27 May

Usucapión

El derecho clásico se caracteriza por la fina elaboración conceptual de los requisitos de la usucapión que culmina con la exigencia de la “iusta causa usucapiendi” y de la “bona fides”.

La usucapión del propietario bonitario se aplica al supuesto de la traditio ex iusta causa de res mancipi efectuada por el dominus. La usucapión viene aquí a subsanar un vicio de formas de la transmisión: la no realización de la mancipatio o in iure cessio, es decir, inicialmente hay como un desdoblamiento de la propiedad: el enajenante sigue siendo propietario civil (dominus ex iure Quiritium), el adquiriente tiene únicamente una especie de propiedad pretoria (in bonis habere). La usucapión viene, pues, a ajustar ambas esferas del ius civile y del ius honorarium, haciendo recaer la plena propiedad (dominium pleno iure) en una misma persona. Dos puntos resultan evidentes (por más que los autores no los tengan en cuenta):

  1. la unidad entre la iusta cusa usucapiendi (que llevará a la adquisición de la propiedad civil) y de la iusta cusa traditionis (que lleva inmediatamente a la adquisición de la propiedad pretoria). Se trata obviamente de un mismo negocio (compra-venta, donación…) contemplado a través de la usucapión por el ius civile y a través de la tradición por el ius honorarium;
  2. no se exige bona fides en este tipo de usucapión. Es claro que la buena fe se refiere siempre al vicio s un defecto de forma (no realización de la mancipatio o in iure cessio), sería realmente disparatado que el pretor sólo protegiera al adquiriente que creyera que las res mancipi se transmitirían por traditio, llegando a la conclusión de que ese tipo de usucapión no requiera buena fe. Por eso Gayo (II, 41) no habla para nada de la exigencia de buena fe, en el supuesto que contemplamos.

La usucapión del poseedor de buena fe se aplica a las res mancipi o nec mancipi que fueron transmitidas por un no propietario, o , más exactamente, por persona que no tenía la potestad alienando. La usucapión viene aquí a subsanar, por tanto, un defecto de titularidad (mejor de la legitimación) del transmitente. Aquí se requiere, desde luego, buena fe, concebida como la creencia de que la persona que transmitió era dueño (o, más exactamente, tenía potestad alienandi).

La usucapión llevaba a la adquisición del dominium ex iure Quiritium, y de ahí, se deduce ya su ámbito de aplicación: en cuanto a las personas, sólo era accesible a los ciudadanos romanos y a los latinos, y en cuanto a las cosas inmuebles, sólo se podían usucapir los fundos itálicos (pues lo provinciales no eran susceptibles de dominium ex iure Quiritium), y las cosas muebles. requisitos de la usucapión:El punto de partida es la posesión continuada de una cosa durante un cierto lapso de tiempo. La posesión ha de ser no interrumpida. En caso de interrupción de la posesión, la usucapión ha de comenzar de nuevo.

Principios del Derecho Hereditario, Evolución Histórica

La evolución histórica del Derecho sucesorio romano, tal como la conocemos a partir de la época de las XII Tablas, está dominada por la idea de pluralidad de estratos.

Ius Civile

El derecho sucesorio de las Tablas se caracteriza por los siguientes rasgos:

  1. Una sucesión testamentaria, que tiene ya primacía sobre la ab intestatio, que se caracteriza por el formalismo del testamento.
  2. Una sucesión ab intestatio, que está organizada en torno a la familia agnaticia (sui, adgnatus proximus, gentiles).
  3. Una sucesión forzosa, que arranca del principio de que a los herederos hay que instituirlos o desheredarlos (sui heredes aut instituendi sun sut exheredando), imponiendo, por tanto, como único límite a la libertad testamentaria la obligación formal de desheredar expresamente a los sui heredes.

Ius Honorarium

El pretor introduce en este panorama modificaciones a través de la fundamental institución de la bonorum possessio. En esencia, son las siguientes:

  1. En la sucesión testamentaria sus reformas van enderezadas a superar el formalismo del ius civile.
  2. En la sucesión ab intestatio establece un nuevo orden sucesorio que supera en gran medida a la vieja concepción de la familia agnaticia, propia del ius civile, para dar también relevancia a los vínculos de sangre.
  3. En la sucesión forzosa protege a determinados herederos por el testamento otorgándoles la bonorum possessio contra tabulas.

Derecho Imperial

Prosigue la evolución iniciada por el pretor. Con todo, no logra superar completamente los residuos de la antigua concepción agnaticia de la familia ni, en general, llegar a unificar los casos de normas del Derecho sucesorio. Solo Justiniano llegará en sus novelas a reducir a una cierta unidad de compleja materia.

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