22 Jun
SISTEMAS DE AFP
FORMAS DE FINANCIAMIENTO DE LAS AFP
Las AFP se financian a través del cobro de comisiones que determinan libremente las administradoras, sobre la base de criterios objetivos, con carácter igualitario para todos sus afiliados los que deben ser anunciados públicamente. las comisiones son de cargo del trabajador , y se descuentan de las respectivas cotizaciones adicionales , y a s rentabilidad , además también de financian con el reconocimiento del dinero cotizado en el antiguo sistema previsional. Las pensiones se financian con las cotizaciones previsionales obligatorias que debe entregar el trabajador mensualmente a su AFP y su rentabilidad.
Estas Cotizaciones son:
-el 10% de la remuneración imponible para la cuenta individual del afiliado, con el principal objetivo de financiar las pensiones de vejez y luego las de sobrevivencia.
-Una cotización adicional, es un porcentaje variable fijado por la libre competencia de las AFP y que actualmente como promedio alcanza a un 2,44% de la remuneración imponible.
Estos recursos son para financiar la pensión de invalidez y sobrevivencia que se causen durante la vida activa del afiliado. Esta cotización adicional, cubre la eventual diferencia entre el capital del afiliado y aquel que se necesite para pagar la pensión correspondiente.
Así el trabajador se invalida o muere antes de cumplir la edad para pensionarse por vejez, con el fin de mejorar el monto de la pensión , el afiliado puede aumentar el capital de su cuenta individual cotizando para el fondo de pensiones en forma voluntaria.
APV
Permite que el afiliado deposite en su cuenta de capitalización individual en cualquier fondo de la administradora en el que se encuentre el afiliado o en alguna de las instituciones autorizadas para la administración de este tipo de ahorro un porcentaje de su renta superior al 10% obligatorio , son de dos tipos:
-Cotizaciones voluntarias: son las cotizaciones que un
trabajador dependiente o
independiente puede realizar en forma directa o por descuento de planilla por sobre el 10% obligatorio, estas tienen un tope que corresponde a 50 uf mensuales , o 600 uf al año.
-Depósitos convenidos: son aportes en dinero que los trabajadores pueden convenir con el empleador para ser ahorrados para la futura pensión, y no pueden ser retirados los fondos antes de pensionarse , la cual tiene un tope anual de 900 uf.
MULTIFONDOS DE LAS AFP
Estos son 5 fondos de pensión distintos los cuales comenzaron a operar el 1° de agosto del 2002, con el fin de invertir la cotización obligatoria, APV voluntario y ahorro voluntario.
Los afiliados tienen más alternativas de inversión a elegir, esto permite dar una mayor flexibilidad y participación a los afiliados en la construcción de sus pensiones y permitirles contar con más opciones para invertir sus ahorros previsionales y asi mejorar el monto de las futuras pensiones.
REGLA DE ELECCIÓN
Los afiliados que no optaron por un tipo de fondo se asignaron por edad entre octubre y noviembre del 2002 (50% del saldo de su cuenta ,50% restantes un año después) afiliados asignados que nunca optaron , son transferidos posteriormente al tipo de fondo de acuerdo a su edad a razón de 20% del saldo de su cuenta por año, se puede elegir hasta dos fondos por cuenta.
Hombres | ≤ 35 años | 36 a 55 años | ≥ 56 años | Pensionados | |
Mujeres | ≤ 35 años | 36 a 50 años | ≥ 51 años | Pensionadas | |
Opciones de inversión. | Fondo A | ○ | ○ | X | X |
Fondo B | Por defecto | ○ | ○ | X | |
Fondo C | ○ | Por defecto | ○ | ○ | |
Fondo D | ○ | ○ | Por defecto | Por defecto | |
Fondo E | ○ | ○ | ○ | ○ | |
X | no disponible ara la categoría de afiliado | ||||
○ | Autorizado a elegir | ||||
Por defecto | Asignación automática |
Cada trabajador podrá traspasarse libremente entre los fondos, se puede cambiar hasta dos veces en el año sin costo .
Tipos de fondos:
Fondo A : 40% A 80% de la renta variable
Fondo B : 25% a 60% de la renta variable
Fondo C: 15 % A 50% de la renta variable
Fondo D : 5 % A 20% de la renta variable
Fondo E : 0% de la renta variable.
La norma establece restricciones al señalar como hombre mayores de 56 años y mujeres mayores de 51 años , no pueden traspasarse al fondo A, además los pensionados por retiro programado y renta temporal y los afiliados declarados inválidos mediante el primer dictamen no pueden optar por los fondos tipo A Y B.
En cuanto al derecho que tienen los afiliados para optar por el tipo de fondo, se indica que al momento de producirse la afiliación al sistema , el trabajador no opta por alguno de los tipos de fondos, será asignado a algunos de aquellos que la ley indica dependiendo de la edad que se tenga. Si el trabajador no ha ejercido su derecho a elección podrá hacerlo con posterioridad con las limitaciones que la ley señala .
Los afiliados pueden acordar con las administradoras que tanto las cotizaciones obligatorias, cuentas de ahorro voluntario, depósitos convenidos etc, sean asignados a 2 tipos de fondos , no debiendo un saldo distribuirse en más de 2 tipos de fondo.
SEGURO DE CESANTIA
Es un instrumento de protección social destinado a proteger a las personas que queden cesantes ya sea por causas voluntarias e involuntarias. Es obligatorio para las personas mayores de 18 años y regidos por el código del trabajo que inician una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de octubre 2002. y la incorporación es voluntaria para aquellos que firmaron un contrato antes de esta fecha . pueden afiliarse en cualquier oficina de AFC y no se requiere la autorización del empleador , basta solo la decisión del trabajador.
Quedan excluidos del seguro de cesantía:
-Trabajadores de casa particular
-Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje
-Trabajadores menores de 18 años de edad
-Trabajadores que tengan calidad de pensionados, con excepción de los pensionados por invalidez parcial.
-Trabajadores independientes
-Trabajadores regidos por cualquier otra norma que no sea el código del trabajo.
Los beneficios del seguro de cesantía están relacionados con la antigüedad o tiempo cotizado en el sistema , el tipo de contrato de trabajo y la causal de termino dela relación laboral. La persona que es despedida o renuncia a su trabajo tiene derecho a realizar tanto giros como el saldo de la cuenta del afiliado le permita, mensuales , decrecientes, permitiéndole con ello paliar en parte su carencia de ingresos cuando se enfrentado la desempleo, este seguro de cesantía no solo tiene beneficios en dinero , sino que también en Salud, asignación familiar, y apoyo a la reinserción laboral a través del funcionamiento de una bolsa nacional de empleo y becas de capacitación.
Adicionalmente , el seguro entrega beneficios al trabajador cuando se pensiona, quien puede retirar el total de los recursos acumulados en su cuenta individual en forma de libre impuesto, y en caso del fallecimiento del afiliado , sus beneficiarios o herederos pueden retirar el saldo acumulado con las mismas ventajas tributarias.
Al momento de quedar cesante el trabajador podrá retirar los recursos acumulados en su cuenta individual y de ser necesario y cumplir con los requisitos, recurrir al fondo solidario el cual será constituido por con parte de los aportes de los empleadores y con aportes del estado.
FINANCIAMIENTO DEL SEGURO DE CESANTIA
Este contempla un financiamiento compartido: aportan trabajador, empleador y estado.
La cotización depende del tipo de contrato del afiliado:
Cuando se trata de un contrato a plazo fijo , por obra , trabajo o servicio determinado , todo el costo del seguro es de cargo del empleador , quien debe cotizar mensualmente el 3% de la remuneración imponible con tope de 105,4 uf , de dicho aporte el 2,8 % ingresa y se acumula en la cuenta individual del trabajador y el 0,2 % ingresa a un fondo de reparto denominado Fondo de cesantía solidario.
Cuando se trata de un contrato a plazo indefinido, el trabajador debe aportar mensualmente de su cargo 0,6 % de su remuneración imponible, con tope de 105,4 uf. En tanto su empleador cotiza un 2,4% calculado sobre esa remuneración. Del aporte del empleador solo el 2,6% se abona a la cuenta individual del trabajador y el 0,8% ingresa a un fondo de reparto denominado fondo de cesantía solidario.
Es del caso señalar que los aportes del empleador , mas su rentabilidad y deducidos los costos de administración que correspondan , pueden ser cargados a la indemnización por años de servicio en el artículo q63 del código del trabajo, a la que pudiere tener derecho el trabajador en el caso que el contrato de trabajo terminare por las causales previstas en el artículo 161 del mismo cuerpo legal.
El fondo de cesantía solidario se financia con aportes del empleador y con aportes del estado definidos por ley , su finalidad es financiar las prestaciones mínimas que la ley garantiza a aquellos afiliados que cumpliendo los requisitos pertinentes han agotado o no disponen de recursos suficientes en su cuenta individual al momento de quedar cesantes , para financiar el beneficio.
REQUISITOS DE ACCESO A LA CUENTA INDIVIDUAL DE CESANTIA Y NIVEL DE BENEFICIO
Trabajadores con contrato a
plazo indefinido, que cesan una relación
laboral, pueden optar a los beneficios financiados con la cuenta individual de
cesantía cuando cuenten con 12 cotizaciones acreditadas mensuales
continuas o discontinuas.
.Trabajadores con contrato a plazo fijo, o por obra o servicio determinado pueden optar a los beneficios financiados por la cuenta individual de cesantía cuando al terminar una relación laboral cuenten con 6 cotizaciones acreditadas continuas o discontinuas.
Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación al seguro o desde la fecha que se devengo el último giro al cual el trabajador tuvo derecho en conformidad de la ley, cabe señalar que el acceso a la cuenta individual de cesantía es independiente de la causal de cese de la relación laboral , por lo cual ,en este sentido constituye un beneficio a todo evento.
El número de giros o meses de pago que reciben los trabajadores que acceden a los beneficios del seguro de cesantía con cargo exclusivo a su cuenta individual depende del número de meses que los recursos acumulados en dicha cuenta pueden financiar. Se otorgan pagos mensuales decrecientes de 50% , 45%,40% ,30%,25%.20% de la remuneración promedio del trabajador, pagos que no pueden ser inferiores a los montos mínimos establecidos para el fondo solidario. Esta forma de pago es independiente del tipo de contrato del trabajadorque solicita dicho beneficio.
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