21 Oct

Ejercicio del Poder Punitivo – Vigencia de la Ley Penal

V. Aspectos Relativos a la Vigencia de la Ley Penal en el Tiempo

Las leyes penales entran en vigor a los 20 días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El periodo entre la publicación y su entrada en vigor se llama vacatio legis.

Una ley deja de estar vigente por dos motivos:

  • Derogación: Una ley anterior es derogada por una ley posterior (vía más habitual).
  • Inconstitucionalidad: Es declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, conforme al art. 64.1 de la Constitución Española.

Durante la entrada en vigor, rige el principio de retroactividad. Con carácter general, el art. 2, apartado 3, establece que las leyes no tendrán efecto retroactivo, salvo disposición contraria.

Una ley penal es desfavorable si:

  • Tipifica como delito un hecho que antes no lo era.
  • Reforma un delito existente y lo amplía.
  • Introduce una nueva circunstancia agravante o amplía una existente.
  • Aumenta la pena.

Si la ley es desfavorable, no se aplica retroactivamente. En Derecho Penal rige el principio de irretroactividad cuando la ley es desfavorable y el de retroactividad cuando es favorable.

VI. Problemas con Leyes Intermedias y Temporales

Leyes Intermedias

Las leyes intermedias son aquellas que se sitúan entre dos leyes. El problema surge cuando una ley A está vigente, un sujeto comete un delito tipificado en ella, pero antes de ser juzgado, la ley A es sustituida por una ley B (favorable). Justo antes del juicio, la ley B es derogada por una ley C, más severa que la A. No aplicar la ley intermedia puede generar discriminaciones.

Leyes Temporales

Las leyes temporales tienen una vigencia determinada y se promulgan para circunstancias extraordinarias (catástrofes, guerras, etc.). Según el principio de retroactividad, si los sujetos no han sido juzgados, se les debería aplicar la ley anterior (favorable).

VII. Límites de la Vigencia de la Ley Penal en el Espacio

En Derecho Penal rigen cuatro principios sobre la vigencia espacial de la ley:

  • Principio de Territorialidad (principal): El art. 8 del Código Civil establece que las leyes penales, las de policía y las de seguridad pública obligan a todos los que se hallen en territorio español. Los jueces y tribunales españoles son competentes para juzgar y aplicar la ley española a quienes cometan un delito en España.
  • Principio de Personalidad (subsidiario): Los tribunales españoles son competentes para juzgar a ciudadanos españoles, aunque cometan el delito en el extranjero, con los siguientes límites:
    1. El delito debe estar tipificado en el país donde se cometió.
    2. El Ministerio Fiscal debe interponer una querella.
    3. El sujeto no debe haber sido absuelto, juzgado, condenado o haber cumplido la pena en el otro país.
  • Principio de Protección de Intereses (subsidiario): Los tribunales españoles son competentes para juzgar a extranjeros que cometan en el extranjero delitos que lesionen la soberanía del Estado español.
  • Principio de Justicia Universal (subsidiario): Los tribunales españoles pueden juzgar a extranjeros que cometan en el extranjero delitos de genocidio, lesa humanidad o crímenes de guerra.

VIII. Derecho Penal Internacional

El Derecho Penal Internacional se refiere al conjunto de normas contenidas en un código internacional, aplicable por tribunales internacionales a todo el mundo. Su origen se remonta al final de la Segunda Guerra Mundial, con la creación de tribunales especiales. La Asamblea de la ONU impulsó la creación de una Corte Penal Internacional (CPI). Para que la CPI actúe contra un sujeto, el Estado al que pertenece debe haber ratificado la convención.

IX. Extradición y Asilo

Extradición

La extradición es la entrega de un sujeto refugiado en un Estado a otro que lo reclama para juzgarlo. Existen la extradición activa (solicitud de entrega), pasiva (entrega del sujeto), en tránsito (paso por un tercer Estado) y reextradición (entrega a un tercer Estado).

La extradición se rige por convenios y el principio de legalidad:

  1. Se prohíbe la entrega de ciudadanos nacionales.
  2. Quedan excluidos los delitos políticos o militares, y los insignificantes.
  3. Rige el principio de doble incriminación (el delito debe serlo en ambos Estados).
  4. Si el delito se castiga con pena de muerte en el Estado requirente, este debe comprometerse a no aplicarla.

Asilo

El asilo es la negación a la colaboración judicial internacional. Existió el asilo diplomático (refugio en embajadas), principalmente en Latinoamérica. El asilo territorial es un derecho de las personas en determinadas situaciones.

Deja un comentario