así como los intereses y ganancias de capital provenientes de certificados de depósito del Banco Central de Reserva del Perú, utilizados con fines de regulación monetaria.
I. Impuesto General a las Ventas
Operaciones Gravadas
Este tributo grava el consumo de bienes y de servicios realizado en nuestro país, afectando las siguientes operaciones:
El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que grava el valor agregado en cada transacción realizada en las distintas etapas del ciclo económico.
El impuesto bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del impuesto sobre la base imponible, constituida por el valor de venta de bienes, el total de la retribución en la prestación o utilización de servicios, el valor de la construcción en los contratos de la misma, el ingreso percibido en la venta de inmuebles excluido el valor del terreno y el valor de Aduana más los derechos e impuestos que afecten esta operación en las importaciones .
Jorge Romero Vela, Profesor Principal de la UNHEVAL; con Doctorados en Derecho y
HECTOR B.VILLEGAS
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