28 Feb
Ultraactividad de los Convenios Colectivos (Artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores)
¿Qué ocurre cuando se ha denunciado un convenio, pero a la vez se está negociando un nuevo convenio colectivo?
La vigencia del convenio colectivo denunciado se mantendrá en los términos que se establezcan en el propio convenio. La ley, en cualquier caso, establece que durante las negociaciones para un nuevo convenio, a falta de pacto, se mantendrá la vigencia de las cláusulas normativas. La vigencia de las cláusulas convencionales no será aplicable desde el momento en que el convenio haya sido denunciado.
Sin embargo, la ley prevé un límite para la negociación de un nuevo convenio: transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado uno nuevo o se haya dictado un laudo arbitral, el convenio denunciado, salvo pacto en contrario, perderá su vigencia y se aplicará, si existiera, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera aplicable.
Es importante destacar que, en principio, cuando se denuncia un convenio y se negocia otro, el convenio denunciado debe prever qué hacer en esta situación. A falta de pacto en el convenio denunciado, se aplicarán sus cláusulas normativas. Pero, si transcurre un año desde la denuncia del convenio, estas cláusulas normativas dejarán de aplicarse y se aplicará el convenio colectivo de ámbito superior, si existiera.
Sucesión de Convenios Colectivos
Un convenio posterior deroga al anterior, salvo en los aspectos que el nuevo convenio mantenga del anterior para determinados colectivos. Esto es válido porque el convenio es como una norma y no tiene por qué mantener las condiciones más favorables de otro convenio. Es posible que el nuevo convenio establezca una cláusula de garantía ad personam en la que se mantengan las condiciones más favorables del anterior convenio para determinados colectivos.
Adhesión y Extensión de los Convenios Colectivos
El contenido necesario del convenio colectivo que marca la ley incluye el ámbito de aplicación (personal, funcional, territorial, etc.). Con ello, el Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que, mediante las figuras de adhesión y extensión, se puede ampliar el convenio a otro ámbito funcional y/o territorial.
Adhesión (Artículo 92.1 ET)
Es posible que ciertos sectores no puedan crear convenios colectivos, por lo que pueden adherirse a convenios colectivos ya creados. Las dos partes legitimadas lo solicitan de mutuo acuerdo. Requisitos:
- Que exista acuerdo para la adhesión entre las partes legitimadas para negociar en una determinada unidad.
- La adhesión tiene que ser a la totalidad del convenio colectivo.
- No podrá adherirse a un convenio si la unidad de negociación está afectada por un convenio colectivo.
- Hay que comunicarlo a la autoridad laboral competente a efectos del registro, depósito y publicación oficial.
Extensión (Artículo 92.2 ET)
Una de las partes legitimadas solicita a la autoridad laboral competente que se produzca la extensión de las disposiciones de un convenio colectivo. Requisitos:
- Por escrito.
- Acompañar la documentación acreditativa de que no hay ningún convenio de aplicación.
- Documentación de las partes legitimadas para negociar en esa unidad de negociación.
Se inicia un expediente administrativo ante la autoridad laboral competente, que debe resolverlo en un plazo de 3 meses. Si transcurre el plazo sin resolverse el expediente, se entiende que la solicitud de extensión es desestimatoria. En este procedimiento administrativo deben ser escuchados:
- Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, tanto a nivel estatal como autonómico.
- La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, siempre que el ámbito de la extensión solicitada sea superior a una Comunidad Autónoma (obligatorio). Si el ámbito es inferior a una Comunidad Autónoma, será potestativo.
La extensión surtirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la vigencia inicial o prorrogada (si no se denuncia) del convenio colectivo extendido.
Cuando el convenio colectivo extendido es sustituido por otro posterior, las partes legitimadas pueden solicitar de nuevo a la autoridad administrativa, en el plazo de 1 mes desde la publicación del nuevo convenio colectivo, una nueva extensión del nuevo convenio publicado.
Así, la autoridad laboral, si autoriza la extensión, entenderá sus efectos desde la fecha de efectos del convenio colectivo extendido (convenido por las partes).
Cuando finaliza la vigencia inicial del convenio extendido, si las partes legitimadas para la extensión conocieran la existencia de otro convenio que se adecúe más a la realidad sociolaboral de su ámbito, podrán solicitar su sustitución.
Convenios Colectivos Extraestatutarios
(Artículos 87 y 89 ET): Son aquellos negociados por partes que no tienen la legitimación para negociar un convenio colectivo estatutario. Solo vincularán a las partes firmantes que hayan negociado y alcanzado el acuerdo (no a la totalidad del ámbito de aplicación del convenio). No tienen que ser depositados, registrados ni publicados.
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