26 Mar

1-Clasificación


A)Legal:


CC. Art.1.885:


Tienen hipoteca legal:

1º.- El vendedor u otro enajenante sobre los bienes inmuebles enajenados, para el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del acto de enajenación, bastando para ello que en el instrumento de enajenación conste la obligación.

2º.- Los coherederos, socios y demás copartícipes, sobre los inmuebles que pertenecen a la sucesión, sociedad o comunidad, para el pago de los saldos o vueltas de las respectivas partes, bastando asimismo que conste en el instrumento de adjudicación la obligación de las vueltas.

3º.- El menor y el entredicho, sobre los bienes del tutor, que se determinen con arreglo a los artículos 360 y 397.

CC. Art.397:


El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta.

B)JudicialEs aquella cuyo título es un fallo o decisión judicial


CC. Art.1.886:


Toda sentencia ejecutoriada que condene al pago de una cantidad determinada, a la entrega de cosas muebles, o al cumplimiento de cualquiera otra obligación convertida en la de pagar una cantidad líquida, produce hipoteca sobre los bienes del deudor en favor de quien haya obtenido la sentencia, hasta un valor doble del de la cosa o cantidad mandada a pagar. El acreedor favorecido por la sentencia deberá indicar ante el tribunal los bienes en los cuales pretenda establecer la hipoteca, con expresión de su situación y linderos; y si el Tribunal, con conocimiento de causa, encontrare que representan el valor doble de la cantidad a cuyo pago se haya condenado al deudor, ordenará que se registre la sentencia junto con la diligencia del acreedor y el auto que haya recaído. En el caso de que los bienes sobre los cuales se pretenda la hipoteca judicial excedan del doble del valor antes dicho, el deudor podrá pedir al Juez competente que la limite a una cantidad de bienes cuyo valor sea suficiente para garantizar el pago en conformidad con el párrafo anterior. El Juez hará la determinación previo conocimiento sumario de causa. También podrá en todo caso solicitar que se traslade el gravamen hipotecario a otros bienes determinados y suficientes, a cuyo efecto se seguirá el mismo procedimiento.

Sentencia que no produce hipoteca judicial:


Son ejecutoriadas por: el TSJ cuando se traja de juicio controvertido; por un Juez superior para el resto de los juicios.

CC. Art.1.887:


Las sentencias condenatorias no producen hipoteca judicial sobre los bienes de la herencia yacente o aceptada a beneficio de inventario.

CC. Art.1.888:


Las sentencias arbitrales producirán hipoteca sólo desde el día en que se hayan hecho ejecutorias por decreto de la Autoridad Judicial competente.

CC. Art.1.889:


Las sentencias dictadas por autoridades judiciales extranjeras, no producirán hipoteca sobre los bienes situados en la República, sino desde que las autoridades judiciales de ésta hayan decretado su ejecución, salvo las disposiciones contrarias que contengan los tratados internacionales.

C)ConvencionalTiene su origen en un contrato

CC. Art.1.890:


No podrá hipotecar válidamente sus bienes sino quien tenga capacidad para enajenarlos.

2-Bienes hipotecables


A)Bienes inmuebles y sus accesorios

B)El usufructo

C)La enfiteusis

D)Bienes muebles de la ley especial


CC. Art.1.881:


Son susceptibles de hipoteca:

1º.- Los bienes inmuebles, así como sus accesorios reputados como inmuebles.

2º.- El usufructo de esos mismos bienes y sus accesorios, con excepción del usufructo legal de los ascendientes.

3º.- Los derechos del concedente y del enfiteuta sobre los bienes enfitéuticos

3-Bienes no hipotecables


CC. Art.1.929:


Las sentencias que hayan de ejecutarse por los Tribunales de la República, se llevarán a efecto sobre los bienes muebles o inmuebles del deudor y sobre sus derechos y acciones que puedan enajenarse o cederse.

No están sujetos a la ejecución:

1º.- El lecho del deudor, de su cónyuge y de sus hijos.

2º.- La ropa de uso de las mismas personas y los muebles y enseres de que estrictamente necesiten el deudor y su familia.

3º.- Los libros, útiles e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio del deudor.

4º.- Los dos tercios del sueldo o pensión de que goce el deudor.

5º.- El hogar constituido legalmente.

6º.- Los terrenos o panteones y sus accesorios, en los cementerios.

4-Asiento de hipoteca:se asienta sobre el inmueble en el cual se constituyo la hipoteca


CC. Art.1.880:


La hipoteca se extiende a todas las mejoras, a las construcciones y demás accesorios del inmueble hipotecado.

A)Suplemento de la hipoteca:


cuando el bien hipotecado se desmejora hasta el extremo que no cubre  el monto de lo garantizado (1894). El acreedor puede solicitar el pago de su acreencia así el plazo no esté vencido solicitando otra cosa para el pago.


5-Efectos


Entre el acreedor hipotecario y el deudor constituyente:



üIUS DISTRAHENDI:
es el derecho que tiene el acreedor hipotecario de hacer vender el bien sobre el cual recae la hipoteca en subasta pública para que se le dé cumplimiento a su obligación.

üPresunción de los Efectos de la Hipoteca con Relación a Terceros Poseedores

CC. Art.1.899:


El acreedor hipotecario puede trabar ejecución sobre la cosa hipotecada y hacerla rematar, aunque este poseída por terceros. Esta disposición no producirá efecto contra el tercero que haya adquirido la cosa hipotecada en remate judicial con citación de los acreedores hipotecarios, cuyo derecho se traslada al precio del remate.

El acreedor no podrá ejercer este derecho respecto de los bienes muebles que son accesorios del inmueble hipotecado, que hubieren sido enajenados a título oneroso sin fraude de parte del adquirente.

üDerechos del deudor hipotecario sobre el bien hipotecado. tiene todos los derechos, puede enajenar, gravar, transmitir, etc., porque la hipoteca se adhiere al bien en todos los sentidos.

6-Transmisión


CC. Art.1.882:


El acreedor puede ceder su crédito hipotecario. Puede también hipotecarlo para seguridad de una deuda suya o de un tercero; pero el dueño de los bienes hipotecados no podrá pagar a uno de los acreedores, sin el consentimiento del otro, su deuda, ni la contraída por su acreedor: a este fin le instruirá del nuevo contrato hipotecario.

Extinción


A)Por vía principal


CC. Art.1.907:


Las hipotecas se extinguen:

1º.- Por la extinción de la obligación.

(Consecuencia)


2º.- Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el artículo 1.865.

(Principal)


3º.- Por la renuncia del acreedor.

(Principal)


4º.- Por el pago del precio de la cosa hipotecada.

(Principal)


5º.- Por la expiración del término a que se las haya limitado.

(Principal)


6º.- Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas. 

(Principal)


HIPOTECA MOBILIARIA


Es un derecho real constituido sobre bienes muebles por su naturaleza y específicamente señalados por la ley como suceptibles de ser gravado con las solemnidades exigidas al efecto para su registro por el deudor o por un tercero


Esta destinado a garantizar mediante la vinculación del valor económico de dichos bienes la satisfacción de un crédito en dinero

EXTENSION DE LA GARANTIA


La hipoteca y prenda se extenderán a las indemnizaciones concedidas o debidas por razón de seguros constituídos sobre los bienes hipotecarios o pignorados, siempre que el siniestro o hecho que las motivare haya tenido lugar con posterioridad a la constitución del gravamen, e igualmente a las procedentes de la expropiación a causa de utilidad pública o social de los bienes afectados en garantía

VENCIMIENTO ANTICIPADO


Aunque no haya transcurrido el plazo establecido en el contrato, el acreedor podría exigir el cumplimiento de la obligación y proceder, en consecuencia, a la ejecución hipotecaria, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:

-falta de pago del canon de arrendamiento, de los salarios de los trabajadores o de las primas de los seguros.

2° Terminación del contrato de arrendamiento del local donde se encuentre instalado el establecimiento hipotecadopor cualquier causa legalmente reconocida

3° Cambio del tipo de comercio o industria a que estaba destinado el establecimiento mercantil en el momento de constituirse la hipoteca

4° Enajenación por el titular del establecimiento, sin el consentimiento del acreedor, de alguno de los bienes afectados en garantía,

5° La disminución de un treinta por ciento de la cantidad o valor de las mercaderías o materias primas hipotecadas

6° Cualquier otra causa que, por disposición legal especial o por acuerdo contractual, tuviere el efecto de ocasionar el vencimiento de la obligación asegurada.

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