25 Dic

Vibraciones Mecánicas y su Impacto en la Salud Laboral

Definición de Vibración

Se entiende por vibración al movimiento de un cuerpo sólido alrededor de su posición de equilibrio sin que exista desplazamiento neto del objeto que vibra. Las vibraciones se transmiten por el interior de un objeto y también a través de los puntos de contacto entre diferentes objetos.

En la prevención de riesgos laborales, se estudian dos modelos diferenciados de vibración: las que afectan a todo el cuerpo (por ejemplo, un conductor de camión) y las que afectan al sistema mano-brazo (por ejemplo, un taladro o el volante de un vehículo).

Según el DS 594, se entiende por vibración al movimiento oscilatorio de las partículas de los cuerpos sólidos. Asimismo, se define como la variación en el tiempo de una «magnitud o cantidad» que describe el movimiento o la posición de un sistema mecánico, donde la magnitud toma alternadamente valores más grandes o más pequeños que un valor promedio o valor de referencia (ISO 2041). El movimiento vibratorio de un cuerpo, en relación con su estado de reposo, puede describirse por medio de su desplazamiento, velocidad o aceleración.

Aceleración de la Vibración

En el ámbito de la exposición humana a la vibración, se utiliza el índice de aceleración o aceleración vibratoria, debido a que este se asocia directamente con las fuerzas que actúan sobre las personas y las partes de su cuerpo. Corresponde a cómo varía la velocidad de la vibración respecto al tiempo.

Frecuencia de la Vibración

Es la cantidad de oscilaciones de un cuerpo en el período de tiempo de un segundo. La unidad de medida es el Hertz (Hz).

Respuesta Mecánica del Cuerpo Humano a las Vibraciones

El cuerpo humano se considera como un sistema mecánico formado, a su vez, por diversos subsistemas mecánicos relacionados y modelados como masas, resortes y amortiguadores, debido a que la masa, la elasticidad y la amortiguación son los parámetros más relevantes durante la acción de un fenómeno vibratorio.

Tipos de Exposición a Vibraciones

Exposición a Vibración de Cuerpo Entero

Es la vibración mecánica que, cuando se transmite a todo el cuerpo, conlleva riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, principalmente por lumbalgias y lesiones de la columna vertebral. Se manifiesta cuando las vibraciones se transmiten al individuo desde el elemento vibrante, como el suelo o un vehículo en movimiento.

Vibración Transmitida al Sistema Mano-Brazo

Es la vibración mecánica que, cuando se transmite al sistema humano mano-brazo, supone riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular, problemas vasculares, óseos o articulares, nerviosos o musculares. Se produce cuando existe contacto directo del individuo con un elemento vibrante a través del segmento mano-brazo, como una motosierra.

Direcciones de Exposición a Vibraciones

Los efectos de las vibraciones en el cuerpo humano dependen, entre otros factores, de su dirección. Por lo tanto, para los dos tipos de exposición, se descompone el movimiento vibratorio como la suma vectorial de los movimientos que se generan en la dirección de tres ejes ortogonales.

DS 594: Exposición de Cuerpo Entero

  • Eje Z: De los pies a la cabeza (vibración vertical).
  • Eje X: De la espalda al pecho (vibración horizontal).
  • Eje Y: De hombro a hombro (vibración horizontal).

DS 594: Exposición a Vibración de Mano-Brazo

  • Eje Z: Definida por la línea longitudinal ósea.
  • Eje X: Perpendicular a la palma de la mano.
  • Eje Y: Paralelo a la palma de la mano.

Ponderaciones de Frecuencia

Son curvas que representan la sensibilidad normalizada a vibraciones en función de la frecuencia para una determinada condición de exposición, es decir, la dirección de exposición y la posición del cuerpo completo o segmento del cuerpo durante la exposición.

Aceleración Equivalente Ponderada (Aeq)

Índice usual para describir la exposición humana a las vibraciones mecánicas y que resume en un solo valor todas las variaciones del agente y la sensación que experimentan las personas frente a una exposición a vibraciones. Su unidad es m/s2.

Riesgos para la Salud

Exposición a Vibración de Cuerpo Entero

La transmisión de la vibración depende de la postura. Causa movimientos y fuerzas en el interior del organismo humano que pueden causar molestias, afectar el desempeño y afectar la parte baja de la espalda y la columna. A mayor duración de la exposición a la vibración, aumenta el riesgo; por el contrario, a menor exposición, se reduce el riesgo.

Otros riesgos incluyen varices, hemorroides y efectos en el sistema digestivo.

Exposición a Vibración de Mano-Brazo

Desórdenes vasculares, neurológicos, óseos y articulares que afectan las funciones neurológicas y locomotoras de la mano y el brazo. Blanqueamiento de los dedos, causado por la disminución o el cierre temporal del flujo sanguíneo hacia los dedos.

Valores Límites Permisibles y Referenciales según el DS 594

Artículo 83: Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por vibración el movimiento oscilatorio de las partículas de los cuerpos sólidos.

Artículo 84: En la exposición a vibraciones, se distinguirá la exposición segmentaria del componente mano-brazo o exposición del segmento mano-brazo y la exposición de cuerpo entero o exposición global.

Exposición de Cuerpo Entero

Artículo 85: En la exposición a vibraciones globales o de cuerpo entero, la aceleración vibratoria recibida por el individuo deberá ser medida en la dirección apropiada de un sistema de coordenadas ortogonales tomando como punto de referencia el corazón, considerando:

Artículo 86: Las mediciones de la exposición a vibración se deberán efectuar con un sistema de transducción triaxial, con el fin de registrar con exactitud la aceleración vibratoria generada por la fuente, en la gama de frecuencias de 1 Hz a 80 Hz. La medición se deberá efectuar en forma simultánea para cada eje coordenado, considerándose como magnitud el valor de la aceleración equivalente ponderada en frecuencia (Aeq) expresada en metros por segundo al cuadrado.

Artículo 87: La aceleración equivalente ponderada en frecuencia máxima permitida para una jornada de 8 horas por cada eje de medición será la que se indica en la siguiente tabla:

Z = 0,63; X = 0,45; Y = 0,45

Artículo 88: Aceleraciones equivalentes ponderadas en frecuencia diferentes a las establecidas en el artículo 87 se permitirán siempre y cuando el tiempo de exposición no exceda los valores indicados en la siguiente tabla:

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