04 Ene
6.- ¿Qué principios constitucionales y qué garantías constitucionales se ven afectados en este caso y por qué?
La Constitución señala que todas las personas nacen iguales en dignidad y derechos (artículo 1°), por lo tanto, el Estado tiene la obligación de asegurar a todas las personas, sin distinción de edad, sexo, clase o condición social, las condiciones sociales, económicas, culturales e incluso espirituales para su pleno desarrollo en su dimensión individual. En especial, respecto a este caso, a don Manuel Epul se le han vulnerado diversos derechos fundamentales consagrados en la Constitución:
“Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:
- N° 1°.- “El derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona”;
- N° 2°.- “La igualdad ante la ley”.
- N° 4°.- “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”.
Además, la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece en su Artículo 22: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.” A su vez, el Artículo 25 dispone: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”
Derechos Vulnerados a Don Manuel Epul
Los derechos vulnerados a don Manuel Epul, como el derecho a la identidad y a una cédula de identidad, son las acciones básicas previstas para personas indigentes y que constituyen los mínimos que nuestra sociedad y el Estado de Chile consideran para toda persona, independientemente de su origen o situación social, en el marco de la Dignidad de toda Persona y el Bien Común según se establece en el artículo 1° de la Carta Fundamental. El mínimo de los mínimos es el derecho a una cédula de identidad, primer paso, para ingresar a la red social del Estado. El señor Manuel Epul se encuentra en una situación de exclusión absoluta, por tanto, de discriminación, en relación con el derecho que tiene toda persona a una cédula de identidad y al acceso a la red social que el propio Estado asegura a todas las personas. Esto es, no se reclama un esfuerzo adicional del Estado, no se exige un estándar mínimo ni un control de convencionalidad, solo el actuar mínimo al que el propio Estado se compromete en la Constitución.
Estado de Indefensión y Omisión Estatal
Don Manuel Epul se encuentra en un estado de indefensión absoluta, excluido de las políticas sociales del Estado, viviendo en condiciones inaceptables para la Dignidad Humana. Queda en evidencia que el Estado chileno no le ha garantizado ni seguridad social, ni dignidad, ni un nivel de vida adecuado. En particular, la omisión, consistente en no incluir a don Manuel Epul dentro de las acciones contempladas para las personas en situación de calle por parte del Programa para Personas en Situación de Calle de la I. Municipalidad de Temuco.
Discriminación y Vulneración de Derechos
Existe discriminación y una actitud inexcusable de los organismos estatales porque, dada la actitud pasiva del programa de atención a personas en situación de calle, don Manuel Epul hoy no tiene cédula de identidad, la cual es una acción esencial que constituye el primer paso ineludible que permite el acceso a las restantes atenciones de la red social del Estado y, pese a tal relevancia, sin razón alguna o suficiente se omite el deber estatal agudizando la precarización de la persona afectada.
Existe en el caso discriminación, al quedar el afectado al margen de un programa que precisamente busca la atención e inclusión de todas las personas que están en la situación de indigencia de don Manuel Epul y del cual es marginado, vulnerando su derecho de Igualdad ante la Ley asegurado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Dicha discriminación lleva a otras vulneraciones de las garantías fundamentales citadas precedentemente. En especial:
- Se pone en riesgo su vida e integridad física, al impedir un acceso expedito e inmediato a la atención de salud en una situación de urgencia médica, amenazando el derecho a la vida y afectando la integridad física y psíquica de la persona, asegurada por el artículo 19 N° 1 de la Constitución.
- Se afecta su derecho a la honra al ser individualizado como N.N., esto es, como individuo carente de identidad, vulnerando el derecho establecido en el artículo 19 N°4 de la Constitución.
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