12 Abr

La usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva, se define como el modo de adquirir la propiedad y otros derechos reales a través de la posesión continuada durante los plazos establecidos por la ley. Todo poseedor debe ser respetado en su posesión (de buena o mala fe, con o sin justo título, viciosa o no), pero los plazos de tiempo varían dependiendo de los requisitos que se cumplan.

La posesión debe ser en concepto de dueño y continuada durante los plazos determinados legalmente. Se presume que el poseedor ha poseído durante un tiempo anterior, por lo que se presume que se cumplen los plazos que la ley establece, que ha sido de buena fe y de manera continuada.

Pilares de la Usucapión

  • La posesión por parte de quien no es el propietario.
  • La duración de la posesión durante los plazos de tiempo previstos legalmente.

Es fundamental la inactividad del verdadero propietario, ya que toda prescripción adquisitiva conlleva la extintiva de su legítimo propietario.

Tipos de Usucapión

  1. Ordinaria: Requiere título y buena fe.
  2. Extraordinaria: No exige título ni buena fe, pero requiere plazos de posesión más largos.

También se distingue entre:

  1. Prescripción de Bienes Muebles: Tiene plazos más cortos que la de bienes inmuebles.
    • Ordinaria: Posesión no interrumpida de buena fe durante 3 años.
    • Extraordinaria: Posesión continuada durante 6 años sin otros requisitos.
  2. Prescripción de Bienes Inmuebles:
    • Ordinaria: Buena fe y justo título, posesión continuada de 10 años entre presentes y 20 años entre ausentes (cuando hay declaración de ausencia). Ejemplo: El legítimo propietario está declarado ausente debido a su desaparición, pero no en circunstancias que sugieran una declaración de fallecimiento.
    • Extraordinaria: Posesión continuada sin otros requisitos durante 30 años.

En la usucapión extraordinaria, no se necesitan otros requisitos, pero los plazos son mayores. Cuantos más requisitos se cumplan, menores serán los plazos. Siempre debe ser en concepto de dueño.

Requisitos para la Usucapión

Se consideran requisitos personales, reales y formales.

Requisitos Personales

Se refieren a la capacidad de las personas, de los sujetos que van a usucapir:

  • Usucapiente: Quien gana la usucapión.
  • Usucapido: El titular original de la cosa que se pierde.

El Art. 1931 del Código Civil establece: “Pueden adquirir bienes o derechos por medio de la prescripción las personas capaces para adquirirlos por los demás modos legítimos”.

En cuanto a quien pierde la titularidad, la prescripción puede afectar tanto a personas físicas como jurídicas.

Requisitos Reales

Se refieren a la aptitud de las cosas, es decir, las cosas que son aptas para adquirirse por usucapión.

  1. Comercio de los hombres: El Art. 1936 establece que “Son susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el comercio de los hombres”.
  2. Cosas susceptibles de apropiación: Un bien o derecho que sea objeto de posesión, ya que sin posesión no es posible la prescripción. La posesión, junto con los plazos legalmente establecidos, permite adquirir la titularidad de las cosas objeto de apropiación.

Requisitos Formales

Justo título, posesión y tiempo/plazos:

  • Justo título: Justifica la posesión (teoría del título y del modo). No es suficiente por sí solo, ya que el título puede ser inválido, aunque justo. En caso de buena fe, se cree que el título es válido; en caso de mala fe, se sabe que no lo es.

Para convertirse en propiedad, deben transcurrir los plazos establecidos en la ley (teoría del título y el modo), incidiendo en que el título era inválido.

La concepción de justo se refiere a lo legalmente establecido para transferir el dominio o los derechos reales. Ejemplos: compraventa, donación, permuta y la sucesión testada o intestada (contratos que pueden dar lugar a la traslación del dominio). El justo título es el contrato que permite la transmisión de los derechos. Nunca se puede adquirir la titularidad de la posesión con un contrato de arrendamiento.

  • Posesión: Debe ser en concepto de dueño. El Art. 1941 establece otros requisitos: la posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida.

Este artículo establece los requisitos que tiene que tener la posesión:

  • No interrumpida: Se debe poseer durante todos los plazos establecidos en la ley. Posesión intermedia: cuando al poseedor le resulta difícil demostrar que ha estado poseyendo durante un determinado plazo, alega que su posesión ha sido no interrumpida, admitiendo prueba en contrario.
  • Pública: La posesión debe ser conocida por todos, no se puede ocultar.
  • Pacífica: Se mantiene la posesión de manera pacífica, sin rasgos de posesión forzada.

La posesión siempre debe ser en concepto de dueño.

  • Tiempo/Plazos: Es el transcurso de un plazo durante el cual debe prolongarse la posesión con los requisitos ya mencionados.

Efecto Fundamental de la Usucapión

Adquisición del dominio y de los demás derechos reales.

Una vez cumplidos todos los requisitos y plazos establecidos en la ley, ya sea de manera ordinaria o extraordinaria, el efecto fundamental es la adquisición del dominio o del derecho real de que se trate (Art. 609 CC).

Si el legítimo titular del derecho (ej., titular del justo título del derecho de servidumbre) cuestiona la usucapión, se resolverá mediante sentencia judicial que determinará la propiedad o el titular del derecho real. La inscripción en el registro civil no es obligatoria, pero otorga seguridad jurídica y un medio de prueba para alegar la titularidad del derecho.

Deja un comentario