23 Mar
Usucapión: Adquisición de la Propiedad por Posesión
La usucapión es un medio para adquirir un derecho real (propiedad) mediante la posesión conforme a la ley.
Requisitos de la Posesión para Usucapir
- A nombre propio.
- Pacífica.
- Continua.
- Pública.
Plazos
- Buena fe: 10 años.
- Mala fe: 20 años.
Proceso Judicial
Finalidad: Declarar que quien posee el bien bajo los plazos y condiciones legales ha adquirido la propiedad.
Demandados:
- El titular inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
- Colindantes del bien.
- Instituciones si el bien colinda con vías públicas.
Notificaciones: A través de emplazamientos personales y edictos publicados.
Sentencia ejecutoriada: Sirve como título de propiedad y se inscribe en el Registro Público.
Exclusiones
No procede entre:
- Ascendientes y descendientes.
- Cónyuges.
- Menores de edad o incapacitados (sin representante).
- Copropietarios respecto al bien común.
- Beneficiarios del patrimonio familiar.
- Bienes inmuebles de la sociedad conyugal.
Interrupción de la Usucapión
- Privación de posesión por un año consecutivo.
- Demanda judicial notificada al poseedor.
- Reconocimiento expreso o tácito del derecho del propietario.
Pruebas Comunes
- Justo título que genera la posesión (p. ej., contrato de compraventa).
- Certificado de libertad de gravámenes.
- Testimonios de colindantes.
- Constancias de posesión.
Importancia de la Sentencia
- Declara la procedencia de la usucapión.
- Inscribe el derecho en el Registro Público, convirtiéndose en título de propiedad definitivo.
Testamento: Disposición de Bienes Post Mortem
El testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, mediante el cual una persona dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte.
Fundamento legal: Art. 3031 del Código Civil del Estado de Puebla.
Tipos de Testamento
- Público:
- Abierto: Ante notario y testigos.
- Cerrado: Se entrega en sobre cerrado al notario.
- Privado: Ante testigos, válido en situaciones excepcionales (enfermedad grave, peligro de muerte).
Partes en el Testamento
- Testador: Persona que realiza el testamento.
- Herederos: Reciben la herencia.
- Legatarios: Reciben bienes específicos.
- Albacea: Administra y cumple la voluntad del testador.
- Interventores: Supervisan al albacea.
Bienes Heredables
- Bienes muebles.
- Bienes inmuebles.
- Bienes semovientes (animales).
- Derechos personales y reales.
Precauciones si la Viuda Está Embarazada
Obligaciones
- Avisar al juez sobre su estado y la proximidad del parto.
- Evitar suposiciones sobre el parto.
Efectos
- Suspensión de la herencia hasta que nazca el hijo.
- Alimentos con cargo a la masa hereditaria.
Derecho de Acrecer
Los herederos o legatarios aprovechan la porción de quien no quiera o pueda recibirla.
Albaceas
Definición: Representan la comunidad hereditaria y ejecutan el testamento.
Funciones
- Administrar bienes.
- Defender la herencia.
- Partir y adjudicar bienes.
Tipos
- Universales: Cumplen todas las disposiciones.
- Especiales: Función específica.
- Mancomunados: Deciden en conjunto.
- Sucesivos: Designados en orden por el testador.
- Testamentarios: Nombrados en el testamento.
- Legítimos: Nombrados por herederos o juez.
Duración del Cargo
1 año desde la aceptación.
Causas de Terminación
- Conclusión del juicio.
- Muerte o incapacidad del albacea.
- Revocación del nombramiento.
Inventario y Liquidación
El albacea debe promover el inventario en 5 días.
- Deudas y gastos se pagan con los bienes de la herencia.
Partición de la Herencia
Definición: Divide los bienes entre los herederos, extinguiendo el estado de indivisión.
Efectos
- Atribuye propiedad exclusiva a cada heredero.
- Puede rescindirse por dolo o mala fe.
Plazo para pedir partición: 10 años.
Formalidad: Debe constar en escritura pública si hay bienes inmuebles.
Nulidad y Rescisión de la Partición
Causas de Nulidad
- Heredero falso.
- Error en el testamento.
- Omisión de bienes.
- Vicios ocultos en los bienes transmitidos.
Acción Pauliana: Protección del Crédito
La Acción Pauliana es un mecanismo jurídico mediante el cual los acreedores pueden solicitar la nulidad de actos realizados por el deudor en perjuicio de su patrimonio, cuando dichos actos disminuyen su capacidad para cumplir con las obligaciones hacia los acreedores, siempre que estos actos hayan sido realizados de mala fe o con la intención de defraudarlos.
Divorcio: Disolución del Vínculo Matrimonial
El divorcio es el proceso legal que disuelve el vínculo matrimonial, dejando a los cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio y resolviendo derechos y obligaciones entre ellos y respecto a los hijos.
- Guarda y Custodia: Derecho y obligación de cuidar, educar y vivir con los hijos menores o incapaces, generalmente asignado a uno de los padres en caso de separación o divorcio.
- Alimentos: Obligación legal de proporcionar lo necesario para el sustento, educación, vestido, vivienda y atención médica de los hijos o cónyuge en los casos establecidos por la ley.
- Visita y Convivencia: Derecho del progenitor que no tiene la custodia de convivir y mantener contacto regular con sus hijos para preservar la relación familiar.
El divorcio incausado es una figura jurídica mediante la cual cualquiera de los cónyuges puede solicitar la disolución del vínculo matrimonial sin necesidad de expresar o acreditar una causa específica que lo motive.
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